GONZÁLEZ/FISCO TESORERIA
Rol
C-4809-2020
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Chacabuco n°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de MARGOT DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, comerciante, Rut N° 6.760.452-0, con domicilio en calle Barros Arana N° 815 local 6, Concepción, e interpone demanda de prescripción extintiva de las deudas fiscales que señala, en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su Abogado Provincial doña Susana Urbina Pinto, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle O´Higgins N° 749, Concepción, y solicita se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas. Funda su demanda en que su representada, de acuerdo al certificado que acompaña, registra ante el Servicio de Tesorerías las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los reajustes, interés penal y multa: 1.- Formulario 21, tipo 21, folio 828935, fecha de vencimiento legal 12 de octubre de 1997, valor neto adeudado $27.560.- 2.- Formulario 21, tipo 21, folio 829175, fecha de vencimiento legal 12 de diciembre de 1997, valor neto adeudado $127.269.- 3.- Formulario 21, tipo 21, folio 829445, fecha de vencimiento legal 12 de marzo de 1998, valor neto adeudado $19.469.- 4.- Formulario 21, tipo 21, folio 829575, fecha de vencimiento legal 12 de mayo de 1998, valor neto adeudado $187.219.- 5.- Formulario 21, tipo 21, folio 829705, fecha de vencimiento legal 12 de agosto de 1998, valor neto adeudado $98.776.- 6.- Formulario 21, tipo 21, folio 829835, fecha de vencimiento legal 14 de septiembre de 1998, valor neto adeudado $31.024.- 7.- Formulario 21, tipo 21, folio 829865, fecha de vencimiento legal 13 de octubre de 1998, valor neto adeudado $217.473.- 8.- Formulario 21, tipo 21, folio 829965, fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de MARGOT DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, comerciante, interpuso demanda de prescripción de la acción de cobro en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su Abogado Provincial doña Susana Urbina Pinto, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, y solicitó se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas, y conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1, Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 11 de mayo de 2020. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que el demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: 1) Formulario 21, tipo 21, folio 828935, fecha de vencimiento legal 12 de octubre de 1997, valor neto adeudado $27.560; 2) Formulario 21, tipo 21, folio 829175, fecha de vencimiento legal 12 de diciembre de 1997, valor neto adeudado $127.269; 3) Formulario 21, tipo 21, folio 829445, fecha de vencimiento legal 12 de marzo de 1998, valor neto adeudado $19.469; 4) Formulario 21, tipo 21, folio 829575, fecha de vencimiento legal 12 de mayo de 1998, valor neto adeudado $187.219; 5) Formulario 21, tipo 21, folio 829705, fecha de vencimiento legal 12 de agosto de 1998, valor neto adeudado $98.776; 6) Formulario 21, tipo 21, folio 829835, fecha de vencimiento legal 14 de septiembre de 1998, valor neto adeudado $31.024; 7) Formulario 21, tipo 21, folio 829865, fecha de vencimiento legal 13 de octubre de 1998, valor neto adeudado $217.473; 8) Formulario 21, tipo 21, folio 829965, fecha de vencimiento legal 14
Fallo
se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 7°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”, agregando en el inciso segundo los casos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4809-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/FISCO TESORERIAÁ Concepción, catorce de Enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Chacabuco n°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de MARGOT DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, comerciante, Rut N° 6.760.
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