5º Juzgado Civil de Santiago

VALENZUELA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-5750-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2021, a folio 1, comparece don Ram nó Luis Valenzuela Z iga, dependiente, domiciliado para estos efectos en calleúñ Hu rfanos N 1117, oficina 501, comuna de Santiago, quien interponeé ° demanda de prescripci n de la acci n cambiaria del pagar que detalla, enó ó é contra de Promotora CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por su gerente general, don Gast nó ó Botazzini, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Moneda 970, piso 17,ó comuna de Santiago. Expone que el pagar ten a como fecha de vencimiento el 15 deé í agosto de 2016, por un monto de $1.291.228.-, siendo el librador Falabella. Se ala que suscribi un pagar en favor del demandado, sin embargo,ñ ó é por diversas situaciones financieras adversas no pudo cumplir con dicha obligaci n, no obstante, a la fecha el demandado no ha realizado ningunaó acci n de cobro de su acreencia, s lo realizando el protesto del pagar eó ó é informando su deuda en el Bolet n Comercial de la C mara de Comercio,í á lo que le ha significado un perjuicio a la hora de conseguir trabajo, debido a su rea de desempe o, aun cuando este pagar se encuentra prescrito.á ñ é Refiere que el art culo 2492 del C digo Civil define la prescripci n ení ó ó los siguientes t rminos: La prescripci n es un modo de adquirir las cosasé “ ó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. Una acci n oá ó derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripci n .ó ” C-5750-2021 Foja: 1 Expresa que de la definici n legal se desprende que la prescripci nó ó puede ser adquisitiva y extintiva. Agrega que la primera produce la adquisici n de la propiedad y se incluye entre los modos de adquirir eló dominio, mientras que la segunda produce la extinci n de las acciones yó derechos ajenos y se incluye entre lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de julio de 2021, a folio 1, comparece don Ram n Luis Valenzuela Z iga, quien interpone demanda deó úñ prescripci n de la acci n cambiaria del pagar que detalla, en contra deó ó é Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por su gerente general, don Gast n Botazzini, por los fundamentos de hecho y de derechoó rese ados precedentemente.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 4 de enero de 2022, a folio 11, la demandada contesta la demanda allan ndose expresamente a ella,á solicitando se le exima del pago de costas, seg n los fundamentos rese adosú ñ en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, acompa al proceso los siguientes documentos, en forma legalñó y no objetados: 1.- A folio 1, informe Platinum 360 emitido con fecha 2 de junio de° 2021 por Equifax, respecto de don Ram n Luis Valenzuela Z iga.ó úñ 2.- A folio 1, resoluci n dictada por el 14 Juzgado Civil de Santiagoó ° con fecha 9 de junio de 2021, en causa rol C-4967-2021. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindi pruebaó alguna. QUINTO: Que, atendido el allanamiento de la demandada, que es coherente con lo expresado en el libelo, y el documento individualizado en el n mero 1 del motivo tercero, informe de Equifax, es posible tener porú acreditada la existencia de la obligaci n referida por el actor en laó demanda, esto es, que suscribi un pagar por un monto de $1.291.228.-,ó é incurriendo en incumplimiento del pago de la obligaci n con fecha 15 deó agosto de 2016. SEXTO: Que el art culo 98 de la Ley 18.092 dispone: El plazo deí “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” C-5750-2021 Foja: 1 Por su lado, el art culo 107 de dicha ley se ala: En lo que no seaní ñ “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo soní aplicables al pagar las normas relativas a la letra de cambio .é ” Asimismo, el C digo Civil establece en su art culo 2492 que Laó í “ prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por laó prescripci n .ó ” S PTIMOÉ : Que, atendida la fecha de vencimiento de la obligaci nó contenida en el pagar que se invoca, esto es, el d a 15 de agosto de 2016,é í constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible en dichaó fecha, y en atenci n a la fecha de interposici n de la presente demanda, aó ó saber, el 5 de julio de 2021, y teniendo en especial consideraci n eló allanamiento efectuado por la demandada respecto de la pretensi n deló demandante, es que es posible concluir que la acci n cambiaria del pagaró é de autos se encuentra prescrita, por lo que la demanda ser

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,í 2493, 2514, 2516 y 2521 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 254 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y la Ley 18.092, se declara:ó I. Que se acoge la demanda de folio 1, declar ndose la prescripci ná ó extintiva de la acci n ejecutiva emanada del pagar materia de autos.ó é II. Que, atendido el allanamiento de la demandada, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í C-5750-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-14T10:49:22-0300

Texto Completo (Preview)

C-5750-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5750-2021 CARATULADO : VALENZUELA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2021, a folio 1, comparece don Ram nó Luis Valenzuela Z iga, dependiente, domiciliado para estos efectos en calleúñ Hu rfanos N 1117, o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica