MUÑOZ/GATICA
Rol
C-8727-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de septiembre de 2021 y rectificada el 27 de septiembre y 16 de octubre del mismo año, comparece don José Antonio Muñoz Hermosilla, dependiente, domiciliado en Pasaje Oscar Pereira Nº2.361, Sector Punta Mira, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Mario Alfonso Gatica Rosales, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Costanera Nº1.471, Block O, departamento Nº21, Villa Mirador del Maipo, comuna de Puente Alto, y solicita la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, condenándolo al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y las que se devenguen desde el 1 de marzo del año en curso hasta la fecha de restitución del inmueble, debidamente reajustadas conforme a la variación de la Unidad de Fomento, más los intereses que se determinen de acuerdo al artículo 21 de la Ley 18.101, con costas. Funda su demanda en que con fecha 2 de octubre de 2017, suscribió un contrato de arrendamiento con el demandado respecto del inmueble de Avenida Costanera Nº1471, Block O, departamento Nº21, Villa Mirador del Maipo, comuna de Puente Alto, con una duración de un año renovable tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales. Indica que el contrato comenzó a regir el 2 de octubre de 2017, pactándose una renta mensual de $100.000, pagadera de forma anticipada los primeros cinco días de cada mes. Agrega que el 1 de marzo del año en curso envió carta notarial al arrendatario, con el fin de poner término inmediato al contrato de arrendamiento y solicitó la restitución del inmueble arrendado, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda aún no se ha efectuado la C-8727-2021 restitución y además adeuda las rentas correspondiente a los meses de marzo a octubre de 2021, por una suma de $800.000. En cuanto al derecho cita el artículo 1545
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don José Antonio Muñoz Hermosilla, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago C-8727-2021 de rentas, en contra de don Mario Alfonso Gatica Rosales y solicita se declare el término del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, y se condene al pago a las sumas indicadas en su demanda por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en tiempo y forma por el demandado, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. Cuarto: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus asertos, rindió prueba documental consistente en: a) Contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha 2 de octubre de 2017; y b)Copia de inscripción de fojas 3431 número 5145 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. A su vez, con fecha 18 de noviembre de 2021, se rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de los testigos doña Rosalba del Carmen Farías Meza, labores de hogar y don José Miguel Fuentes Arias, maestro de cortinaje, ambos domiciliados en calle Raúl Fuica Nº4455, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quienes fueron legalmente juramentados y expusieron: -En cuanto a la declaración de la testigo Rosalba del Carmen Farías Meza, ésta fue presentada al punto de prueba Nº1 y Nº2; señalando respecto del primer punto de prueba, que Sí existe un contrato de arrendamiento que empezó a regir el 17 de octubre de 2017, por una renta de $100.000, no recuerda donde está ubicada la propiedad, lo sabe porque don José Muñoz, que es el dueño del departamento, ha hecho unos trabajos en su casa y ahí salió el tema que tenía un departamento, el cual necesitaba recuperar y que hace tiempo no le pagaban el arriendo. Respecto a la fecha de pago de las C-8727-2021 rentas, señala que cree que los pagos deben hacerse los primeros días de cada mes. Además, indica que sabe que don José ha solicitado la devolución del inmueble por carta certificada. Respecto al punto de prueba Nº2, declara que cree que debe $900.000, y cuando le llegaron las cartas certificada el caballero dejó de pagar el arriendo, de esto se enteró por las conversaciones que ha tenido con don José cuando va a trabajar a su casa. -En cuanto a la declaración del testigo José Miguel Fuentes Arias, éste fue presentado al punto de prueba Nº1 y Nº2; señalando respecto del primer punto de prueba, que es un contrato escrito del 2017, y que la renta pactada fue de $100
Fallo
se declarará desahuciado el contrato. Considerando que ya habiendo trascurrido a la fecha de este fallo más de dos meses desde la notificación de la demanda, se le otorgará al demandado un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda para restituir la propiedad, debiendo entregar el inmueble al día en el pago de la renta y los consumos domiciliarios, conforme al artículo 6º de la Ley 18.101. C-8727-2021 Décimo Primero: Que, por no haber resultado completamente vencido no se condenará al demandado al pago de las costas del juicio. Y VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 144,160, 170 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, 955, 962, 983, 1545, 1544, 1546, 1547, 1570, 1698 y 1915 y siguientes del Código Civil, Ley Nro. 18.101 y Ley Nro. 19.866, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducida por don José Antonio Muñoz Hermosilla, en contra de don Mario Alfonso Gatica Rosales, conforme lo razonado en el considerando octavo. II.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de desahucio deducida por don José Antonio Muñoz Hermosilla, en contra de don Mario Alfonso Gatica Rosales; y en consecuencia se declara desahuciado el contrato de arrendamiento que liga a las partes, respecto del inmueble ubicado en Avenida Costanera Nº1.471, Block O, departamento Nº21, Villa Mirador del Maipo, comuna de Puente Alto, debiendo el demandado restituirlo, libre de todo ocupante que de él dependa, no
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C-8727-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-8727-2021 CARATULADO : MUÑOZ/GATICA Puente Alto, catorce de Enero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 22 de septiembre de 2021 y rectificada el 27 de septiembre y 16 de octubre del mismo año, comparece don José Antonio Muñoz Hermosilla, dependiente, domiciliado en Pasaje Oscar Pereira Nº2.361, Sec
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