1° Juzgado de Letras de San Carlos

AFP PLANVITAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

I-12-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece GUILLERMO MATTE ROOS, abogado, gerente legal y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLAN VITAL S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Tenderini N° 127 comuna de Santiago, y domiciliados para en calle Balmaceda Nº 459 ciudad de San Carlos, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, al habérsele notificado mediante correo electrónico con fecha 13 de junio 2022, una Resolución de multa administrativa, reclama judicialmente de la Resolución Nº 6101/22/9-1-2 de fecha 3 de junio 2022, dictada por la fiscalizador JOSE ORDENES ESPINOZA, dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN CARLOS, representada por su jefe Sr. ROBERTO AGUIRRE URRUTIA, ambos domiciliados en calle Maipú Nº 796, ciudad de San Carlos, a quién demando, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, pide que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la segunda de las multas impugnadas, con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Expresa que la Resolución, de fecha 3 de junio 2022, aplicó a su representada dos multas, la primera por 1,11 IMM ($271.888.-) y la segunda por 26,73 IMM ($6.547.354.-), por las siguientes razones: Las multas recién transcritas adolecen de errores de derecho, los cuales ameritan que sean dejadas sin efecto (al menos dos de las tres multas), tal como se pasa a exponer: Es del caso explicar primeramente, que las multas impugnadas fueron cursadas durante el desarrollo del comparendo de conciliación iniciado por la ex trabajadora de su representada que se individualiza en la misma resolución de multa. Dicho lo anterior, se debe reconocer igualmente que su representada no compareció al comparendo citado para el día 3 de junio de 2022 a las 9:15 hrs. De esta forma, el fiscalizador actuante ha procedido de una forma absolutamente ilegal y vulneratoria de derechos como es el sancionar una misma conducta (no asistir a un comparendo) de 2 formas diferentes, lo que en otras palabras quiere decir que infringió el principio del non bis in ídem, tal como se pasa a exponer. Las multas cursadas por el ente fiscalizador, además de ser totalmente desproporcionadas, evidencian que el funcionario aplica más de una multa por la misma infracción o por el mismo bien jurídico protegido, esto es la obligación del empleador de asistir a las citaciones que realiza la autoridad administrativa. Dicha situación, materialmente implica que el funcionario está sancionando a su representada, dos o más veces por el mismo hecho y en virtud del mismo fundamento. El principio de NON BIS IN ÍDEM, procura impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, de este modo, si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una multa, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda vez o ulterior vez para los mismos efectos. En el caso de marras, existe notoriamente una vulneración al principio en comento, toda vez que concurre la denominada triple identidad, esto es que las situaciones objeto de comparación se materialicen en la pretensión sancionadora al respecto de un mismo sujeto, por un mismo hecho y con un mismo fundamento. De la simple lectura de la resolución 6101/22/9, el fiscalizador constata en el curso de la citación del día 3 de junio 2022, una infracción que se origina de un mismo hecho, sin embargo, las divide en 2 a pesar de que cada una de ellas se puede subsumir en un solo incumplimiento de una misma obligación laboral. Lo anterior, nos hace analizar lo siguiente en el contexto de lo ya referido a la triple identidad que debe concurrir para que opere la infracción al principio constitucional: a. Identidad del sujeto: Para que se materialice la vulneración al principio y que la prohibición de la doble sanción surta efectos, es necesario acreditar que el sujeto al que se le va a sancionar sea el mismo, cuestión que no es objeto de discus

Fallo

Por tanto, sancionar dos o más veces por un mismo hecho y haciendo uso del mismo fundamento legal, es contrario al ordenamiento jurídico, el cual busca dar a cada uno lo que proporcionalmente le corresponde, por lo que una multiplicidad de sanciones afecta notoriamente con la idea de justicia que persigue el derecho chileno. Todo lo dicho hasta aquí no es un argumento antojadizo de esta parte, sino que tiene su sustento en la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia de nuestro país, solo a modo de ejemplo podemos citar la sentencia de la Excma. Corte de Apelaciones de La Serena de fecha 21 de febrero 2021 en los autos rol 143-2020 caratulados “Sociedad Erler M Hermanos y Compañía con Inspección del Trabajo”, que en lo pertinente sostuvo: Séptimo: Que, sin embargo, no obstante compartirse con la sentenciadora que las multas impuestas se basan en infracciones legales y reglamentarias de distinto origen, según la cita que se hizo de ellas en cada una de las sanciones, y que por lo tanto se encuentran formalmente bien cursadas, resulta indudable también que ello no puede bastar para desechar la posibilidad de incurrirse en la doble sanción respecto de unos mismos hechos, todavía si la misma adjudicadora ha reconocido en su laudo que existen normas generales de protección de los trabajadores impuestas a los empleadores y otras más específicas, que según emana de la que sirven de fundamentos de las multas, son acotadas a determinadas exigencias respecto del uso de e

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RIT: I-12-2022.- Ruc: 22-4-0413599-k. San Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece GUILLERMO MATTE ROOS, abogado, gerente legal y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLAN VITAL S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Tenderini N° 127 comuna de Santiago, y domiciliados para en calle Balma

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