FISCO DE CHILE/ZABALA
Rol
C-2989-2020
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 de autos, con fecha 23 de marzo de 2020, comparece do a ñ Lya Hald Ram rezí , Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, en representaci n de ó Fisco de Chile, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rubio 285, oficina 710, y expone que viene en pedir la restituci nó inmediata y/o el lanzamiento en juicio sumario, desde la propiedad fiscal ocupada ilegalmente por do a ñ Gionara Fabiola Zabala Figueroa, ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Manuel Rodr guez N 143, Villaó í ° Alcalde Juan Cuadra Meyer, comuna de Malloa, Regi n de O Higgins, poró ’ cuanto con fecha 27 de abril de 2016, la demandada Sra. Gionara Fabiola Zabala Figueroa solicit ante la Secretar a Regional Ministerial de Bienesó í Nacionales de la Regi n de O Higgins, el arrendamiento de inmueble fiscal,ó ’ ubicado pasaje Manuel Rodr guez N 143, Villa Alcalde Juan Cuadraí ° Meyer, comuna de Malloa, Regi n de O Higgins, inscrito a nombre deló ’ Fisco de Chile a fojas 518, N 485 del Registro de Propiedad del a o 2007,° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo. í Mediante Resoluci n Exenta N E-10.870, de fecha 31 de agosto deó ° 2016, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales se le concedi el arrendamiento del inmueble fiscal individualizado por el plazoó de 5 a os, a contar de dicha fecha, hasta 30 de septiembre de 2021. ñ Se pact una renta total de $2.700.120.- (dos millones setecientos miló ciento veinte pesos), pagadera mensualmente, por periodo anticipado, dentro de los cinco primeros d as de cada mes, en sesenta cuotas iguales deí $45.002.- (cuarenta y cinco mil dos pesos). Tambi n se estipul que dichaé ó renta ser a reajustada de conformidad a lo dispuesto en el contrato deí arrendamiento. A pesar de los diversos requerimientos de pago, la demandada adeuda a esta fecha 43 cuotas mensuales desde el mes de octubre de 2016 hasta la fecha, lo que suma un total de $1.935.086, sin perjuicio de las rentas que se C-2989-2020 Foja: 1 devenguen durante la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la restituci n del inmueble Fiscal ubicado en ó Manuel Rodr guez N 143, Villa Alcalde Juan Cuadra Meyer, comuna de Malloa, deí ° manos de la demandada do a Gionara Fabiola Zabala Figueroa.ñ Expone que a la demandada se le concedi el arrendamiento deló inmueble se alado por 5 a os mediante Resoluci n Exenta N E-10.870, deñ ñ ó ° fecha 31 de agosto de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, a contar de la fecha se alada y hasta 30 de septiembre de 2021,ñ mismo que se declar terminado por Resoluci n Exenta N 275, de 12 deó ó º julio de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de O Higgins. ´ SEGUNDO: Que, contestando la demanda, comparece do a Karlañ Liberona Flores, abogada de la Corporaci n de Asistencia Judicial enó representaci n de do a ó ñ Gionara Fabiola Zabala Figueroa, y expone que efectivamente por resoluci n Exenta N E-10870 de la Seremi de Bienesó º Nacionales de la Regi n de O Higgins, de fecha 31 de agosto de 2016 seó ’ concedi contrato de arrendamiento entre las partes respecto del inmuebleó fiscal ubicado en Pasaje Manuel Rodr guez N 143, Villa Alcalde Juaní º Cuadra Meyer, comuna de Malloa. Sin embargo, no fue sino con la C-2989-2020 Foja: 1 notificaci n de la demanda de autos que su representada tomó ó conocimiento de los procedimientos administrativos que se efectuaron a fin de poner t rmino administrativamente a dicho contrato, toda vez que ené ning n momento encontr o recibi notificaci n alguna. ú ó ó ó Que, por otra parte, la declaraci n de la obligaci n de restituiró ó corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Por ello, para que el Tribunal pueda efectuar tal declaraci n es preciso que, durante el cursoó del proceso, se demuestre la concurrencia de los requisitos para formular tal declaraci n. En este orden de ideas, no le corresponde hacer declaraci nó ó alguna a su representada, pues ser el tribunal quien deber decidir elá á asunto, al tenor de las alegaciones y pruebas producidas en el proceso, orientadas a establecer los requisitos de la existencia de tal obligaci n y lasó situaciones de hecho que justifican la obligaci n que le imputa la parteó contraria. En efecto, el art culo 1698 del C digo Civil se ala í ó ñ incumbe probar“ las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta . ó é é ” Es forzoso se alar que ser carga de la parte demandante acreditar la existencia de lañ á obligaci n se alada en su libelo. ó ñ Por ltimo, en virtud de lo anteriormente se alado, sumado a laú ñ precaria situaci n econ mica en la cual su representada se encuentra en laó ó actualidad, la que se vio agudizada a n m s por la crisis social y laú á pandemia covid-19 y teniendo especial consideraci n que su patrocinada haó tenido su morada en dicho inmueble por m s de 17 a os y, que solo seá ñ enter del procedimiento con la notificaci n de la demanda, es que seó ó solicita se le ot
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, en caso de oposici n.ú ó II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-2989-2020.- (Digital)° Dictada por don lvaro Durandal Mart nez, Juez Suplente del PrimerÁ í Juzgado Civil de Rancagua. C-2989-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, catorce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-14T12:15:10-0300
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C-2989-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2989-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ZABALA Rancagua, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 de autos, con fecha 23 de marzo de 2020, comparece do a ñ Lya Hald Ram rezí , Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, en representaci n de ó Fisco de Chile, ambos con domicilio pa
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