30º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-7507-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de septiembre de 2021, comparece don Salomón Alejandro Rojas Córdova, empleado, domiciliado en pasaje Media Oriente N°0467, Villa Pucará, comuna de Talca, Región del Maule, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde don Tomas Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda en que es dueño del inmueble ubicado en pasaje Francisco de Borja N° 1660, comuna de Maipú, el cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario generados entre el 1 de abril de 1998 al 9 de abril de 2021, de los cuales, todos los devengados hasta el 17 de agosto de 2016 se encuentran prescritos, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Invoca los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, y finaliza solicitando que se tenga por interpuesta demanda de declaración de prescripción de acción de cobro en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declaren prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda del periodo comprendido entre el 01 de abril de 1998 al 17 de agosto de 2016, ambas inclusive, más intereses y reajustes, respecto del inmueble ubicado en pasaje Francisco de Borja N°1660, comuna de Maipú, o los periodos que el tribunal determine, con costas en caso de oposición. Con fecha 9 de noviembre de 2021, se notificó la demanda al municipio demandado. Con fecha 25 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Maipú contestó la demanda, allanándose a la acción de prescripción para el periodo comprendido entre el 1 de abril del 1998 (vencimiento 30 de abril de 1998) al 30 de septiembre del año 2016 (correspondiente a primer giro de fecha 17 de agosto, y no al segundo de la misma fecha), ambas fechas inclusive. En el primer otrosí de su presentación, el municipio interpuso demanda reconvencional de cobro de peso

Fundamentos

fundamentos y alegaciones contenidas en el libelo, acogerla, declarando que el demandado reconvencional se encuentra obligado al pago de la suma señalada. Con fecha 20 de diciembre de 2021, el tribunal tuvo por evacuada la réplica de la demanda principal y por contestada la demanda reconvencional, en rebeldía. Con fecha 12 de enero de 2022, el tribunal tuvo por evacuada la réplica de la demanda reconvencional, en rebeldía, y citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Salomón Alejandro Rojas Córdova deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la acción de prescripción, respecto de los derechos de aseo con vencimiento entre el 30 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que en el folio 1 del expediente digital, la demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Inscripción de fojas 59823 número 55566, del Registro de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, según la cual don Salomón Alejandro Rojas Córdova es dueño del inmueble ubicado en pasaje Francisco de Borja N° 1660, comuna de Maipú. 2. Certificado de deuda emitido por la Municipalidad de Maipú, de fecha 31 de agosto de 2021, que da cuenta que el inmueble ubicado en Francisco de Borja N° 1660, presenta una deuda de derechos de aseo correspondiente a cuotas vencidas entre el 30 de abril de 1998 y el 30 de junio de 2021. CUARTO: Que, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y normas del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida con 4 de septiembre de 2021, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en pasaje Francisco de Borja N° 1660, comuna de Maipú, correspondiente a las cuotas vencidas entre el 30 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive. II. Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de la presentación de 25 de noviembre de 2021, y en consecuencia, se condena a don Salomón Alejandro Rojas Córdova a pagar a la Ilustre Municipalidad de Maipú, la suma de $162.250, con los recargos que contempla el artículo 48 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-7507-2021 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a catorce de Enero de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario d

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FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7507-2021 CARATULADO : ROJAS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de septiembre de 2021, comparece don Salomón Alejandro Rojas Córdova, empleado, domiciliado en pasaje Media Oriente N°0467, Villa Pucará, comuna de Talca, Región del Maule, q

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