CHUREO/TOUCH RETAIL SPA
Rol
M-663-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DIEGO FRANZ CHUREO SELLAO, RUN 18.945.470-8, desempleado, domiciliado en Colima 154, Temuco, demandando en juicio monitorio a TOUCH RETAIL S.P.A. RUT 76.842.342-3, del giro de su denominación, representada para estos efectos por JOSE MASIHY CATTAN, ambos domiciliados en Prieto Norte 0320, Temuco y expone: ANTECEDENTES GENERALES Mi relación laboral con TOUCH RETAIL SPA, se prolongó desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el 5 de septiembre de 2022, bajo un contrato de carácter indefinido, y mi función era la de promotor, desempeñando mi cargo en Supermercado Lider, ubicado en calle Prieto Norte 0320, en la comuna de Temuco. | A efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual corresponde a $775.308. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 1 de julio de 2022, recibí carta de Aviso que dispone lo siguiente: “Estimado señor: Nos permitimos comunicar a Ud., que, a contar del 31 de julio de 2022, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Los hechos que fundamentan la causal dicen relación la determinación de racionalización del área en la que usted presta servicios, por lo tanto, nos obliga a la disminución de la dotación hecho que ha afectado a otros trabajadores que desempeñan las mismas funciones y cargos para la empresa…” Sin embargo, esta carta no llegó a surtir efecto, pues, llegada la fecha de término, la relación laboral se mantuvo vigente con la Empresa, pues presté servicios hasta el día 5 de septiembre de 2022, día en que verbalmente el supervisor indica que mi contrato no continuará, sin expresar causal legal ni carta de aviso al efecto. Prueba de lo anterior brota del finiquito que suscribí con la demandada, en que reconoce las fechas de inicio y término de la relación laboral. DESPIDO INJUSTIFICADO. Así las cosas, si bien es cierto que existió una carta de aviso en que se me informó que el contrato terminaría el 31 de julio de 2022, por la causal de necesidades de la empresa, aquello no ocurrió. Así, el día 11 de julio presenté licencia médica hasta el día 31 de julio. Y luego, también presenté licencia médica el 1 de agosto hasta el 15 de agosto, las que fueron tramitadas por mi empleador, luego, me hacen trabajar normalmente, desde el 16 de agosto hasta el día 5 de septiembre, día en que me llama el Supervisor de nombre Edgar y me indica que estoy despedido. Es por ello que el despido relatado precedentemente, es un despido verbal, carente de causa legal, lo que no es amparado por nuestra legislación, puesto que es un requisito exigido por la ley el hecho de que se remita carta de aviso y se contemple una causa legal de las que están contempladas en el Código del Trabajo, en circunstancias que obviamente no es válido el primer despido porque mi representado continuó trabajando por orden de su
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por DIEGO FRANZ CHUREO SELLAO en contra de TOUCH RETAIL S.P.A., sólo en cuanto se declara que el despido de fecha 5 de septiembre de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 232.592 por concepto de incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $ 129.947 por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. Que, a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no ha lugar a las demás prestaciones demandadas. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT M-663-2022 RUC 22-4-0438110-9 Sentencia pronunciada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA RIT M-663-2022 Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DIEGO FRANZ CHUREO SELLAO, RUN 18.945.470-8, desempleado, domiciliado en Colima 154, Temuco, demandando en juicio monitorio a TOUCH RETAIL S.P.A. RUT 76.842.342-3, del giro de su denominación, representada para estos efectos por JOSE MASIHY CATTAN, ambos domiciliados en Prieto
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