1º Juzgado de Letras de Quillota

JIMÉNEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-1114-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno comparece doña Elisa Irene del Carmen Jiménez Clavel, cédula de identidad 5.259.088-4, dueña de casa, domiciliada en calle Subida Cementerio N°9, Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario, de declaración de prescripción extintiva de las acciones destinadas al cobro de las cuotas insolutas de patente comercial, R.U.T. N° 5.259.088-4.-, que le que afecta, por la actividad comercial que mantenía en su domicilio, patente rol N°217370-0, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su alcalde, don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, y tenerla por deducida, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota del 31 de julio del 2018. Con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno la demandada se notificó en forma expresa de la acción interpuesta. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno la demandada contestó la demanda de inicio, allanándose a ella, en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, y que corresponde en forma íntegra a lo solicitado en ella. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno se llevó a cabo audiencia de conciliación, la que no se produjo, sin perjuicio del allanamiento formulado por la parte demandada, por lo que las partes solicitaron, ante la ausencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, que se omitiera el término probatorio y el tribunal citara derechamente a las partes a oír sentencia. Con fecha cinc o de noviembre de dos mil veintiuno, atendido el allanamiento total formulado por la demandada, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-1114-2021 Foja: 1 Primero: Que, con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno comparece Elisa Irene del Carmen Jiménez Clavel, dueña de casa, domiciliada en calle Subida Cementerio N°9, Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario, de declaración de prescripción extintiva de las acciones destinadas al cobro de las cuotas insolutas de patente comercial, R.U.T. N° 5.259.088-4.-, que le que afecta, por la actividad comercial que mantenía en su domicilio, patente rol N°217370-0, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada por su alcalde, don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, y tenerla por deducida, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota del 31 de julio del 2018. Funda su demanda diciendo que, en los registros municipales, en las nóminas de deuda de impuestos y derechos municipales, se registra deuda por no pago de patente comercial, desde el año 2014 a la fecha. Señala que, el artículo 2521 del Código Civil, expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de cualquier clase de impuestos, prescribe en tres años. Manifiesta que, de este modo, viene en solicitar la prescripción de las cuotas insolutas por pago de patente comercial, desde el año 2014 a la cuota del 31 de julio del año 2018, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Por lo anterior, conforme al mérito de lo que expone, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tenerla por deducida, en juicio ordinario, y en definitiva, acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota del 31 de Julio del 2018. Segundo: Que, la demandada contestó la demanda, expresando, que de acuerdo con el certificado acompañado al proceso emitido por el Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Quillota, la demandante registra deuda por concepto de patentes comerciales, reajustes e intereses desde el año 2014. Expresa que, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Indica que, dada la fecha de notificación de la demanda, y no habiéndose interrumpido natural o civilmente el término de prescripción, los derechos municipales insolutos por patente comercial Rol 217370-0, por actividad comercial C-1114-2021 Foja: 1 que mantenía en Subida Cementerio, número 9, Quillota, devengados entre los años 2014 a la cuota del 31 de julio de 2018, han prescrito. Por lo anterior, en virtud de lo que expone y lo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por contestada la demanda de prescr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: C-1114-2021 Foja: 1 I.- Que, ha lugar a lo solicitado, y se acoge la demanda deducida por doña Elisa Irene del Carmen Jiménez Clavel, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara prescrita las acciones destinadas al cobro de las cuotas insolutas de patente comercial, R.U.T. N° 5.259.088-4.-, por la actividad comercial que mantenía en el domicilio de Subida Cementerio, número 9, Quillota, patente rol N°217370-0.-, en el periodo comprendido entre los años 2014 a la cuota del 31 de julio de 2018, ambos inclusive. II.- Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1114-2021. Dictada por doña Miriam del Carmen Armijo Indellicati, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, trece de enero de dos mil veintid só C-1114-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla

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C-1114-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1114-2021 CARATULADO : JIM NEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTAÉ Quillota, trece de enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno comparece doña Elisa Irene del Carmen Jiménez Clavel, cédula de identidad 5.259.088-4, dueña de casa, domicilia

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