2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD UBERLINDA OVANDO ANTOFAGASTA LTDA./SOCIEDAD DE INVERSIONES SEINMAN SPA.

Rol

C-3509-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Tomás Campos Estay, Abogado, en representación de Sociedad Uberlinda Ovando Antofagasta Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Isaac Alex Carrasco Ovando, chileno, empresario, cédula de identidad N°10.881.012-2, todos con domicilio para estos efectos en calle Sucre N°363, oficina 40-B de esta ciudad, quien interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de Sociedad De Inversiones Seinman Spa., del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Gutiérrez Nieto, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°12.486.300-7, ambos con domicilio en calle Los Almendros N°8995 casa N°7 Vila Suiza de esta ciudad. Funda su demanda en que, con fecha 06 de Septiembre del año 2018 su representado realizó una venta de una serie de productos industriales en favor del demandado por la suma de $106.148.-, posteriormente con fecha 10 de Septiembre del año 2018 su representado realizó una nueva venta por la suma de $1.736.831.- y finalmente con fecha 11 de Septiembre del mismo año, realizó una última venta por la suma de $301.070.- Agrega que al día de hoy, el demandado no ha pagado lo adeudado por lo cual no ha cumplido con lo acordado. Solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Sociedad De Inversiones Seinman 1 Código: CRVXXTXXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Spa., representada legalmente por don Fernando Gutiérrez Nieto, ya individualizados, y en definitiva condenarla al pago de la suma de $2.144.049.- Que, el demandado, no obstante encontrase notificado de la demanda no la contestó. A folio 21 consta se llevó a efecto ante esta Juez el comparendo de conciliación con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la inasistencia del demandado. Que, a folio 22 se recibió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos ha comparecido don Tomás Campos Estay, Abogado, en representación de Sociedad Uberlinda Ovando Antofagasta Limitada, quien interpone demanda en juicio ordinario menor cuantía de cobro de pesos en contra de Sociedad De Inversiones Seinman Spa., representada legalmente por don Fernando Gutiérrez Nieto, fundada en que con fechas 06, 10 y 11 de Septiembre del año 2018 su representado realizó una serie de ventas de productos industriales a la demandada, por un monto total de $2.144.049.-, que a la fecha no ha pagado. SEGUNDO: Que a su turno la sociedad demandada se encuentra en rebeldía en los presentes autos. TERCERO: Que la demandante con la finalidad de acreditar sus asertos, allegó los siguientes medios de prueba. I.- TESTIMONIAL: A folió 29 compareció doña Lina del Carmen Arenas Palomino, quien previamente juramentada declaró, que es efectivo que Seinman mantiene una deuda con Uberlinda Ovando por una compra que se generó, y en virtud del cual se emitieron tres cheques en el mes de septiembre de 2018, los 2 Código: CRVXXTXXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuales fueron protestados por orden de no pago. Dice que, un cheque lo giraron para el 6 de septiembre de 2018, otro para el 10 de septiembre de 2018 y el otro para el 11 del mismo mes. Agrega que la deuda asciende a una suma total $2.144.049.-, comenta que no se ha repactado dicha deuda, hasta la fecha de hoy sigue adeudando, se hicieron todos los protocolos de cobranza, pero a la fecha nada, ni se han acercado, ni han realizado pago alguno. Complementa que, los cheques eran documentos a fecha, entonces estaba determinado por la fecha acordada, que era el 6 de septiembre de 2018 el primer cheque, el segundo para el 10 de septiembre de 2018 y el último el 11 de septiembre de 2018. Expresa que, no existía ningún tipo de contrato solamente un compromiso por la compra, con documentos a fecha, la única condición era que cumpliera con las fechas acordadas, por las ventas que se generaron. Compareció doña Arely Lissette Carrasco Sazo, quien previamente juramentada, declaró que efectivamente el demandado adeuda la cantidad de $2.144.049.- desde septiembre del año 2018, la cual no ha sido repactada ni efectuado pago parcial alguno. Agrega que, la demandada dejó tres cheques a fecha en el cual salían sin fondos, el primero era el 6 de septiembre de 2018, el segundo el 10 y el siguiente el 11 de septiembre de 2018, ambos sumando el total que eran $2.144.049.- y que los productos vendidos fueron efectivamente entregados. II.- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: A folio 41 respecto del absolvente don Fernando Gutiérrez Nieto, se hizo efectivo apercibimiento establecido en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tuvo por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que se acompañó a la casilla electrónica del Tribunal, digitalizado a folio 44. C

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1.545, 1.546, 1.698, 1709, 1712 y 1713 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 341, 384 N°2, 394, 426 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge con costas, la demanda deducida por don Tomás Campos Estay, Abogado, en representación de Sociedad Uberlinda Ovando Antofagasta Limitada, y en consecuencia, se condena a la Sociedad De Inversiones Seinman Spa., a pagar al demandante la suma de $2.144.049.- (dos millones ciento cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve pesos). II.- Que la suma antes referida deberá liquidarse, aplicándose los intereses que correspondan en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-3.509-2.020. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a catorce de enero del año dos mil veintidós, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de 5 Código: CRVXXTXXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil. 6 Código: CRVXXTXXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-01-14T11:35:53-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.509-2.020. CARATULADO : SOCIEDAD UBERLINDA OVANDO ANTOFAGASTA LTDA./SOCIEDAD DE INVERSIONES SEINMAN SPA. MATERIA : ORDINARIO MENOR CUANTÍA. COBRO DE PESOS. CÓDIGO : C08A DEMANDANTE : SOCIEDAD UBERLINDA OVANDO ANTOFAGASTA LIMITADA R.U.T. : 76.429.110-7 DEMANDADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES SEINM

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