ULLOA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-254-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-254-2022, compareciendo don Pablo Calderón Solis y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña NANCY CARMEN ULLOA BURGOS, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente por doña Marly Fuentes Melo, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 477de esta ciudad, asistida en juicio por la abogado doña Jocelyn Solange Urbina Jara.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Calderón Solis y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Nancy Carmen Ulloa Burgos, interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de París Administradora Limitada, representada legalmente por doña Marly Fuentes Melo, solicitando que el Tribunal declare: a) Que el despido ha sido improcedente: b) Como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: b.1) Recargo legal de treinta por ciento por ser el despido improcedente por la suma de $1.831.404 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. b.2) Diferencia indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $61.598 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. b.3) Diferencia indemnización por año de servicio por la suma de $677.578 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. b.4) Descuento aporte seguro de cesantía por la suma de $1.089.835 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. b.5) Descuento préstamo personal por una suma de $651.910.- b.6) Anticipo por una suma de $225.602.- En definitiva, el total demandado es la suma de $4.537.927 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Nancy Carmen Ulloa Burgos y París Administradora Limitada, la cual se extendió entre el 05 de junio de 2008 y el 30 de julio del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante para su empleadora a cajera de centro de cajas. c) Que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. d) Que la demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $5.427.103, de lo cual se descontó por aporte de seguro de cesantía la cantidad de $1.089.835.- SEXTO: Que la demandada París Administradora Limitada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 05 de junio de 2008 entre doña Nancy Carmen Ulloa Burgos, como trabajadora, y París Administradora Limitada, como empleadora, en virtud del cual aquélla se compromete a efectuar labores de cajero de centro de cajas part time. b) Anexo número 2 al contrato de trabajo celebrado el 05 de junio de 2008 entre d
Fallo
por tanto el citado aumento a $1.831.404.- VIGÉSIMO TERCERO: Que en lo referente al cobro de las sumas descontadas a la demandante por concepto de préstamo personal y anticipos, es menester señala que correspondía a la demandada acreditar la procedencia de los citados egresos consignados en el finiquito de contrato de trabajo, a razón de $651.910 y $225.602, respectivamente. Al respecto, en las liquidaciones de remuneraciones de la actora, en especial la de julio del año en curso, constan que periódicamente se le descontaban, entre otras, por préstamo personal Ct 32 de 36 $23.611 y Ct 8 de 34 $21.441, además anticipo Ct 10 de 36 $8.677.- De lo anterior, deberá entenderse inequívocamente que la actora solicitó sendos préstamos y anticipos a la demandada, autorizándose su descuento en cuotas mensuales consignadas en las pertinentes liquidaciones de remuneraciones, sin que se formulasen en su oportunidad reparos al efecto por parte de la trabajadora. Así las cosas, en concepto de este juzgador, se acreditaron entonces los fundamentos de dichos egresos, razón por la que éstos se entenderán justificados, más aun cuando, efectuados los cálculos pertinentes, las sumas descontadas corresponden exactamente a aquellas descontadas a la actora en su finiquito de contrato de trabajo. De esta forma, no pueden prosperar las pretensiones de la actora relativas a ordenar el reintegro de las sumas que le fueron descontadas a título de préstamo personal y anticipo. VIGÉSIMO CUARTO: Que en l
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Los Ángeles, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-254-2022, compareciendo don Pablo Calderón Solis y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña NANCY CARMEN ULLOA BURGOS, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, o
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