RODRÍGUEZ/ARANCIBIA
Rol
C-93-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 29 de abril de 2020, comparece doña MARGARITA PURÍSIMA RODRÍGUEZ COFRÉ, Cédula Nacional de Identidad N°7.035.3215-6, empresaria, con domicilio en Los Espinos N° 852, Villa Los Naranjos, Ovalle, interponiendo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña VIVIANA ISABEL ARANCIBIA TORREJON, Cédula Nacional de Identidad N° 16.324.826-3, se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Espinos N° 860, Población Villa Los Naranjos, Ovalle; en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que es dueña del sitio y casa ubicado en calle Los Espinos N° 860, de esta ciudad que corresponde al Lote N° 280, de la Población Villa Los Naranjos, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, que deslinda: al Norte, con calle Los Espinos; al Sur: con lote 287; al Oriente con lote 281, al Poniente, con el lote 279. Lo adquirió por compraventa a doña Lorena del Carmen Arancibia Torrejón, doña Gloria Cecilia Arancibia Torrejón, don Yori Enrique Santibáñez Berríos y doña Anita del Rosario Santibáñez Arancibia, por escritura pública de fecha 20 de Julio de 2017, otorgada ante el Notario de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín. Informa que la propiedad rola inscrita a nombre de la suscrita a fojas 1389 vuelta N° 1992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017, rol de avalúo fiscal N° 297-16 de la Comuna de Ovalle. Señala que la demandada ocupa junto con sus familiares, desde antes de que comprara la casa de la cual es dueña, por su mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie entre ambas, es decir, existe la absoluta y total ausencia de todo vínculo jurídico con la tenedora del inmueble, por lo cual se vio en la obligación de interponer la presente demanda a fin de que se restituya su propiedad. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por presentada demanda de precario en contra de doña VIVIANA ISABEL ARANCIBI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si la demandante es dueña del sitio y casa ubicado en calle Los Espinos N° 860, de esta ciudad que corresponde al Lote N° 280, de la Población Villa Los Naranjos, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, que deslinda: al Norte, con calle Los Espinos; al Sur: con lote 287; al Oriente con lote 281, al Poniente, con el lote 279, cuya restitución solicita, y si la demandada ocupa dicha propiedad sin previo contrato y por ignorancia de la demandante. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la documental consistente en: 1.- Copia de inscripción y dominio vigente a nombre de la suscrita, doña Margarita Rodríguez Cofré, que rola inscrito a fojas 1389 vta. N°1992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017. TERCERO: Que en igual sentido, la parte demandante rindió con fecha 2 de noviembre de 2021, la testimonial consistente en la declaración de doña Sofía Alejandra Olivares Olivares, doña Sandra Flores Órdenes y doña Gloria Cecilia Santibáñez Guzmán, quienes legalmente interrogadas, sin tacha y dando razón de sus dichos, estuvieron contestes en el hecho que la demandante es la dueña del sitio y casa ubicado en calle Los Espinos N° 860, de esta ciudad que corresponde al Lote N° 280, de la Población Villa Los Naranjos, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, y que la demandada ocupa dicho inmueble, y que no existe título ningún título que la avale para que ocupe dicho inmueble. Estos hechos le constan a las testigos por gestiones en relación a la venta del inmueble materia de autos y conocer a la demandante. CUARTO: Que la parte demandada no desarrolló actividad probatoria en estos autos. QUINTO: Que el artículo 2195 del Código Civil, define el precario de la siguiente manera: “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De esta manera, es posible concluir que son requisitos necesarios de la acción de precario, los siguientes: a) Que el actor acredite ser dueño del inmueble cuya restitución reclama; b) Que el demandado ocupe dicho bien; y c) Que dicha ocupación sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño. SEXTO: Que en cuanto al primer requisito de procedencia del precario, esto es, que el actor acredite ser dueño del inmueble cuya restitución reclama, se encuentra acreditado en autos con el documento acompañado por la demandante consistente en Copia de inscripción y dominio vigente a nombre de doña Margarita Rodríguez Cofré, que rola inscrito a fojas 1389 vta. N°1992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017, título suficiente para acreditar
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de precario interpuesta en lo principal de presentación de fecha 29 de abril de 2020, y en consecuencia, se condena a la demandada doña VIVIANA ISABEL ARANCIBIA TORREJON, a restituir a la demandante doña MARGARITA PURÍSIMA RODRÍGUEZ COFRÉ, el sitio y casa ubicado en calle Los Espinos N° 860, de esta ciudad que corresponde al Lote N° 280, de la Población Villa Los Naranjos, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, que deslinda: al Norte, con calle Los Espinos; al Sur: con lote 287; al Oriente con lote 281, al Poniente, con el lote 279, libre de todo ocupante o moradores, dentro de treinta días contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, podrá ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. II.- Que no se condena en costas al demandado, por haber mediado oposición. Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular. Se deja constancia de haberse dado cumplimiento a lo previsto en el inciso final del art. 162 del CPC. En Ovalle, a trece de Enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información cons
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FOJA: 58 .- cincuenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-93-2020 CARATULADO : RODRÍGUEZ/ARANCIBIA Ovalle, trece de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 29 de abril de 2020, comparece doña MARGARITA PURÍSIMA RODRÍGUEZ COFRÉ, Cédula Nacional de Identidad N°7.035.3215-6, empresaria, con domicilio en Los Espinos N° 852, Villa
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