17º Juzgado Civil de Santiago

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./VILLA

Rol

C-35025-2019

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de diciembre de 2019 comparece, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, don Felipeó é Contreras Carrasco, abogado, como mandatario judicial convencional y en representaci n de Enel Distribuci n Chile S.A. (Ex Chilectra) sociedad deló ó giro de distribuci n y venta de energ a el ctrica, rol nico tributario Nó í é ú ° 96.800.570-7, representada legalmente por don Felipe Varas Lira, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanos N 886, oficinaé º 1211, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien interponeó demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos en contraí de do a Ana Villa Alca no, c dula de identidad N 7.687.287-2, cuyañ í é ° profesi n desconoce, domiciliada en calle Los Aromos N 811, comuna deó ° Lo Prado, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que su representada es due a de la boletañ electr nica N 84758023, la cual consta con nombre de cliente en su ltimaó º ú actualizaci n, sin desmerecer que la direcci n del domicilio corresponde a laó ó demandada, N de cliente 148027, con fecha de vencimiento 18 de octubreº de 2012, con una deuda facturada de $4.660.656.- Sostiene que la empresa suministr eficientemente de energ a el ctricaó í é al inmueble ya singularizado sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de la demandada. Se ala que durante el per odo en que se suministr energ a el ctrica,ñ í ó í é la demandada comenz a incumplir con el pago de los servicios utilizadosó en el inmueble. Se ala que conforme con ello, y en cumplimiento a loñ establecido en la Ley General de Servicios El ctricos en su art culo 141, seé í dio aviso de que se proceder a al corte de suministro el ctrico por no pago,í é haci ndose efectivo dicho corte de conformidad a lo se alado por la mismaé ñ disposici n legal y en conformidad con lo dispuesto en el DFL n 4/20.018,ó º de 2006, del Ministerio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n, que fija elí ó texto refundido, coordinado y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Enel Distribuci n Chile S.A., debidamenteó representada, demanda a do a Ana Villa Alca no, todos ya individualizados,ñ í solicitando que sta sea condenada al pago de $4.660.656.- por conceptoé de consumo de energ a el ctrica, m s reajustes e intereses, todo ello coní é á C-35025-2019 Foja: 1 costas, de acuerdo a los argumentos que ya fueron rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta, esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,ó debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que, habi ndose demandado compulsivamente el pagoé de una obligaci n, es necesario establecer si la actora tiene la calidad deó acreedor respecto del demandado, si dicho cr dito es l quido y exigible y sié í el demandado se encuentra en mora de cumplir con su obligaci n, por loó que encontr ndose ste en rebeld a, no obstante estar legalmenteá é í emplazado, era de cargo de la parte demandante acreditar la ocurrencia de dichos supuestos legales. CUARTO: Que a su turno, el art culo 1437 del C digo Civilí ó dispone que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o m s personas, como en los contratos o convenciones, lo que colocaá como exigencia a la parte que lo invoca como fuente de su obligaci n,ó acreditar la existencia misma de ese convenio o contrato y su contenido, cuya causa subyace en el cobro que se persigue. QUINTO: Que la demandante con la finalidad de acreditar su pretensi n acompa al expediente electr nico nicamente la Boletaó ñó ó ú Electr nica N 84758023, emitida con fecha 05 de octubre de 2012,ó ° n mero de cliente N 148027-8, a nombre de do a Ana Villa Alca no, conú ° ñ í domicilio calle Los Aromos N 811, comuna de Lo Prado, Regi n° ó Metropolitana, con una deuda de $4.666.550.- refiriendo en la boleta que la propiedad se encontrar a sin suministro el ctrico desde el 23 de julio deí é 2009. SEXTO: Que mediante la boleta de servicio de consumo b sico deá luz el ctrica acompa ada, se acredita la existencia de un contrato deé ñ adhesi n de suministro de energ a el ctrica, el cual se rige por el D.F.L. Nó í é ° 1 Sobre Ley de Servicios El ctricos y su reglamento, contenido en elé Decreto N 327 del Ministerio de Miner a, sin perjuicio de la aplicaci n° í ó supletoria de las normas generales. SEPTIMO: Que seg n el art culo 146 del Decreto N 327 delú í ° Ministerio de Miner a el usuario o cliente deber pagar el suministro en elí á plazo se alado en la respectiva boleta o factura, agregando que dicho plazoñ no podr ser inferior a 10 d as desde la fecha de su despacho al cliente. á í C-35025-2019 Foja: 1 Dicho art culo a ade que, para estos efectos, usuario o cliente es laí ñ persona natural o jur dica que a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144, 170í y 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1437, 1698 deló C digo Civil y Decreto Ley N 327, que Fija Reglamento de la Leyó ° General de Servicios El ctricos, se resuelve:é I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Enel Distribuci nó Chile S.A., en contra de do a Ana Villa Alca no, conden ndose a lañ í á demandada nicamente al pago de la suma de $4.660.629.-, suma queú deber ser reajustada desde la poca de interposici n de la demanda, yá é ó devengar intereses desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentenciaá y hasta la poca de pago efectivo, lo que se deber determinar en la etapaé á de cumplimiento de la sentencia, mediante liquidaci n que practicar laó á se ora Secretaria del Tribunal;ñ II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í C-35025-2019 Foja: 1 DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y

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C-35025-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35025-2019 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCI N CHILE S.A./VILLAÓ Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 18 de diciembre de 2019 comparece, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, don Felipeó é Contreras Carrasco, abogado,

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