Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GARRIDO CON GALLARDO

Rol

O-132-2020

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que CARLOS ALBERTO GARRIDO SAN MARTIN, Trabajador agrícola y labores varias, domiciliado en Pishuinco, sector Arique, de la comuna de Valdivia, demandó por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones a don OSCAR GALLARDO GALLARDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Arique sin número, Pishuinco (En la entrada hay un Colegio (Arique)), comuna de Valdivia, en base a los siguientes antecedentes. Con fecha 01 de enero del año 2000, fue contratado por su empleador demandado para realizar las labores de Trabajador de Agrícola y para cuidar a doña Nelia Gallardo Quezada, a quien atendió hasta un poco antes de su fallecimiento ocurrido en el mes de octubre del año 2019. Su relación laboral no fue escriturada. Durante todo ese tiempo, vivió en el sitio donde trabajó y se instaló en una pieza que estaba anexa, donde, según se dirá, se encuentran una serie de bienes que son de su propiedad. En lo que respecta a su remuneración, ascendía a la cantidad de $301.000.- mensuales. Con fecha 19 de septiembre del año 2019, su empleador le comunicó el término de la relación laboral. El día en cuestión, sin mediar causal legal, le sacó del predio donde trabajó durante 19 años. Por otro lado, el demandado a la fecha del despido, no estaba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a la totalidad del período trabajado, por lo que previas citas legales, pide tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de don OSCAR GALLARDO GALLARDO, ya individualizado, y en definitiva declarar: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 01 de enero del año 2000 al 19 de septiembre del año 2019; b) Su despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) La demandada debe pagar las cantidades y devolver las especies que se señalan a

Fallo

Por lo expuesto, ninguna de las teorías del caso expuestas fueron acreditadas, pero como la carga procesal correspondía al actor, este no pudo cumplir con el presupuesto fundante de su acción. OCTAVO: Que, por lo expuesto al no probarse la relación laboral, no se emitirá pronunciamiento sobre las demás peticiones, en base a lo expuesto en forma precedente. NOVENO: Que la demás prueba, ha sido valorada y analizada y su apreciación no altera en nada lo concluido en forma precedente Que los antecedentes expuestos fueron apreciados conforme a las normas de la sana crítica. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por don CARLOS ALBERTO GARRIDO SAN MARTIN, en contra de OSCAR GALLARDO GALLARDO en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante al haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Dictada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que CARLOS ALBERTO GARRIDO SAN MARTIN, Trabajador agrícola y labores varias, domiciliado en Pishuinco, sector Arique, de la comuna de Valdivia, demandó por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones a don OSCAR GALLARDO GALLARDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Arique sin núm

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