Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

RED NACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES SPA./SAGREDO

Rol

I-34-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Doña Yasna Celis González, abogada en representación de RED NACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ronald Valenzuela Flores, ambos domiciliados en Avenida Manuel Montt Nº12, oficina 201, Providencia, asistida además por su abogada doña Gabriela Sixto Celis; interpone demanda de reclamación de multas administrativas en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO DON JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA (ACTUANDO POR ORDEN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE ATACAMA), con domicilio en calle Atacama N°443, Piso 2, Copiapó, asistido por su abogado don Felipe López Montenegro y doña Gloria Marin Sepúlveda. Funda su demanda señalando: I).- EN CUANTO AL MÉRITO DE LA MULTA EN GENERAL. En el resolutivo 7 establece “Que, en su presentación, respecto de la Resolución de Multa N° 8409/2022/19-1, solicita que se deje sin efecto o, en subsidio, que se rebaje, señalando que la hoja relativa a “horas extras aparte” no es el registro de asistencia, sino que registro de labores adicionales que requiere el cliente. Pero dichas labores no siempre generan horas extras, ya que algunos servicios adicionales son dentro de la misma jornada de trabajo. Esa hoja de trabajos adicionales, se usa en misma hoja impresa de horas extras, pero es porque es el documento de comunicación con el cliente en que se justifican trabajos no contemplados en los servicios básicos mensuales contratados. Pero en ningún caso pasan de ser una hoja de control, entre el cliente y la empresa. Instan a la fiscalizadora que exhiba algún reclamo de un trabajador en que se le haya dejado de pagar las horas extras, lo cual ocurre, pero en casos muy específicos. Existen variados requerimientos por parte de los clientes, el cual en ocasiones pide trabajos adicionales, como apoyo test Covid, lo cual se hace dentro de las jornadas, pero como trabajo adicional y eso se llena en la referida hoja con la referida denominación, requerimiento q

Fundamentos

considerando 13, la resolución establece. ”Que, la Circular N° 4, de fecha 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo, establece sobre el error de hecho, lo siguiente: “El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infracciónales puede estar referido en los siguientes términos: a. Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; b. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, c. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” REFORMA NO CONSIDERADA: Art. 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. SS., según en breve se analizará. Se puede ver que ninguna de las 4 multas cursadas a mi representada, son de aquellas que se consideran graves según ley vigente, dado que el Art. 506 quáter. Establece que “para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el

Texto Completo (Preview)

Copiapó, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Doña Yasna Celis González, abogada en representación de RED NACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ronald Valenzuela Flores, ambos domiciliados en Avenida Manuel Montt Nº12, oficina 201, Providencia, asistida además por su abogada doña Gabriela Sixto Celis; int

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