2° Juzgado de Letras de Linares

FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO

Rol

I-9-2022

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que paso a exponer: En virtud de la adjudicación del Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos por parte de FEDIR CHILE S.A., se celebró un Contrato de Prestación de Servicios de Suministro de Raciones Alimenticias (Licitación 85-41-LR21) entre Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y Fedir Chile SPA con fecha 9 de febrero de 2022. Como ya se señaló para efectos de poder cumplir con el contrato de prestación de servicios, FEDIR CHILE SPA, contrató a más de 9257 manipuladoras, entre ellas las trabajadoras objeto de las resoluciones de multa administrativa, para desempeñarse en el cargo de “Manipuladora de Alimentos”. FEDIR CHILE SPA, participó de la nueva licitación pública, la que finalmente se le adjudicó a mi representada. El contrato entre su representada y JUNAEB comenzó a regir el 1 de marzo del año 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025. La sanción administrativa se da en el marco de un Procedimiento de Fiscalización, por medio del cual el funcionario dependiente de dicha repartición, don Esteban Eduardo Ríos Montiel, en el marco de una actuación inspectiva en terreno, se apersona el día 26 de abril de 2022, en el cual solicita una serie de documentos respecto de una trabajadora. Refiere que mediante correo electrónico, su representada fue notificada en el mes de mayo de 2022 de la Resolución de Multa N° 1174/22/9 1-2, cursada por el fiscalizador previamente individualizado y en los términos ya expuestos. Indica que la actuación administrativa del fiscalizador se encuentra desprovista de los estándares mínimos de legalidad, y no cumple con las normas básicas de todo procedimiento administrativo. No puede esta parte sino manifestar que el trato desprolijo y burdo en la elaboración de la sanción impuesta a mi representada no permite sino colegir que aquella se aparta de cualquier mínimo estándar de legalidad y aplicación racional y justa de las facultades de la administración, revelando, por el contrario, un tratamiento abusivo y completamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.360.176-3, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA, domiciliada en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de reclamo de multas en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, representada por la Inspector Jefe de dicha repartición, ambos domiciliados en Edificio O'Higgins, Oficina 31-A, comuna y ciudad de Linares, por haberse dictado la Resolución de Multa N° 1174/22/9 1 -2 , de fecha 30 de abril de 2022, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa. Funda su pretensión en que con fecha 30 de abril de 2022 el Fiscalizador actuante, don Esteban Eduardo Ríos Montiel, dictó la Resolución de Multa N° 1174/22/9 -1-2 sancionando a su representada, FEDIR CHILE SPA., con una multa ascendente $9.372.689.-a la fecha de su imposición, la que transcribe. Expone que la Junta Nacional De Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), es un organismo de la Administración del Estado, creado en el año 1964, por la ley N°15.720, como una corporación autónoma, cuya finalidad es la de facilitar la incorporación y permanencia en el sistema educacional de niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica, entregando para ello productos y servicios que contribuyan a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional. Con el propósito de dar cumplimiento a la misión ya referida, se le asignan anualmente a JUNAEB los recursos necesarios para financiar, entre otros, el Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos (en adelante PAE/PAP), en virtud del cual se entregan diariamente a sus beneficiarios las raciones alimenticias que corresponden. Señala que para la implementación de dicho programa, JUNAEB convocó a una licitación pública al amparo de lo dispuesto en la ley N° 19.886, con el objeto de contratar un servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación de Párvulos. Por su lado, su representada es una empresa creada en el año 2016, con la misión de formar una sociedad dedicada a entregar servicios de alimentación a establecimientos educacionales en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Expone que Fedir Chile SpA se adjudicó la licitación en el mes de febrero 2022, lo que implicó la imperiosa necesidad de tener que contratar a 9.257 manipuladoras para cumplir con las obligaciones que se desprenden del contrato celebrado con JUNAEB. En relación al programa, acceden a este, los estudiantes focalizados de acuerdo a su condición de vulnerabilidad. Añade que quienes se desempeñan como manipuladoras de alimentos, son en su gran mayoría jefas de hogar, debidamente capacitadas como manipuladoras de alimentos y que prestan servicios en los programas de alimentación escolar de la JUNAEB y el programa de Alimentación preescolar de la JUNJI. Antecedentes del procedim

Fallo

por tanto es el propio fiscalizador actuante quien reconoce que no se entrevistó con ningún representante de la reclamante al momento de iniciar la fiscalización y que no dio cumplimiento al principio de bilateralidad, añadiendo en la contestación la Inspección del Trabajo que la empresa reclamante ya había sido objeto de otras multas, acompañando el listado histórico de aquellas, por lo que contaba con los datos de contacto, pero no lo hizo, pese a que se trata de una obligación que le impone el Manual de Procedimiento. NOVENO: Que siguiendo el mismo orden de ideas la Ley 19.880 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado establece una serie de principios que se deben cumplir por los órganos del Estado, estableciendo en el artículo 10 el Principio de contradictoriedad, no habiendo dado cumplimiento para ello el fiscalizado actuante al momento de hacer la fiscalización a la reclamante, por lo que no cabe más que dejar sin efecto las dos multas cursadas, tal como se señalará en la parte resolutiva del presente fallo. DÉCIMO: Que respecto a la prueba rendida por las partes y que no ha sido mencionada en los motivos anteriores, respecto de: a) Resolución Afecta Nº 22 de 14 de septiembre de 2021 que “Aprueba bases administrativas, técnicas operativas y anexos, llámese a licitación pública ID 85-41-lr21 y apruébese contrato y sus apéndices para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alim

Texto Completo (Preview)

Linares, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.360.176-3, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA, domiciliada en Avenida Apoquindo Número 4499, oficina 502, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de reclamo de multas en contra de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica