CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ARCE
Rol
C-410-2019
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de fecha 29 de marzo de 2019, a folio 1, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3°, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Raúl Arce Arancibia, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Rocío N°45, de la comuna Limache, sobre la base de las siguientes consideraciones: Su representado es dueño del pagaré N°3288183, por la suma de $4.457.685, con vencimiento el día 13 de febrero de 2019, suscrito en representación del deudor por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en virtud de mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, el cual no fue pagado a la fecha de su vencimiento, siendo la obligación liquida, actualmente exigible en su totalidad, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo. Finalizó solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Raúl Arce Arancibia y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.457.685, por concepto de capital, más intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Consta que con fecha 23 de abril de 2020, se tuvo por notificado expresamente y por requerido de pago a don Carlos Raúl Arce Arancibia, según da cuenta resolución incorporada a folio 12. TERCERO: De las excepciones opuestas a la ejecución. Que, al primer otrosí de la presentación de fecha 21 de abril de 2020, a folio 10, comparece don Carlos Raúl Arce Arancibia, oponiendo la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva respecto de la totalidad de la deuda, fundada en que el actor deduce acción ejecutiva de cobro de pagaré con fecha 29 de marzo de 2019 y a la fecha, por pasividad del acreedor, ha transcurrido en exceso el plazo de un año dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, a fin de exigir la totalidad de la obligación contenida en el título ejecutivo, cuyo cumplimiento se reclama, toda vez que la obligación se encontraba vencida y se hizo exigible
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta al primer otrosí de la presentación de fecha 21 de abril de 2020, por don Carlos Raúl Arce Arancibia, contra la ejecución de autos incoada por doña Dominique Alexandra Jara Zanni, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A.; y en consecuencia se declara la prescripción de la obligación demandada y se absuelve a la demandada de la ejecución incoada en su contra. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Ivonne Francisca Cortés Mora, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-14T14:05:50-0300
Texto Completo (Preview)
Limache, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de fecha 29 de marzo de 2019, a folio 1, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comer
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