RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-27-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Como consecuencia de la supuesta infracción detectada, se resolvió aplicar a la Empresa una multa a beneficio fiscal ascendente a total de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Que, la multa que se reclama, es acreedora de manifiestos errores de hecho y de derecho que determina que ella deba ser dejada sin efecto o, en subsidio de lo anterior, rebajada al mínimo posible. Indica que, los contratos de trabajo de los trabajadores comprenden supervisar toda el área de cajas, independiente si son con cajera o de autoservicio. Que, la Inspección del Trabajo haya estimado que es necesario que su representada suscriba anexos de contrato con sus trabajadores para establecer que las trabajadoras señaladas en el acto administrativo que por este acto se reclama, se desempeñen en cargo de tesorera o supervisora de cajas, cuando dichos anexos existen y que estime que es necesaria la suscripción de otro anexo de contrato, en el cual se establezca que el cargo de tesorera o supervisora de cajas comprende el de ejercer sus respectivas funciones en las cajas de auto servicio, lo que evidentemente se entiende incorporado en los respectivos contratos de trabajo, pues la función de ellos se ejerce en la línea de cajas, independiente si se trata de cajas con un cajero o cajas de auto servicio, pues no se hace distinción alguna, refiriéndose a la cajas. Agrega que, los contratos de trabajo y los correspondientes anexos disponen una cláusula donde, al establecer el cargo a desempeñar, se señala que “el cargo comprende las funciones de: supervisar, fiscalizar, controlar, vigilar, dirigir, ordenar, coordinar, instruir, preparar y asistir, a las (os) cajeras (os) en todas y cada una de las funciones que estas (os) realizan, de los valores que éstas (os) manejan y de las cajas que ellas atienden, además de arquear y cuadrar las cajas di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación, de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, en calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, con domicilio en Freire Nº835, Quilpué, ya que mediante la Resolución de Multa Nº1558/22/58 dictada con fecha 12 de octubre de 2022, cursó a su representada una multa, producto de supuestas infracciones a los artículos 11 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, y cuyas fiscalización fue llevada a cabo por la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamín, respecto del local de su representada ubicado en Av. Valparaíso Nº1982, comuna de Villa Alemana. Solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº1558/22/58 dictada con fecha 12 de octubre de 2022 por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, o en subsidio, las rebaje a lo mínimo. Señala que, con fecha 12 de octubre de 2022, la fiscalizadora actuante de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, doña Katherine Gianella Bailey Bergamín, cursó la Resolución de Multa Nº1558/22/58, se formuló en los siguientes términos: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a función de tesorera o supervisora de cajas. A juicio de la Inspección del Trabajo, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Como consecuencia de la supuesta infracción detectada, se resolvió aplicar a la Empresa una multa a beneficio fiscal ascendente a total de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Que, la multa que se reclama, es acreedora de manifiestos errores de hecho y de derecho que determina que ella deba ser dejada sin efecto o, en subsidio de lo anterior, rebajada al mínimo posible. Indica que, los contratos de trabajo de los trabajadores comprenden supervisar toda el área de cajas, independiente si son con cajera o de autoservicio. Que, la Inspección del Trabajo haya estimado que es necesario que su representada suscriba anexos de contrato con sus trabajadores para establecer que las trabajadoras señaladas en el acto administrativo que por este acto se reclama, se desempeñen en cargo de tesorera o supervisora de cajas, cuando dichos anexos existen y que estime que es necesaria la suscripción de otro anexo de contrato, en el cual se establezca que el cargo de tesorera o supervisora de cajas comprende el de ejercer sus respectivas funciones en las cajas de auto servicio, lo que evidentemente se entiende incorporado en los respectivos contratos de t
Fallo
por tanto que, al haberse excedido de sus facultades, la presente multa deberá́ ser dejada sin efecto. Argumenta que, en relación al debido proceso, que está consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto, es un derecho que considera ha sido vulnerado por la fiscalizadora. Una de las garantías que se destaca es el derecho a defensa propiamente tal entre los cuales se deben cumplir una serie de elementos para que el procedimiento se considere racional y justo, así entre ellos destacan el emplazamiento, oportunidad para defenderse, oportunidad para impugnar ante otra autoridad, y los elementos mínimos para asegurar la inteligencia necesaria de la infracción. Respecto de este último punto, cree que ha sido vulnerado el derecho de defensa de su representada, pues del tenor de la Resolución de Multa, no es posible entender el incumplimiento supuestamente constatado. Que, en consecuencia, siempre a “analizar concretamente las razones esgrimidas por la Administración” debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensable para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad. Que, en este caso el ente fiscalizador, actuando a través del poder sancionatorio debe realizar actos debidamente fundamentados. Esto se ha entendido como actos que deben bastarse a sí mismos, es decir, que deben auto explicarse, debiendo ser siempre explícitos en cuanto a su contenido, de manera que se desprenda fácilmente cuales son los hechos que motivan su decisión y las norm
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Quilpué, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación, de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes, quien conforme con lo dispuesto en el artículo
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