SERRANO/SUGEY´S SPA
Rol
M-2740-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 17 de octubre de 2022 comparece doña GERALDINE LORENA SERRANO FUENTES, venezolana, soltera, estilista, cédula nacional de identidad número 27.589.783-3, domiciliada en Santa Rosa 170, Comuna De Santiago y deduce demanda de declaración de relación laboral, despido Injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de PELUQUERÍA SUGEY ´S, Rut: 76.782.172-7, empresa del giro de Restaurantes, representada legalmente por doña VITALIA REGINA LINARES OYARZUN, cédula nacional de identidad número 10.017.057-4., ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en París N° 71, Santiago, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 16 de diciembre de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la demandante señalando que, con fecha 2 de agosto de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en la función de estilista, en la peluquería “Sugey´s” ubicado en París N° 71, Comuna de Santiago. Agrega que, durante esta relación laboral de carácter indefinido, no se escrituró su contrato de trabajo, pese a sus reiteradas solicitudes. Sostiene que su jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida en 45 horas semanales de lunes a sábado de las 10:00 pm a las 20:00 am., con una hora de colación. Afirma que su remuneración estaba compuesta de un sueldo, ascendente a la suma total de $550.000.-, pagada mensualmente en efectivo, para efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que prestó servicios hasta el 27 de julio de 2022, es decir, durante 11 meses y 25 días, fecha en la que habría sido despedida en forma verbal, por teléfono, por su jefa directa, Vitalia, razón por la cual acudió a la inspección del trabajo a estampar la denuncia respectiva. Añade que por lo anterior, dejó de percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo de vigencia del contrato, y de igual manera, tampoco se dio, ni ha dado cumplimiento a la obligación de la forma en que prescribe el artículo 162 del código del trabajo. Señala que, la demandada nunca declaró ni pagó sus cotizaciones en tiempo y forma, por toda la vigencia de la relación laboral, sosteniendo que se encuentra afiliada a AFP Modelo, AFC y FONASA. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja la demanda para, en definitiva, declarar: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 02 de agosto de 2021 a 27 de julio de 2022. 2. Que fue despedida verbal e injustificadamente por la demanda. 3. Que el despido es nulo, al haberse incumplido las obligaciones señaladas en el art. 162 del Código del Trabajo. 4. Que, en consecuencia, y de conformidad al artículo 2 de la Ley 20.194, "...el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador", considerando una remuneración mensual de $550.000, o el valor de la remuneración que se estime conveniente, ya mayor o menor. En subsidio, y bajo el supuesto de que el empleador, al momento de notificarle la demanda haya convalidado el despido o, durante el juicio, convalide el despido, solicita que se le condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas hasta la convalidación del despido, considerando una remuneración mensual de $550.000, o el valor de la remuneración que se estime conveniente, ya mayor o menor. 5. Que,
Fallo
por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican además de lo ya señalado: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $550.000.- b) Feriado proporcional devengado desde el 02 de agosto de 2021 al 27 de julio de 2022, esto es, 11 meses, ósea, 11 x 1,25 días (13,75) y 25 días, esto es, 25 x 0.04167 (1,04175) días equivalentes a un total de 14,79175 días de feriado equivalentes a la cantidad de $271.182.- c) Cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 02 de agosto de 2021 hasta el 27 de julio de 2022. d) Cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones hasta la fecha en que se convalide el despido. e) Las sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. f) Que se deben pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada no comparece a la audiencia única, por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia única, se llama a la partes a conciliación la que no se produce atendido a la rebeldía de la parte demandada. Se fijan los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en las fechas, los lugares, con las funciones, la jornada y la remuneración que señala en la demanda. 2. Fecha y forma en que concluyeron los ser
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 17 de octubre de 2022 comparece doña GERALDINE LORENA SERRANO FUENTES, venezolana, soltera, estilista, cédula nacional de identidad número 27.589.783-3, domiciliada en Santa Rosa 170, Comuna De Santiago y deduce demanda de declaración de relación laboral, despido Injustificado sin causa legal, nulidad del despido
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