2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ

Rol

C-2193-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci nó del Banco de Cr dito e Inversiones, é persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó ambos domiciliados, para estos efectos, en Pakist n N 1077, de la ciudad de Puntaá º Arenas, interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar , contra é Nelson Patricio D az Castillo, í con domicilio ubicado en Pasaje 20 N 303, Jard n de la° í Patagonia, de Punta Arenas. Se ala que el Banco que representa, es due o del pagar N D07110110578,ñ ñ é ° por la suma de $73.321.991, suscrito por Patricio Dur n Herrera, en representaci ná ó de Nelson Patricio Diaz Castillo. Indica que el pagar ser a pagado en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivasé í de $1.687.400, a contar del 21.09.2020, y hasta el 23.08.2027. Adem s, conforme lo consignado en el texto del pagar , el capital adeudadoá é devengar a desde la fecha de su suscripci n, un í ó inter s del 1.655% é mensual, en los vencimientos que se se ala en el contrato de cr dito de consumo, que se acompa a añ é ñ esta presentaci n y, por el monto que en l se indican.ó é Agrega que el deudor se encuentra en mora del pagar desde la cuota N 1 deé ° las 84 cuotas pactadas. Dice que se estipul en el referido pagar que en caso de retardo o mora en eló é cumplimiento de la obligaci n, esta devengar desde la fecha del retardo y a favor deló á acreedor, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora. El no pagoé á oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en estaé obligaci n dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamenteó á el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde esa misma fecha se considera de plazo vencido y devengar a favor del acreedor o de quien susá derechos represente, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora oé á simple retardo. Deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanci n al suscriptor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversiones, é interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar , contra é Nelson Patricio Diaz Castillo, ambos ya individualizados, fundado en los antecedentes de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos, por economía procesal. SEGUNDO: Que, a folio 28, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7°, 2 ° y 4 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción contenida en el artículo 464 N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, señala que el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer ení é este juicio. En efecto, en el pagar acompa ado en autos y que sirve de base de laé ñ pretensi n del demandante,ó no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: í Gravase con el impuesto que se indica las“ siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratosí y otras convenciones que se se alan:ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples oé é documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cadaó é mes o fracci n que medie entre la emisi n del documento y laó ó fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique .” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece:í Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el“ art culo 1 : 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3í ° ° del art culo 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los obligados al pagoí ° á del documento, los que ser n responsables en forma solidaria del reembolso delá impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser elá librador o girador, sin perjuicio de recuperar su valor de parte del aceptante .” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legal se ala:ó í ñ Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el“ presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales,á administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite elá é pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .” Agrega que, no obstante, lo anterior, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimo art culo para se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, enú í ñ virtud de que Lo dispuesto en el presente art culo no ser aplicable respecto de los“ í á documen

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y conforme lo dispuesto en los art culosí 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.010, Ley 18.092, yó ° dem s disposiciones legales aplicables, solicita se sirva tener por interpuesta demandaá ejecutiva en contra de Nelson Patricio Diaz Castillo, por la cantidad de $73.321.991, por capital, m s intereses y reajustes; ordenar se despache mandamiento de ejecuci ná ó y embargo en su contra por dicha suma, y se siga adelante esta ejecuci n hastaó hacerse a su representada entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Que, en el folio 28, el ejecutado opuso las excepciones a la ejecución contempladas en los numerales 7°, 2 ° y 4 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 33, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó Que, en el folio 47, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversiones, é interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar , contra é Nelson Patricio Diaz Castillo, ambos ya individualizados, fundado en los antecedentes de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos, por economía procesal. SEGUNDO: Que, a folio 28, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7°, 2 ° y 4 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento C

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-2193-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/D AZÉ Í Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes, é á abogado, en representaci nó del Banco de Cr dito e Inversiones, é persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó ambos domicil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica