9º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/BALLESTER

Rol

C-5906-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 12 de julio de 2021 comparece do a Vivianaó ñ Lorena Rocha Mart nez, abogada, en representaci n de Ita Corpbanca,í ó ú sociedad an nima bancaria, representada por don Gabriel Amado deó Moura, todos domiciliados en pasaje Rosa Rodr guez N 1.375, oficina 211,í ° comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé don Jos Ballester Tapia, domiciliado en calle El Alerce N 0980, comuna deé ° Quilicura, por la suma de $3.642.179 m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a de un pagar suscrito por lañ é ejecutada correspondiente a la operaci n 409-0194-0039562-2, a la ordenó de Banco Condell de Ita Corpbanca, hoy Ita Corpbanca, el 31 de agostoú ú de 2020, por la suma de $74.881 (sic), correspondiente a capital, que devengar a un inter s mensual del 0,50%. í é El deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas deó $74.881, venciendo la primera el 10 de enero de 2021. En el pagar seé estableci que el no pago ntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas enó í que se divide la obligaci n faculta al acreedor para hacer exigible deó inmediato como si fuera de plazo vencido el total de la obligaci n queó estuviere pendiente, la cual devengar desde el d a de la mora o simpleá í retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el inter s m ximoé á convencional permitido estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustable. Es el caso que el deudor no pag la cuota N 5 con vencimiento el 10ó ° de mayo de 2021, raz n por la cual viene en hacer exigible el totaló adeudado, lo que alcanza a la suma de $3.642.179, correspondiente a capital, m s los intereses moratorios estipulados en el pagar . á é En presentaci n de 26 de noviembre de 2021, la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas: - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya la pretensi n. Noó siendo inteligible para el c lculo de deuda que se ala la parte contraria,á ñ puesto que acompa a un pagar de supuesto monto de $3.801.790ñ é pagadero en 59 cuotas de $74.881 y una cuota de $74.859, de esto ltimoú se desprende que no existe correlaci n alguna entre los montos reclamadosó y los se alados en la demanda, inclusive, si consideramos que se buscañ ejecutar por el monto de $3.642.179 y la misma parte demandada se alañ que se pagaron cuatro cuotas, el monto adeudado seria en verdad $3.502.266. En presentaci n de 1 de diciembre de 2021 el ejecutante evacuó ó traslado solicitando el rechazo de las excepciones. Por resoluci n de 3 de diciembre de 2021

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del° í C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. En laó ó misma oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar cr ditoí é é consumo N operaci n 409-0194-0039562-2 suscrito por el demandado el° ó 31 de agosto de 2020 por la suma de $3.801.790, que deb a pagar en 60í cuotas mensuales, iguales y sucesivas en las cuales se encuentra comprendidos los intereses de 0,50% mensual, de $74.881, salvo la ltimaú de $74.859, convencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primeraí el 10 de enero de 2021 y la ltima el 10 de diciembre de 2025. ú La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en lo relativo a la falta de requisitos exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í si bien la contribuci n deó la Ley de Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la presenteí ejecuci n, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndoseó í º á de bancos e instituciones financieras, como ocurre en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento,ó pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago de dichosé tributos en Tesorer a, bastando al efecto consignar mediante una leyendaí que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas porú el Servicio de Impue

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5906-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/BALLESTER Santiago, catorce de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 12 de julio de 2021 comparece do a Vivianaó ñ Lorena Rocha Mart nez, abogada, en representaci n de Ita Corpbanca,í ó ú sociedad an nima bancaria, representada por don Gabriel Amado deó Moura,

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