Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARAMAYO/COMERCIAL SANDOVAL VIDELA SOLEDAD NAYIRA E.I.R.L.

Rol

O-1022-2022

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDUARDO ANTONIO ARAMAYO ÁLAMOS, dependiente, domiciliado en calle 3 Norte, N° 843 C,  Viña del Mar, quien deduce demanda de despido indirecto, de nulidad del  despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex  empleador, la empresa COMERCIAL SANDOVAL VIDELA SOLEDAD NAYIRA, del giro de su denominación, representada por doña NAYIRA SOLEDAD SANDOVAL VIDELA, ambos domiciliados en Avenida San Martín 441, Viña del Mar. Señala que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a contar del día 27 de julio del año 2021, en calidad de atención de público, en las dependencias de la empresa ubicada en calle San Martín número 441, Viña del Mar. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, hace presente que su ex empleadora no le escrituró contrato de trabajo alguno, pese  a sus innumerables insistencias, razón por la cual la relación laboral se desarrolló  en un plano de completa informalidad, con el claro propósito de la demandada  de evitar el pago previsional durante todo el período trabajado, a contar del día  27 de julio del año 2021, hasta el término de la relación laboral, mediante su  despido indirecto, el día lunes 30 de mayo del año 2022.  Asimismo, dice que su ex empleadora, con el paso de los meses, le hizo firmar contratos a honorarios y, finalmente, un contrato a plazo fijo, intentando eludir el pago previsional correspondiente, razón por la cual, en la realidad, la naturaleza de su contrato de trabajo era de carácter de indefinido, circunstancias que solicita se declare.  En cuanto a su jornada de trabajo, afirma que estaba compuesta por 45 horas semanales, en supuestos turnos rotativos y dice que los turnos eran los siguientes: domingo a jueves, primer turno de 11:30 a 17:00 horas; segundo turno desde las 15:00 a las 23:30 horas; tercer turno desde las 17:00 a 23:30 horas. Viernes, sábado y vísperas de festivos: Primer turno de 11:30 a 17:00 horas; segundo turno de 15:00 a 23:30 horas; tercer turno 17:00 a 01:30. Cada turno, dice, con media hora de colación no imputable al horario de trabajo.  En cuanto a su remuneración, indica que estaba compuesta por un sueldo mensual , que ascendía a la suma de $350.000 (trescientos mil pesos) y, una gratificación legal,  en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, por lo que lo anterior asciende  a la suma de $437.500 (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos),  monto que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás  prestaciones que demando, conforme lo establecido en el artículo 172 del Código  del Trabajo.  En cuanto al término de la relación laboral, alega que, desde el comienzo de ésta, su ex empleador no le hacía pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, razón por la cual, el día 30 de mayo del año 2022, presentó su carta de despido indirecto, que

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 32, 58, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500, disposiciones de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don EDUARDO ANTONIO ARAMAYO ÁLAMOS, en contra de COMERCIAL SANDOVAL VIDELA SOLEDAD NAYIRA EIRL, representada por doña NAYIRA SOLEDAD SANDOVAL VIDELA, todos ya individualizados y, se declara que entre los litigantes existió una relación laboral desde el 27 de julio de 2021, hasta el 30 de mayo de 2022. II. Que, se acoge la demanda y se declara el auto despido justificado, razón por la cual se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $ 437.500, por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. III. Que, se acoge la demanda de nulidad de despido y de cobro de imposiciones y se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el día 30 de mayo de 2022, hasta que se realice la convalidación y, a declarar y pagar las cotizaciones devengadas desde julio de 2021, hasta mayo de 2022, salvo las de marzo y abril de 2022, en las instituciones a las que se encuentra afiliado el trabajador. IV. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $ 229.686, por co

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VALPARAÍSO, TREINTAY UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EDUARDO ANTONIO ARAMAYO ÁLAMOS, dependiente, domiciliado en calle 3 Norte, N° 843 C,  Viña del Mar, quien deduce demanda de despido indirecto, de nulidad del  despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de ap

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