NUEVO CAPITAL S.A./MIRANDA
Rol
C-6901-2020
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 28 de abril de 2020, comparece en autos doña Raquel Gutiérrez Espinoza, abogada, en representación de Nuevo Capital S.A., empresa dedicada al giro de factoring, representada por don Rodrigo Gazitúa Zavala, todos domiciliados en Reyes Lavalle N°3194, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Danilo Alexis Miranda Ramirez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Nogales N°525, Rinconada, comuna de Los Andes, y Los Placeres N°672, Rinconada, comuna de Los Andes, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré N° 219179 suscrito a la orden de Nuevo Capital S.A., por la suma de $2.030.183.-, más los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $76.088.- cada una, a contar del día 18 de enero de 2020. Agrega que la cantidad adeudada devengaría un interés de 1,59%. Indica que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se dividió el pago de la deuda daría derecho al acreedor para exigir ir la totalidad de ellas, considerándose la obligación como de plazo vencido para todos los efectos. Acusa que el suscriptor del pagaré ya individualizado, no ha pagado la cuota 1, con vencimiento el día 18 de enero 2020 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $2.022.959.- más los intereses pactados en el pagare correspondiente, hasta la fecha del pago efectivo. Expone que la firma del suscriptor puesta en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Danilo Alexis Miranda Ramirez, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma C-6901-2020 Foja: 1 de $2.022.959.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 13 y 14 de octubre de 2021, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y requerimiento de pago, respectivamente. Mediante presentación de 19 de octubre de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 16 de noviembre de 2021,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 28 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2020, comparece en estos autos doña Raquel Gutiérrez Espinoza, abogada, en representación de Nuevo Capital S.A., representada por don Rodrigo Gazitúa Zavala, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Danilo Alexis Miranda Ramirez, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.022.959.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo; TERCERO: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, un pagaré singularizado en lo expositivo, a la orden de Nuevo Capital por la suma de $2.030.183.- y que se dividió en 36 cuotas,
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C-6901-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6901-2020 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./MIRANDA Santiago, catorce de Enero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 28 de abril de 2020, comparece en autos doña Raquel Gutiérrez Espinoza, abogada, en representación de Nuevo Capital S.A., empresa dedicada al giro de factoring, representada por d
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