2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GATICA/CDE- FISCO DE CHILE

Rol

O-5461-2021

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, solicitando que se declare: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representado existió relación laboral entre el día 01 de diciembre de 2010, hasta 01 de septiembre de 2021 bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita que se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor del Subsecretaría de Transportes desde el día 01 de diciembre de 2010, hasta 01 de septiembre de 2021. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido indirecto justificado ejercido por su representado, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: A. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $905.006.-. B. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 10 años y fracción de 9 meses por $9.955.066.-. C. En virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $4.977.533.-. D. Feriado Legal y Proporcional, por estos conceptos la demandada le adeuda a su mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados, en el periodo que va desde el día 01 de diciembre de 2010, hasta 01 de septiembre de 2021, correspondiente a 10 años, 9 meses: - Feriado Legal: $6.515.856.- equivalente a 216 días. (10 años) - Feriado proporcional: $452.490.- equivalente a 15 días. (9 meses). E. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal y proporcional detalladas precedentemente, agrega las que provienen de: I. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal, desde 01 de diciembre de 2010, hasta 01 de septiembre de 2021. II. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. 4.- Todo lo anterior, con reajustes intereses y costas. Segundo: Que comparece doña RUTH ISRAEL LOPEZ, RUT: 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, piso 4°, comuna y ciudad de Santiago, y contestar la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don LUIS GATICA SÁNCHEZ, en contra del FISCO DE CHILE, solicitando su total rechazo, oponiendo además excepción de prescripción, con costas, de conformidad con los fundamentos de hecho

Fallo

se resuelve dejar su resolución para definitiva. Acto seguido, se fijan como hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad de la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación. Fecha de inicio, cargo desempeñado, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2.- Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3.- Fecha de término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación de auto despido, efectividad de los hechos expuesto en ella. Pormenores y circunstancias. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo servido. 5.- Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, es posible a juicio de este sentenciador dar por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo desde el 1 de diciembre de 2010 en labores de Inspector del Program

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión abogado, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don LUIS ALBERTO GATICA SÁNCHEZ, chileno, casado, Técnico Jurídico, cédula de identidad Nº 5.558.613-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°

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