2º Juzgado Civil de Concepción

CABEZAS/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO

Rol

C-4513-2019

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Chacabuco n°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de BLANCA ESTELA CABEZAS AGURTO, Profesora, domiciliada en calle Las Codornices número 586, Hualpén, e interpone demanda de prescripción extintiva de las deudas fiscales que señala, en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Talcahuano, a través de su Abogado Provincial don Bernardo Gaete Ahumada, Abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle San Martín N° 151, Talcahuano, y solicita se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas. Funda su demanda en que su representada, de acuerdo al certificado que acompaña, registra ante el Servicio de Tesorerías las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los reajustes, interés penal y multa: 1.- Formulario 21, tipo 21, folio 3813033, fecha de vencimiento legal 12 de octubre de 1997, valor neto adeudado $797.580.- 2.- Formulario 21, tipo 21, folio 3813034, fecha de vencimiento 12 de noviembre de 1997, valor neto adeudado $44.191.- 3.- Formulario 21; tipo 21; folio 4015695; fecha de emisión del giro 15 de octubre de 1998; valor neto adeudado $59.231.871.- 4.- Formulario 21, tipo 21, folio 4297740, fecha de vencimiento 12 de julio de 1995, valor neto adeudado $493.284.- 5.- Formulario 21, tipo 21, folio 4297741, fecha de vencimiento 12 de agosto de 1995, valor neto adeudado $295.712.- 6.- Formulario 21, tipo 21, folio 4297742, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 1995, valor neto adeudado $700.804.- 7.- Formulario 21, tipo 21, folio 4297743, fecha de vencimiento 12 de octubre de 1995, valor neto adeudado $962.970.- 8.- Formulario 21, tipo 21, folio 4297744, fecha de vencimiento 12 de noviembre de 1995, valor

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de BLANCA ESTELA CABEZAS AGURTO, Profesora, interpuso demanda de prescripción de la acción de cobro en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Talcahuano, a través de su Abogado Provincial don Bernardo Gaete Ahumada, Abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, y solicitó se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas, y conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1: a) copia de Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 9 de abril de 2019; b) copia de Certificado de Movimiento emitido por la Tesorería General de la República con fecha 17 de abril de 2019 relativos a los giros folios 4015695 y 4297771. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que el demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: 1) Formulario 21, tipo 21, folio 3813033, fecha de vencimiento legal 12 de octubre de 1997, valor neto adeudado $797.580; 2) Formulario 21, tipo 21, folio 3813034, fecha de vencimiento 12 de noviembre de 1997, valor neto adeudado $44.191; 3) Formulario 21; tipo 21; folio 4015695; fecha de emisión del giro 15 de octubre de 1998; valor neto adeudado $59.231.871; 4) Formulario 21, tipo 21, folio 4297740, fecha de vencimiento 12 de julio de 1995, valor neto adeudado $493.284; 5) Formulario 21, tipo 21, folio 4297741, fecha de vencimiento 12 de agosto de 1995, valor neto adeudado $295.712; 6) Formulario 21, tipo 21, folio 4297742, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 1995, valor neto adeudado $700.804; 7) Formulario 21, tipo 21, folio 42

Fallo

por tanto computarse desde esas fechas los plazos de prescripción, conforme aparece del inciso final del artículo 200 del Código Tributario. Indica que la acción de cobro de las deudas señaladas debe efectuarse dentro del plazo de 3 o 6 años consagrados en el artículo 200 del Código Tributario, porque así lo tiene dispuesto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal. Así, la acción de cobro está prescrita, debiendo declararse judicialmente en la presente causa. Expresa que la representación del Fisco en este juicio de hacienda, recae sobre el Servicio de Tesorerías, quién deberá actuar representado a su vez por el Abogado Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario. Cita jurisprudencia en donde se han acogido acciones declarativas de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos y demás recargos legales de que es titular Tesorería, interpuestas y seguidas contra dicho órgano, en representación del Fisco de Chile. A folio 15, se tuvo por contestada a demanda en rebeldía. A folio 24, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Daniel Ibarra Aguirre, y en rebeldía de la parte demandada. Dado cuenta el objeto de la audiencia, no se produjo conciliación. A folio 25, se recibió la causa a prueba. A folio 36, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de BLANCA ESTELA C

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4513-2019 CARATULADO : CABEZAS/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO Concepción, catorce de Enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Chacabuco n°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de BLANCA ESTELA CABEZAS AGURTO, Profesora, do

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