SALMOVAC SERVICIOS ACUICOLAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO EL LOA
Rol
I-83-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener enmendaduras en el casillero “horas”, respecto del trabajador Rudy Álvarez, RUN 13.169.277-3, por el periodo 12, 13 y 14 de junio de 2022. Esto se constata durante fiscalización realizada en fecha 14 de junio 2022.” Sostiene que la sanción impuesta a su parte no se condice con el principio de proporcionalidad, pues la nave “Konge”, en que se realizó la fiscalización, cuenta con una dotación de 4 tripulantes y solo respecto de uno de ellos, se encontró el error en el registro de asistencia, transformando la imposición de la multa en una desproporción en cuanto a la sanción aplicada, pues se multó por el máximo aplicable a la mediana empresa, es decir, 40 UTM y sin efectuar ningún tipo de ejercicio de ponderación por parte del ente recurrido. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa reclamada sea rebajada sustancialmente aplicando el mínimo de la pena, esto es, 2 UTM, puesto que la infracción laboral en comento es de carácter leve y no gravísima como pretende el organismo reclamado. En subsidio de lo anterior, solicita la rebaja sustancial de al menos un 50% de la multa o la suma que S.S. determine conforme al mérito del proceso, pues se ha corregido la infracción. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que la reclamante solicita la rebaja de la sanción contemplada en la multa N°4576/22/33, solicitud que es inconducente, ya que con el ejercicio de la acción contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, resulta improcedente que el juez del trabajo reconsidere la multa impuesta, ya que por esta vía no es procedente acceder a una rebaja de la sanción en cuestión, lo ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-83-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Mauricio Cárdenas García, Abogado, mandatario judicial de la sociedad Salmovac Servicios Acuícolas Ltda., del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Pedro Montt N°160, 4to piso, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°4576/22/33, de fecha 05 de agosto de 2022, en virtud de la cual se aplicó a la reclamante una multa de 40 UTM, por infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, en relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, por los siguientes hechos: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener enmendaduras en el casillero “horas”, respecto del trabajador Rudy Álvarez, RUN 13.169.277-3, por el periodo 12, 13 y 14 de junio de 2022. Esto se constata durante fiscalización realizada en fecha 14 de junio 2022.” Sostiene que la sanción impuesta a su parte no se condice con el principio de proporcionalidad, pues la nave “Konge”, en que se realizó la fiscalización, cuenta con una dotación de 4 tripulantes y solo respecto de uno de ellos, se encontró el error en el registro de asistencia, transformando la imposición de la multa en una desproporción en cuanto a la sanción aplicada, pues se multó por el máximo aplicable a la mediana empresa, es decir, 40 UTM y sin efectuar ningún tipo de ejercicio de ponderación por parte del ente recurrido. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa reclamada sea rebajada sustancialmente aplicando el mínimo de la pena, esto es, 2 UTM, puesto que la infracción laboral en comento es de carácter leve y no gravísima como pretende el organismo reclamado. En subsidio de lo anterior, solicita la rebaja sustancial de al menos un 50% de la multa o la suma que S.S. determine conforme al mérito del proceso, pues se ha corregido la infracción. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que la reclamante solicita la rebaja de la sanción contemplada en la multa N°4576/22/33, solicitud que es inconducente, ya que con el ejercicio de la acción contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, resulta improcedente que el juez del trabajo reconsidere la multa impuesta, ya que por esta vía no es procedente acceder a una rebaja de la sanción en cuestión, lo anterior porque la vía idónea es la reconsideración administrativa. Agrega que la multa reclamada se encuentra ajustada a derecho,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 503 y 506 del Código del Trabajo; artículo 20 del Reglamento 969 de 1933; y artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Mauricio Cárdenas García, en representación judicial de la sociedad Salmovac Servicios Acuícolas Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se rebaja la multa N°4576/22/33, fijándose su cuantía en definitiva en 2 UTM. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-83-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-83-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Mauricio Cárdenas García, Abogado, mandatario judicial de la sociedad Salmovac Servicios Acuícolas Ltda., del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Pedro Montt N°160, 4to piso
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