MUÑOZ/HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO
Rol
T-69-2020
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se denuncian y los también graves perjuicios que tales conductas le han causado, se fije la indemnización del art. 489 del Código del Trabajo, en el máximo legal, esto es, 11 remuneraciones brutas promedio, lo que corresponde a la suma de $21.554.973, o bien la cantidad que se determine conforme al mérito del proceso. 2.- Indemnización por años de servicio por $5.878.629 más recargo del 80%, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, por el monto de $4.702.903, todo por el total de $10.581.532, o a la suma que se determine conforme a derecho 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.959.543 o a la suma que se determine conforme a derecho. 4.- Indemnización por daño moral: la doctrina es uniforme en el sentido de la procedencia del daño moral frente al incumplimiento del empleador de sus obligaciones legales y contractuales, esto es, el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 1.535 y siguientes del Código Civil, así corresponde que la empleadora denunciada indemnice el daño moral causado por la vulneración de los derechos constitucionales de mi representado, además de incumplir las obligaciones legales que materializan, tales como el artículo 184 del Código del Trabajo y obligaciones contempladas en los artículos 2 y 153 inciso segundo y 154 bis del Código del Trabajo. De esta manera, solicita condenar a la denunciada a indemnizar los perjuicios morales que le ha causado, los que ha avaluado en la suma $21.554.973, ya que no cabe duda que los hechos descritos han afectado su dignidad, lo que ha significado un deterioro en su condición física y psíquica y que causarían en cualquier persona normal un sufrimiento y menoscabo que constituye un perjuicio moral que debe indemnizarse. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses y expresa condena en costas de la contraria. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece doña Angélica Carolina Caro Toro, abogada, en representación del Hospital Regional de Talca, representado l
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer. El 01 de abril de 2016 ingresó mediante concurso público a prestar funciones como profesional en calidad de contrata grado 9° EUS al Hospital Regional de Talca Dr. César Garavagno Burotto, dicha contratación se extendió hasta el 31 de diciembre de 2016 y fue renovada el año 2017 en grado 9 EUS, el 2018 en grado 9 EUS, 2019 en grado 9 EUS y hasta el 30 de abril de 2020 en grado 9 EUS, fecha de su desvinculación. Al ganar el concurso público, en abril del año 2016 ingresó a la Unidad de Radioterapia del Hospital de Talca, fue el primer tecnólogo de la especialidad de radioterapia oncológica en llegar a la Región del Maule y se le asignaron funciones de Tecnólogo Médico coordinador de la unidad, donde debía: 1) Coordinar el calendario de los tratamientos entregados a los pacientes, de acuerdo de los criterios clínicos definidos por los protocolos de tratamientos, además de organizar, planificar y programar las tareas necesarias para garantizar una utilización eficiente del recurso humano y físico a mi cargo. 2) Responsable de asegurar la calidad, seguridad, eficiencia y eficacia de los procedimientos asociados al ejercicio profesional de los tecnólogos médicos y técnicos, del mejoramiento constante de estos, basados en la actualización permanente de los protocolos de tratamiento. 3) Responsable de organizar, coordinar y evaluar el recurso humano a su cargo, además analizar, mantener y optimizar el stock de insumos requeridos. 4) Responsable de asesorar a sus pares, en cualquier tema pertinente, que interrumpa el normal funcionamiento de la unidad, además de servir de referente técnico, en el caso que fuese necesario. 5) Informar a Jefe de Radioterapia de cualquier hecho anormal que se relacione con la seguridad radiológica del trabajador expuesto de la Instalación y/o del paciente, o bien temas administrativos. 6) Cooperar con funciones de tecnólogo médico staff. 7) Además se le nombra encargado de capacitación de la unidad. Su jefatura directa en el cargo de Tecnólogo Médico Coordinador fue el Dr. Leonardo Carmona Reinmann. Luego en el año 2018 es removido del cargo de coordinador pasando a ser un Tecnólogo Medico del Staff donde mis funciones eran: 1) Ejecutar procedimientos de planificación en el TAC basado en protocolos de trabajo y vigilar la calidad de estos, garantizando la ejecución de todos los procesos administrativos asociados, además de velar por una atención digna, oportuna, segura y de calidad. 2) Realizar marcaciones en piel (tatuaje), tomar referencia para reproducibilidad de posicionamiento, además de anotar en sistema de registro y verificación los parámetros adquiridos e indicaciones en el momento de la planificación. 3) Manejar de forma eficiente y eficaz el equipamiento (acelerador lineal, tomógrafo computarizado, sistema de planificación de tratamiento de radioterapia, sistema de registro y verificación, entre otros), el personal a cargo y los procedimientos en los que part
Fallo
se decide validar este trabajo como parte del plan de adecuación ya que es completamente atingente. Es necesario indicar, además, que las sesiones se interrumpieron el día 12 de marzo del presente año, debido a la pandemia y se volvió a retomar el día 29 de julio, trabajo que continúa hasta la fecha de esta presentación. Frente a tal situación y dentro de los pasos que dicta el protocolo, lo siguiente es realizar un diagnóstico cuyo resultado final es una matriz de actividades que el hospital debe ejecutar para disminuir, controlar o eliminar los factores de riesgo detectados. Estos pasos en la actualidad se encuentran en proceso, por lo que como HRT, no pueden intervenir hasta que obtenga dicha matriz. En cuanto a la prórroga de la contrata del demandante hasta abril de 2020, debe señalar lo siguiente: Lo anterior tampoco puede ser considerado como un real indicio de vulneración, habida consideración a que por todos es conocido que las contratas tienen una duración mínima de tres meses y máximo de un año. En este caso en particular, si bien se le renovó una contrata al denunciante, ésta fue renovada sólo hasta el día 30 de abril de 2020, cuestión que se condice con la discrecionalidad que opera respecto de estas contrataciones. Así las cosas, lo que si resulta evidente es que el actor ha tomado la decisión de deducir denuncia de tutela de derechos laborales en contra de su representada única y exclusivamente, porque dicha renovación no habría tenido la duración máxima pe
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Causa Ruc 20-4-0281520-6 Rit T-69-2020 Materia Tutela de derechos fundamentales Daño moral Procedimiento Aplicación general Demandante Gonzalo Ignacio Muñoz Maldonado C.I. 15.597.122-3 Abogados Erika Gabriela Flores Arévalo Makarena Alejandra García Dinamarca C.I. 9.229.403-K C.I. 13.641.964-1 Demandado Hospital Regional de Talca Dr. César Garavagno Burotto Rut 61.606.901-2 Abo
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