2º Juzgado Civil de Concepción

PACHECO/FISCO TESORERIA

Rol

C-6483-2019

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don CARLOS MIGUEL ALMANZA LATORRE, abogado, con domicilio en Concepción, Pasaje Nájera 2958 casa 5 del Valle Paicaví, en representación de don AMERICO ALBERTO PACHECO RODRIGUEZ, empresario, con domicilio en calle Vicente Palacios N°2.481 C, Tomé, e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIO BIO, representada legalmente por su Tesorero (S) doña SUSANA ARRIAGADA CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Bernardo O´Higgins N°749, y solicita se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de los impuestos que indica y que ascienden a la suma total de $28.119.616, correspondientes a la deuda neta más intereses, reajustes, multas y demás recargos que acceden a dichos impuestos, y que se elimine a su representado de sus registros como deudor, con costas. Funda su demanda en que el Fisco de Chile, por intermedio de la Tesorería General de la República, en el año 2005 inició en contra de mi representado un procedimiento administrativo de cobro de impuestos, formulario 29, conforme el siguiente detalle: - Folio 66556535 por $1.102.978, cuya fecha de vencimiento era el 12 de septiembre del 2003. - Folio 66556905 por $2.879.798, cuya fecha de vencimiento era el 12 de noviembre del 2003. Sostiene que conforme con el detalle recién señalado, la deuda neta que su representado tenía con el Fisco de Chile era la suma de $3.982.776. Agrega que dicha deuda generó multas, intereses y reajustes, de modo que al 10 de septiembre de 2019 el monto final de la deuda ya arrojaba la suma de $28.119.616 según siguiente detalle: - Folio 66556535 arroja la suma de $8.244.964, que incluye deuda neta, reajustes, intereses y multas. - Folio 66556905 arroja la suma de $19.874.652, que incluye deuda neta, reajustes, intereses y multas. Indica que durante más de 14 años la causa ha tenido una tramitación a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don CARLOS MIGUEL ALMANZA LATORRE, abogado, en representación de don AMERICO ALBERTO PACHECO RODRIGUEZ, empresario, interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIO BIO, representada legalmente por su Tesorero don Cristian Manuel Astudillo González, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, y solicitó se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de los impuestos que indica y que ascienden a la suma total de $28.119.616, correspondientes a la deuda neta más intereses, reajustes, multas y demás recargos que acceden a dichos impuestos, y que se elimine a su representado de sus registros como deudor, con costas, y conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1: a) Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 10 de septiembre de 2019. A folio 22: b) copia de sentencia que falla incidente abandono del procedimiento de fecha 23 de enero del 2017, ROL C-3068-2006 del Juzgado de Letras de Tomé, Caratulado “Fisco Tesorería General de Concepción con Avendaño y otros”; c) Copia de fojas pertinentes del Expediente Administrativo de Cobranza Judicial ROL Nº 508-2005 de Tomé, relacionado a expediente judicial Nº C-3068-2006 del Juzgado de Letras de Tomé, por folios 66556535 y 66556905. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que la demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: 1) Formulario 29, tipo 45, folio 66556535, vencimiento legal o período 12 de septiembre de 2003, valor neto adeudado $1.102.978; 2) Formulario 29, tipo 45, folio 66556905, vencimiento legal o período 12 de noviembre de 2003, valor neto adeudado $2.879.798. De esta forma, se prueba la primera exigencia referida en el motivo precedente, esto es, la exist

Fallo

se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 7°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que “El Servicio podrá   liquidar un impuesto,  revisar cualquiera   deficiencia en su  liquidación y girar  los impuestos a que hubiere  lugar,   dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal   en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que “El plazo  señalado   en   el   inciso   anterior   será   de   seis   años   para   la   revisión   de   impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la   presentada   fuere  maliciosamente   falsa.   Para   estos   efectos,   constituyen   impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa   declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados   en la misma forma prescribirá   la acción del Servicio para perseguir las   sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la   misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los   impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”, agregando en el inciso segundo los casos

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6483-2019 CARATULADO : PACHECO/FISCO TESORERIA Concepci nó , catorce de Enero de dos mil veintid só Visto: A folio 1, comparece don CARLOS MIGUEL ALMANZA LATORRE, abogado, con domicilio en Concepción, Pasaje Nájera 2958 casa 5 del Valle Paicaví, en representación de don AMERICO ALBERTO PACHECO RODRIGUEZ, empres

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