SOTO/WOM S.A.
Rol
O-323-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que su representado inicia relación laboral con ELECNOR el 06 de mayo de 2021, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, prestando servicios para la empresa mandante y demandada en autos WOM S.A., entre las cuales existía un vínculo jurídico, por lo que dichos servicios eran prestados en régimen de subcontratación laboral, lo que consta en contrato de prestación de servicio de ejecución de obras requeridas para el despliegue de infraestructura triot en macrozona centro norte, Región Metropolitana, suscrito entre las empresas demandadas. Su representado se encontraba excluido de la limitación de jornada de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código de Trabajo. Fue contratado como “maestro de líneas” y su remuneración mensual, era la suma aproximada de $1.000.000. Agrega que el día 18 de junio de 2021, don José Manuel Soto Navarrete se encontraba realizando labores de maestro liniero instalando fibra óptica para la empresa WOM en Lonquén, luego de haber terminado el mismo trabajo en Calera de Tango. Se encontraba en el Cruce Talagante con Camino Lonquén Sur, se elevó por las escaleras para cumplir con su labor, al afirmarse, le dio fuertemente la corriente, quedando afirmado por quince segundos aproximadamente, para luego desmayarse y caer, ya que pese a estar con su carro de descenso -un elemento que otorga seguridad anti caídas en ascensos y descensos en áreas elevadas, que en el caso accidental de una caída, se activa su sistema de frenado y se traba de manera inmediata- este no funcionó, no deteniendo ni enlenteciendo su desplome. Producto del violento impacto, se fracturó el fémur y perdió la consciencia. Señala que el Sr. Soto tenía bien puesto todo su equipo de protección personal (EPP), siendo atribuible el accidente a que las empresas no verificaron que el lugar de trabajo fuese seguro, no identificando los riesgos ni capacitando a sus trabajadores al respecto, lo que pudo haber costado la vida al actor. Luego de ser atendido por paramédicos, fue llevado al Hospital de Talagante para ser posteriormente trasladado a la Mutual de Santiago, sede Hospital Santiago. Su diagnóstico fue de FRACTURA DE FÉMUR, DIÁFISIS CERRADA, lo que implica que producto de la lesión se vio afectada la porción central principal del hueso. Debido a esta, tuvo que someterse a una cirugía de osteosíntesis diafisaria, la cual consiste en una intervención por la cual se vuelven a alinear los fragmentos del hueso fracturado y se mantienen en posición con elementos externos metálicos. Dado de alta, se le ordenó reposo y uso de bastones, múltiples sesiones de kinesiología, calmantes y la necesidad de ser trasladado a todas partes. De igual forma, se le otorgó licencia médica, la cual fue renovada múltiples veces, en conjunto a licencia psiquiátrica producto de lo ocurrido, la cual casi un año después, sigue vigente. Todo lo anterior, son consecuencias directas del siniestro en coment
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por el abogado CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE, en representación convencional, de JOSÉ MANUEL SOTO NAVARRETE, en contra de la empresa ELECNOR S.A., RUT N°96.791.730-3, representada legalmente por don Rafael Agüera Buiza, y en contra de WOM S.A., RUT N°78.921.690-8, representada legalmente por don Marcelo Francisco Fica Aránguez, Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT:O-323-2022 RUC: 22-4-0411752-5 Pronunciado por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece CHRISTIAN FELIPE BERNDT CASTIGLIONE, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, RUT N°15.314.194-0, chileno, casado, en representación convencional, de JOSÉ MANUEL SOTO NAVARRETE, chileno, soltero, ma
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