1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/FUENTES

Rol

C-12695-2018

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀQue, con fecha 20 de agosto de 2018, compareció doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, mandatario judicial en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliados en Alonso de Ovalle Nº1465, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don José Miguel Fuentes Silva, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Fundo El Cardo, Cerro San Jorge s/n, comuna de Pirque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.750.575, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°108CON200098047, suscrito por el demandado, por la suma de $7.750.575, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre de 2017. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. ऀAgregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 30 de noviembre de 2017, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $7.750.575, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 29 de octubre de 2021, previo desarchivo de los autos, compareció Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del demandado, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda, N° 371, oficina 406, Puente Alto, solicitó se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la exce

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 108CON200098047 suscrito por el demandado con fecha 15 de septiembre de 2017, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 30 de noviembre de 2017. ऀSEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. ऀTERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción, es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración independiente de los términos en que esté redactada importa una facultad al acreedor cual es que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola, respecto a la cual, incluso, el deudor es normalmente facultado para anticipar o pre-pagar, eventualmente con algún recargo mas ello no hace sino confirmar que la deuda es una sola. Pues bien, conforme a lo anterior y corroborado con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 18.092, la regla general es que concediéndose la posibilidad al deudor de pagar en cuotas, cada cuota goza de un tratamiento autónomo de las demás. La excepción es la facultad que se reserva el acreedor de exigir el pago total ante la morosidad, como si no se hubiese convenido parcialidades. No pueden, en consecuencia, otorgarse a la cláusula de aceleración otro sentido que el de hacer exigible la totalidad de la obligación pactada en cuotas, a partir del primer incumplimiento, pues lo contrario importaría radica la cobrabilidad en la voluntad del acreedor lo que dotaría de una inseguridad jurídica que nuestra legislación evita. QUINTO: Que en razón de lo anterior, habiendo el demandado alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 30 de noviembre de 2017, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 3 de noviembre de 2021, ha transcurrido el plazo señalado en la ley

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a la ejecutante por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a la ejecutada por cédula y, en su oportunidad, archívese ऀRol C-12695-2018 DICTADA POR DON CRISTIAN GARCÍA CHARLES. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecisiete de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-17T14:26:12-0300

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL???: C-12695-2018 CARATULADO??: CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/FUENTES Puente Alto, diecisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: ऀQue, con fecha 20 de agosto de 2018, compareció doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogado, mandatario judicial en representación de Caja de Compensación de As

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