3º Juzgado de Letras de Ovalle

SOLAR/SOCIEDAD AGRICOLA MUÑOZ LIMITADA

Rol

C-595-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 5 de junio de 2020, comparece don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pení N°431, oficina 203, La Serena, actuando en representación convencional de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en calle Avenida Manuel Rodríguez Nº1099, San Fernando, representada legalmente por don JAIME ESTEBAN CORTÉS RIVAS, abogado, y don CARLOS GUILLERMO SOLAR BASAÑEZ, ingeniero civil industrial, ambos del mismo domicilio que su representada, e interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad AGRÍCOLA MUÑOZ LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, RUT 76.108.013-k, con domicilio en La Sossa s/n, Ovalle, representada por EMILIO DEL ROSARIO MUÑOZ VELASQUEZ, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, por las razones que expone: Indica que su representada es dueña del pagaré Nº24209 y que fuera firmado por la ejecutada, cuyas firmas están autorizadas ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Ovalle don Rodrigo Cabrera Albarran, con fecha 02 de diciembre de 2019. Informa que por dicho documento la sociedad AGRÍCOLA MUÑOZ LIMITADA, se comprometió a pagar a su representada la suma $4.662.729.- Expresa que la cantidad adeudada y señalada precedentemente se pagaría en 2 cuotas con vencimiento: - la primera de $735.650 al 16 de diciembre de 2019 y - la segunda de $3.927.079 al 31 de enero de 2020. No obstante lo anterior, la demandada no pagó la segunda cuota acordada y no ha manifestado intención de pago, por lo que estaría adeudando $3.927.079. G Agrega que, siendo la intención de su representada recuperar su dinero y obtener el pago de la acreencia, le ha encargado su cobro judicial a fin de obtener el cumplimiento forzado de la obligación que mantiene con su persona la ejecutada. Señala que la deuda de autos consta en título ejecutivo, pagaré firmado ante notario público, es líquida, actualm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, en representación de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME ESTEBAN CORTÉS RIVAS y don CARLOS GUILLERMO SOLAR BASAÑEZ, solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad AGRÍCOLA MUÑOZ LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, Ovalle, representada por EMILIO DEL ROSARIO MUÑOZ VELASQUEZ, fundado en el documento Pagaré Nº24209, por la suma de $3.927.079.-, más reajustes, intereses, gastos de protesto y demás cargas legales. SEGUNDO: Con fecha 3 de enero de 2021, comparece don JORGE EDUARDO ALVARADO RAMÍREZ, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA MUÑÓZ LIMITADA, representada legalmente por don EMILIO DEL ROSARIO MUÑOZ VELÁSQUEZ, e interpuso en primer lugar la excepción establecida en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Como fundamento de su excepción asegura que su representado ha realizado abonos por un total de $735.650.- quedando un saldo de $3.927.079., señala también que su representada ha realizado otros pagos parciales, de gran parte del total del saldo de la obligación que se exige y que consta de documentos y/o comprobantes, los que están suscritos entre Compañía Agropecuaria Copeval S.A., y su representada. Refiere que con ello se demuestra la intención en el cumplimiento de la obligación, que no es tan alta, pero cuyo pago fue interrumpido por la pandemia, que afectó gravemente a la producción agrícola, precisamente en el rubro de su representada, por lo tanto, el monto de la deuda que se pretende cobrar no es real, líquida, ni menos actualmente exigible, pues no se hace cargo de los abonos y renegociaciones de las partes, ya que, existen variados pagos parciales de la misma. TECERO: Que, en segundo lugar, interpone la excepción establecida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la concesión de esperas o la prórroga de la misma. Funda su excepción señalando que según consta en autos, el ejecutante concedió a su parte esperas o prórroga del plazo para obtener el cumplimiento de la obligación de lo adeudado, el monto no es tan alto ($3.927.079.-) y se han realizado abonos es un hecho público y notorio la pandemia que ha disminuido la posibilidad de pago inmediato, el Coronavirus ha generado una complicada situación económica por la que también atraviesa su representada, durante este último año, pero con la llegada de la vacuna y pronta cosecha, sin duda podrá pagar el saldo, por lo que no amerita el embargo solicitado CUARTO: Que la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicita su rechazo, señalando respecto de la excepción establecida en el N°9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, resolución que se tuvo por notificada con fecha 5 y 6 de noviembre de 2021, a la parte ejecutada y ejecutante, respectivamente. Que con fecha 26 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, en representación de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME ESTEBAN CORTÉS RIVAS y don CARLOS GUILLERMO SOLAR BASAÑEZ, solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad AGRÍCOLA MUÑOZ LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, Ovalle, representada por EMILIO DEL ROSARIO MUÑOZ VELASQUEZ, fundado en el documento Pagaré Nº24209, por la suma de $3.927.079.-, más reajustes, intereses, gastos de protesto y demás cargas legales. SEGUNDO: Con fecha 3 de enero de 2021, comparece don JORGE EDUARDO ALVARADO RAMÍREZ, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA MUÑÓZ LIMITADA, representada legalmente por don EMILIO DEL ROSARIO MUÑOZ VELÁSQUEZ, e interpuso en primer lugar la excepción establecida en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Como fundamento de su excepción asegura que su rep

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FOJA: 47 .- cuarenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-595-2020 CARATULADO : SOLAR/SOCIEDAD AGRICOLA MUÑOZ LIMITADA Ovalle, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 5 de junio de 2020, comparece don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pení N°431, oficina 203, La Serena, actua

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