Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RIQUELME/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

O-265-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la causal están descritos de forma genérica, imprecisa, haciendo alusión al término de la obra, la cual no estaba terminada, y haciendo omisión que el contrato de su representado no es un contrato por obra o faena, sino que un contrato a plazo fijo, por lo que la causal aplicada no dice relación con la naturaleza del contrato suscrito entre las partes. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que el actor mantuvo una relación de carácter laboral con la demandada Constructora Lahuen S.A., desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo; que el despido efectuado por la demandada es injustificado, indebido e improcedente, por encontrarse mal aplicada la causal y por no cumplirse las condiciones de hecho alegadas en la respectiva carta de despido; que su representado tiene derecho a la indemnización por lucro cesante, en atención al tipo de contrato que mantenían con la demandada principal y a que el término del mismo se produjo con anticipación al plazo previsto en el contrato, el cual de acuerdo a la cláusula sexta del contrato de trabajo, éste tenía como vencimiento el 30 de junio 2022; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones adeudadas, correspondiente al mes de marzo de 2022, por la suma de $2.437.566; 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.437.566; 3) Indemnización por años de servicio, correspondiente a un año de servicio por la suma de $2.437.566; 4) Recargo legal correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio, que en la especie alcanza la suma de $1.218.783; 5) Feriado proporcional, que corresponde a 5,25 días corridos y asciende a la suma de $426.574; 6) Lucro cesante, que corresponde a 3 meses de remuneraciones, hasta el término del contrato pactado entre las partes, equivalente a la suma de $7.312.698; o las suma que US. estime en derecho; con reajustes, intereses y costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-265-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Julia Patricia Aránguiz Castel, abogada, C.I. N°16.069.567-6, en representación de don Milton Eric Riquelme Suazo, C.I. N°17.613.929-3, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1480, comuna y ciudad de Santiago, en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.402.710-8, representada por don Cristian Enrique Valdés Barra, chileno, ignora profesión u oficio, C.I. N°7.818.980-0, ambos domiciliados Camino a Tepual Km. 4,5, comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que su representado es ex trabajador de la sociedad Constructora Lahuen S.A., empresa dedicada a la construcción de obras civiles, que presta servicios a diferentes personas jurídicas. Don Milton Eric Riquelme Suazo, ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 22 de marzo de 2021, en el cargo de “Profesional encargado de aseguramiento de calidad”. Durante la vigencia de la relación laboral, que duró desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, en forma continua, su representado suscribió tres contratos a plazo: i. Un primer contrato que duró desde el día 22 de marzo de 2021 hasta el día 30 de septiembre de 2021, firmando finiquito de contrato de trabajo. ii. El segundo, desde el día 01 de octubre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2021. Firmando nuevamente finiquito de trabajo. iii. Y el tercer y último contrato fue suscrito el día 03 de enero de 2022 y tendría una duración hasta el día 30 de junio de 2022. Respecto a la jornada de trabajo, el trabajador estaba sujeto a una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación no imputable a la jornada laboral. Con fecha 31 de marzo de 2022, su empleador le comunicó el término de la relación laboral, el que se haría efectivo el mismo día, por la causal dispuesta en el inciso 5º del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual corresponde a $2.437.566. El trabajador prestó servicios en la obra “Reposición Centro de Salud de Atención Primaria Frutillar”, también conocida como “Reposición CESFAM Frutillar”, ubicada en calle Cristino Winkler Nº751, Frutillar Alto, comuna de Frutillar, de propiedad de la demandada Servicio de Salud del Reloncaví, desde el 08 de enero de 2021, hasta la fecha de su despido. Cabe destacar que su representado no ha suscrito finiquito con su ex empleador, ya que éste no se ha puesto a su disposición, y en especial, porque el ex empleador se encuentra inubicable. En relación a la empleadora, en su calidad de empresa contratista tenía como mandante al Servicio de Salud del Reloncaví, respecto de la cual se ejecutaba la obra Rep

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159 N°4 y N°5, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Julia Patricia Aránguiz Castel, en representación de don Milton Eric Riquelme Suazo, en contra de Constructora Lahuen S.A., sociedad en proceso de liquidación concursal, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido del actor fue injustificado. 2.- Que la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1) Diferencia de remuneración de marzo de 2022, por la suma de $204.724. 2) Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $204.724. 3) Indemnización por años de servicio, correspondiente a un año de servicio, por la suma de $2.413.346. 4) Recargo legal correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.206.673. 5) Diferencia del feriado proporcional, por la suma de $35.826. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda en contra de Constructora Lahuén S.A. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-265-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-265-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Julia Patricia Aránguiz Castel, abogada, C.I. N°16.069.567-6, en representación de don Milton Eric Riquelme Suazo, C.I. N°17.613.929-3, empleado, domiciliado para estos efe

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