BANCODEL ESTADO DE CHILE/PALACIOS
Rol
C-1149-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, en calidad de mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N°81 piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Alexis Palacios Anchico, ignora profesión u oficio, domiciliado en Flamenco N°1569, litoral azul, Copiapó, por adeudar éste a su representada la suma de $1.702.493, en razón del Pagaré N°7791656, suscrito por el demandado por dicha cantidad, que el demandado se obligó a pagar en 20 cuotas mensuales y sucesivas de $102.175.- cada una y la última por la suma de $102.165., con vencimiento los días 2 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 2 de enero de 2020, con una tasa de interés del 1,67% mensual. Indica que se pactó en el referido pagaré, que en caso de pago no oportuno de una o más cuotas de la obligación el interés pactado se elevará al máximo convencional, pudiendo el Banco hacer exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, siendo el caso que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 2 de enero de 2020 y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido. Precisa que consta del Pagaré que acompaña, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que pide en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $1.702.493.- suma a la que se deben agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. Habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo, consta al folio 38 estampado receptorial dando fe de h
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente Banco del Estado de Chile, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $1.702.493, más intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó, crédito que no fue pagado en la forma acordada por el demandado. Segundo: Que la parte ejecutada dedujo las excepciones de los N° 3 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la “Litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención” y la de “Concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Sustenta la primera excepción, en la existencia ante este mismo tribunal de la causa Rol C-1473-2020 en la que se demandó por el mismo actor, y recientemente se realizó oposición por la vía de excepciones y actualmente se encuentra en trámite. Mientras que la excepción de esperas o prorrogas, la sustenta en que con ocasión del estallido social y luego con la pandemia Covid-19, fue a dependencias del Banco Estado de Chile, a negociar y acceder a prórroga del plazo, en el mes de enero de 2020, oportunidad en que logro repactar la deuda, autorizándosele a realizar pagos mensuales de $ 102.175, en 20 cuotas sucesivas e iguales, en estos términos se acordó con el mencionado Banco que se haría cargo de la totalidad del monto de la deuda. Tercero: Que la ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Respecto de la primera de ellas, sostuvo que tanto en este juicio, como el señalado por el ejecutado signado con el Rol C1473-2020 que se inició el día 15 de julio de 2020, su representada ha demandado dos títulos ejecutivos diferentes que corresponden a pagarés que contienen dos mutuos otorgados mediante la entrega de diferentes fechas y sumas de dineros al demandado, que se obligó a pagar cada uno de ellos en condiciones y plazos totalmente diversos entre uno y otro, existiendo en ambos el presupuesto fáctico de la morosidad en el pago de cada uno de los pagarés demandados en estos dos juicios ejecutivos. RIT« » Foja: 1 Indica que en ambos juicios la cosa pedida y la causa de pedir son diversas, toda vez que los montos demandados y títulos fundantes son distintos, por lo que dicha excepción no puede ser acogida. Respecto de la segunda excepción, refiere que no resulta efectivo que su representada haya concedido prórrogas o esperas del pago del crédito de autos al demandado, siendo carga procesal de este último acreditar dicho punto. Cuarto: Que habiéndose declarado admisible la excepción opuesta, se recibe la causa a prueba por el término legal, no habiéndose aportado evidencias por ninguna de las partes de este juicio durante dicho término. Quinto: Que en cuanto a la primera excepción opuesta, existe Litis pendencia cuando existe otro proceso pendiente seguido entre las mismas partes, con el mismo obje
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa prueba por el término legal, notificándose dicha resolución a ambas partes por cédula conforme consta de los estampados receptoriales de los folio 45 y 46. Cabe señalar que el término probatorio, a folio 49, se suspende en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226. RIT« » Foja: 1 A folio 52 consta que con fecha 27 de octubre de 2021, este tribunal ordena la reactivación del término probatorio suspendido en virtud de la norma precedentemente citada y derogada por la Ley N° 21.379, teniendo por notificada a la parte ejecutante y solicitante de la reactivación por estado diario, y ordenando la notificación por cédula a la parte ejecutada, la cual consta en el estampado receptorial del folio 53. A folio 59, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente Banco del Estado de Chile, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $1.702.493, más intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó, crédito que no fue pagado en la forma acordada por el demandado. Segundo: Que la parte ejecutada dedujo las excepciones de los N° 3 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la “Litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de de
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1149-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/PALACIOS Copiapó, trece de Enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, en calidad de mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
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