GÁLVEZ/CALQUÍN
Rol
C-7590-2020
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 de autos, con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don Luis Enrique G lvez Abarcaá , pensionado, domiciliado en Escorpi n N 1812, Villa Hermanos Vera, comuna de Rancagua y deduceó º demanda de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento de bienó ra z urbano por no pago de rentas, en contra de don í Jos Luis Calqu né í Araya, comerciante, domiciliado en Avenida Hilario Vial N 0610, comunaº de Rancagua, por cuanto, con fecha 27 de julio del a o 2012 celebr unñ ó contrato de arrendamiento de bien ra z urbano, en calidad de arrendador,í con don Jos Luis Calqu n Araya, ya individualizado, en calidad deé í arrendatario, ante notario p blico suplente Luis Arenas, Notaria de Rodtú Rancagua, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Hilario Vial N 0610, comuna de Rancagua. º La vigencia del contrato fue por un a o, el que comenz el 1 deñ ó agosto de 2012 y finalizar a el 1 de agosto de 2013. Plazo que ser aí í renovable autom ticamente por el mismo periodo, salvo que una de lasá partes quisiera ponerle t rmino al contrato, tal aviso deber a otorgarse a laé í otra parte a lo menos con 30 d as de anticipaci n al per odo de suí ó í vencimiento. En esa oportunidad se pact una renta mensual ascendiente a la sumaó de $200.000.- (doscientos mil pesos), pagaderos los d as 1 de cada mes ení forma anticipada. En el caso de mora en el pago de la renta estipulada, abonar el arrendatario el inter s penal de un 1% mensual. Posteriormenteá é la renta fue aumentando, pactando verbalmente desde el mes de enero de 2020 la suma de $360.000. Es del caso -dice- que el arrendatario est haciendo uso del inmuebleá de su propiedad sin encontrarse al d a en el pago de los c nones deí á arrendamiento desde el mes de noviembre del a o 2020 a la fecha, raz nñ ó por lo que en la actualidad adeuda la suma de $360.000.- (trescientos sesenta mil pesos). C-7590-2020 Foja: 1 A la fecha no existe deuda por servicios b sicos de electricidad y aguaá potable. Previas citas
Fundamentos
considerando los respectivos reajustes legales y se condene al demandado al pago de las deudas, de los consumos de servicios b sicos que se devenguená durante la tramitaci n del presente Juicio, hasta la restituci n del inmueble,ó ó todo lo anterior con expresa condenaci n en costas al demandado. ó En subsidio de lo anterior, y en el evento de que el demandado logre enervar la acci n de terminaci n del arrendamiento ejercitada en laó ó demanda principal, da por reproducidos todos los hechos narrados en lo principal y en solicitar la restituci n de la propiedad objeto del contrato deó arrendamiento celebrado entre l y don é Jos Luis Calqu n Araya,é í el d a 27í de julio del a o 2012, ubicada en Avenida Hilario Vial N 0610, comuna deñ º Rancagua, en atenci n a que ha expirado el tiempo estipulado en ste, yaó é que en su cl usula cuarta expresamente se ala á ñ CUARTO.-El plazo de“ arrendamiento ser por un periodo de un a o, el que comienza el 01 deá ñ agosto de 2012, y finalizar el 01 de agosto de 2013, plazo que será á renovable autom ticamente por el mismo periodo, salvo que una de lasá C-7590-2020 Foja: 1 partes quisiera ponerle t rmino al contrato, tal aviso deber ser a la otraé á parte a lo menos con 30 d as de anticipaci n al periodo de suí ó vencimiento.- “ En la especie se ala que su parte env o la respectiva cartañ í certificada para dar aviso a la arrendataria de su voluntad de no continuar con el presente contrato de arrendamiento dentro del plazo establecido. En consecuencia, solicita se ordene que el demandado le haga restituci n del inmueble, libre de todo ocupante, al tercer d a desdeó í ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal estime en justicia, bajo el apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica, conú expresa condenaci n en costas de la demandada, todo ello en virtud de loó establecido en los art culos 1489 y 1977 del C digo Civil, 4, 6, 7 N 3, y 13í ó ° de la ley N 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos y 595, 604 del° C digo de Procedimiento Civil. ó En subsidio de lo anterior, viene en desahuciar el contrato de arrendamiento celebrado entre l y don é Jos Luis Calqu n Araya,é í el d a 27í de julio del a o 2012, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Hilarioñ Vial N 0610, comuna de Rancagua, debido a que su continuaci n le irrogaº ó una serie de perjuicios materiales que mediante esta acci n busca evitar,ó solicitando se ordene que la demandada le haga restituci n del inmueble,ó libre de todo ocupante, al tercer d a desde ejecutoriada la sentencia o en elí plazo que el tribunal estime en justicia, bajo el apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza p blica, con expresa condenaci n en costasú ó de la demandada, todo ello en virtud de lo establecido en los art culos 1489í y 1977 del C digo Civil, 3, 7 N 1, y 13 de la ley N 18.101, sobreó ° ° arrendamiento de predios urbanos y 595, 604 del C digo de Procedimientoó Civil. Que, a folio 6 de autos, con fecha 5 de enero de 2021,
Fallo
se declara: ó I.- Que, se acoge la demanda de folio 1 de autos, intentada con fecha 30 de noviembre de 2020, declar ndose terminado el contrato deá arrendamiento celebrado el 27 de julio del a o 2012ñ , entre el arrendador don Luis Enrique G lvez Abarcaá y su arrendatario don Jos Luis Calqu né í C-7590-2020 Foja: 1 Araya, respecto del inmueble ubicado en Avenida Hilario Vial N 0610,º comuna de Rancagua. II.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto al pago de las rentas insolutas, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor por este concepto la suma de $360.000.-, correspondiente al mes de noviembre del a o 2020, ñ y los dem s que se hayan devengado y se devenguen duranteá la secuela del juicio, hasta la restituci n efectiva del inmueble arrendado,ó debiendo cancelarse debidamente reajustadas seg n la variaci n que hayaú ó experimentado el valor de IPC, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 21 de la Ley N 18.101. El monto total a pagar ser determinado, con los° á reajustes mencionados, a trav s de la liquidaci n que practicar la Unidadé ó á de Liquidaciones y que ser autorizada por la Sra. secretaria del Tribunal.á III.- Que, se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, totalmente desocupado, dentro de tercero d a desde que elí presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, en caso de oposici n.ú ó IV.- Que, la parte vencida pagar las costas del juicio.á Reg strese, notif quese y arch
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C-7590-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7590-2020 CARATULADO : G LVEZ/CALQU NÁ Í Rancagua, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 de autos, con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don Luis Enrique G lvez Abarcaá , pensionado, domiciliado en Escorpi n N 1812, Villa Hermanos Vera, comuna de Rancagua y deduce
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