INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/SOTO
Rol
C-6199-2019
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2019, mediante oficina judicial virtual, do añ May Conzuelo Gutierrez Otto, abogado, en representaci n de ó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda. , del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerenteó General don Rodrigo Silva I iguez, factor de comercio, todos domiciliadosñ para estos efectos en Compa a de Jes s N 1390, Oficina 1109, Santiago,,ñí ú ° deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Ra l Francisco Sotoú Zamorano, ignora profesi n u oficio, con actual domicilio en Tarapacó á N 411, comuna de Machal . Se ala que su representado es acreedor del° í ñ demandado, acreencia que consta en Pagar suscrito a la orden de sué representado por el demandado, por la suma de $7.834.510.-, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $182.940.-cada una, con vencimiento los d as 10 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2018, y una ltimaí ú de $181.693.-, con vencimiento el d a 10 de octubre de 2024. Se pact queí ó el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,50% mensualí é calculado en base a 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurridos, el que regir a a contar de la fecha de suscripci n del pagar yí ó é por todo el plazo de la obligaci n, incluy ndose el monto respectivo en losó é valores de cuota indicados, los cuales se pagar an el mismo d a delí í vencimiento del capital. Adicionalmente, se pact adem s que en el caso deó á mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA, estar facultada para exigirá anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las dem s obligaciones de cr dito de dinero que el deudorá é hubiere contra do con COOPEUCH LTDA, se considerar n de plazoí á vencido por el total adeudado y deveng ndose a contar de la fecha de laá mora o el simple retardo, com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la° ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasá á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestrosí d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza” “ ” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de losí precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, loé í ó á que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sido reconocido por elí legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad,á á ó resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee deé las mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de laí persona obligada a la suscripci n o firma del documento, pero en el eventoó que ello no se efect e, resulta absolutamente necesario que el ministro de feú exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales RIT« » Foja: 1 le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n de Autorizarú ó “ ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n” ó sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de“ ó ” Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-í ó 19039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s , que proh be a los“ é ” í notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otr
Fallo
se declara admisible la excepci nó y se recibe a prueba. RIT« » Foja: 1 Con fecha 30 de diciembre de 2021, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la° ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasá á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestrosí d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza” “ ” manifestada
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6199-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/SOTO Rancagua, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2019, mediante oficina judicial virtual, do añ May Conzuelo Gutierrez Otto, abogado, en representaci n de ó Cooperativa del Personal de la Univers
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