CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/FERREIRA
Rol
C-16140-2018
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de octubre de 2018, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501 Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de José Raúl Ferreira Pérez, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Canal De La Luz 3610 (sic) comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $7.319.728, más intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas. Explica que su representado es dueño del pagaré N°23.0567223-0, suscrito por el ejecutado con fecha 31 de julio 2017, por la suma de $7.319.728, por concepto de capital, más intereses, pagadera en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $240.968, venciendo la primera de ellas el 30 de abril 2018, y la última el 31 de marzo 2022; no pagado el deudor ninguna de las cuotas pactadas. Señala que se estipuló que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir RIT« » Foja: 1 sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Finalmente indica que la obligación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Stefano Bertero Sichel, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don José Raúl Ferreira Pérez, por la suma $7.319.728, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien evacuó el traslado conferido solicitando su rechazo, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré código de crédito 23.0567223-0, a la orden de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por la suma de $7.319.728, suscrito por el deudor, con fecha 31 de julio de 2017 ante Notario Público, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017. RIT« » Foja: 1 Entre sus cláusulas se relevó al beneficiario de la obligación de protesto y se estableció la exigibilidad anticipada, en caso de retardo del pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, considerando la obligación de plazo vencido. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que, la cláusula de aceleración importa una facultad al acreedor de hacer exigible el cobro total de la obligación, y para determinar la fecha de aceleración, debe distinguirse si la cláusula se redactó en términos imperativos o facultativos, pues en el primer caso opera desde la fecha del primer incumplimiento y en la segunda, desde que el acreedor hace uso de la facultad. SEXTO: Que, el pagaré que en este acto se cobra, contiene una cláusula facultativa para el acreedor, quien manifestó inequívocamente su voluntad con la interposición de la demanda, con fecha 23 de octubre de 2018, acelerando todas las cuotas pendientes de cobro, y desde esa fecha, hasta la notificación de la demanda, 3 de febrero de 2020, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 en relación al artículo 100 de la ley 18.092, por lo que se acogerá la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo la causa a prueba, fijándose los hechos, pertinentes, sustanciales y controvertidos. Con fecha 30 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Stefano Bertero Sichel, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don José Raúl Ferreira Pérez, por la suma $7.319.728, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien evacuó el traslado conferido solicitando su rechazo, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré código de crédito 23.0567223-0, a la orden de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por la suma de $7.319.728, suscrito por el deudor, con fecha 31 de julio de 2017 ante Notario Público, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017. RIT« » Foja: 1 Entre sus cláusulas se relevó al beneficiario de la obligación de prote
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-16140-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/FERREIRA Puente Alto, diecisiete de Enero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 23 de octubre de 2018, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501 Edificio Santiago
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