2º Juzgado Civil de Chillán

ITAÚ CORPBANCA S.A./AGRÍCOLA JORGE EUGENIO MORAN SOTO EIRL

Rol

C-937-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don José Bernardo Mandiola Alliende en representación convencional y en calidad de mandatario judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Presidente Riesco N°5637, piso 8 de la Comuna de Las Condes, Santiago; y deduce demanda ejecutiva contra AGRICOLA JORGE EUGENIO MORAN SOTO EIRL, Rut N°76.187.326-1, sociedad comercial, cuyo giro ignora, representada por don Jorge Enrique Morán Soto, de quien ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº1411, casa 63 de la Comuna de Chillán, en calidad de deudor principal, y de doña DORMILIA SOTO MEDINA y don EUGENIO MORAN REYES, de quienes ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lote 2, 3ª Etapa, Sector Coicoma de la Comuna de Pitrufquen, estos dos últimos en calidad de avalistas sin limitaciones, fiadores y codeudores solidarios del deudor principal, por la suma de $114.453.520. Refiere que consta de los documentos que acompaña que los demandados suscribieron a favor de su representado Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, los pagarés: a) Nº093815, Nº de operación 322168 suscrito por el demandado con fecha 13 de Mayo de 2015 por la suma de $10.900.000, suma que desde esa fecha devengaría un interés del 0,99% mensual, que se pagaría conjuntamente con el capital en 8 cuotas de acuerdo a calendario de pagos y por los montos que en cada caso indica. Señala que en dicho pagaré se estableció que, la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación como de plazo vencido, haciendo que la deuda devengue el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vige

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don José Bernardo Mandiola Alliende en representación convencional y en calidad de mandatario judicial de Itaú Corpbanca, persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de Agrícola Jorge Eugenio Morán Soto EIRL, sociedad comercial, cuyo giro ignora, representada por don Jorge Enrique Morán Soto, de quien ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y de doña Dormilia Soto Medina y don Eugenio Morán Reyes, de quienes ignora profesión u oficio, estos dos últimos en calidad de avalistas sin limitaciones, fiadores y codeudores solidarios del deudor principal, por la suma de $114.453.520.- más los intereses penales y pactados que procedan, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°) Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos, las excepciones contempladas en los números 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°) Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y sobre el particular, no rindió prueba alguna. 4°) Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o personería o representación legal del que comparezca en su nombre, cabe consignar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, “exhibir” el título que acredite su representación, situación que se cumple con la agregación que el ejecutante hizo en el tercer otrosí de la demanda, de escritura pública de fecha 26 de Octubre de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash, mediante la cual, Itaú Corpbanca, debidamente representada por su Directorio, le confiere mandato judicial a don José Bernardo Mandiola Alliende. Con lo anterior se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige “exhibir” el título, razón por la cual debe ser rechazada la excepción. 5°) Que, en cuanto a las excepciones contempladas en el artículo 464 Nos. 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, estas son, pago parcial de la deuda y concesión de esperas o la prórroga del plazo, ninguna prueba aporto la demandada, por lo que necesariamente estas excepciones deben ser rechazadas. 6°) Que, en cuanto al pago de las costas de la causa, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutado en caso rechazarse las excepciones y ordenar seguir adelante la ejecución, prescindiendo de consideraciones respecto de la conducta de las partes, por lo que habrá de condenarse al ejecutado a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada Agrícola Jorge Eugenio Morán Soto E.I.R.L., el 23 de junio de 2020, folio 23, a lo principal, y se recibió la causa a prueba. A folio 88, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don José Bernardo Mandiola Alliende en representación convencional y en calidad de mandatario judicial de Itaú Corpbanca, persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de Agrícola Jorge Eugenio Morán Soto EIRL, sociedad comercial, cuyo giro ignora, representada por don Jorge Enrique Morán Soto, de quien ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y de doña Dormilia Soto Medina y don Eugenio Morán Reyes, de quienes ignora profesión u oficio, estos dos últimos en calidad de avalistas sin limitaciones, fiadores y codeudores solidarios del deudor principal, por la suma de $114.453.520.- más los intereses penales y pactados que procedan, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°) Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos, las excepciones contempladas en los números 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°) Que, conforme

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL???: C-937-2020 CARATULADO??: ITAÚ CORPBANCA S.A./AGRÍCOLA JORGE EUGENIO MORAN SOTO EIRL Chillán, trece de enero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don José Bernardo Mandiola Alliende en representación convencional y en calidad de mandatario judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, repr

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