29º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./THIELE

Rol

C-13152-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece FELIZA BAHAMONDE WORMULL, abogada, en representación convencional y mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que ANDRES FELIPE THIELE VARGAS, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en I. Cerro Cordillera n°961, comuna Temuco y II. San Ernesto N°1038, comuna Temuco adeuda a su mandante el importe del Pagaré N°1407243, suscrito con fecha 15 de octubre de 2019, por la suma de $7.820.252 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré, que doy por expresamente reproducidos. Se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,52% mensual. Indica que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Añade que en el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. C-13152-2020 Foja: 1 Sostiene que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 4 con vencimiento en el mes de marzo de 2020, por lo que sólo por concepto de capital insoluto, adeuda la c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece FELIZA BAHAMONDE WORMULL, abogada y mandataria judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ANDRES FELIPE THIELE VARGAS, ya individualizado, como deudor directo; solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su C-13152-2020 Foja: 1 contra por la suma de $7.562.611; todo ello más los intereses pactados y penales ya descritos según liquidación que deberá practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, comparece ANDRES FELIPE THIELE VARGAS, en calidad de ejecutado, quien opone a la ejecución las excepcione de los numerales 4°, 7° y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo en razón de falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo Código, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o prórroga del plazo. TERCERO: Que, comparece FELIZA BAHAMONDE WOMULL, abogada, por la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo a las excepciones opuestas con expresa condena en costas. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré N°1407243, suscrito con fecha 15 de octubre de 2019, por la suma de $7.820.252, a un interés del 1,52% mensual. 2.- Tabla de desarrollo del contrato. 3.- Escritura pública en que consta la personería para actuar en representación de Forum Servicios Financieros S.A. 4.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo señalado para la traba de embargo. Valoración Al documento signado con el N°1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el documento signado con el N°2, será valorado de conformidad con lo previsto en el N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniéndolo por reconocido. Finalmente el resto de los documentos, serán valorados conforme lo previsto en el artículo 342 N° 2 del mismo Código, en relación a los artículos 1702 y siguientes del Código Civil. C-13152-2020 Foja: 1 QUINTO: Que, la parte ejecutada no aparejó al proceso ningún medio de prueba tendiente a acreditar a la procedencia de las excepciones opuestas. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, se ha establecido que la obligación que motiva el presente juicio, emana de un pagaré el cual fue valorado en el motivo cuarto anterio

Fallo

fallo del tribunal y que si se examina la demanda, específicamente en su conclusión, no se indica claramente de modo preciso y claro qué tipo de intereses son los que se demandan como frutos civiles del crédito de autos desde la fecha de la mora y hasta el pago efectivo. Arguye que de esta manera no se entiende qué clase de intereses se debe ordenar pagar al deudor desde la fecha de la mora, si para operaciones en dinero reajustables o no reajustables, pues no se indica en la demanda. Agrega que lo anterior, nos conduce a con la sola lectura de la demanda, cual es la C-13152-2020 Foja: 1 base para calcular el interés máximo convencional a qué tipo de intereses se refiere el libelo. Añade que la demanda no es clara en la parte petitoria del libelo, y ello es de suyo importante puesto que, según la ley 18.010, existen tres tipos de intereses: a) para operaciones en dinero reajustables, b) para operaciones en dinero no reajustables y c) el interés máximo convencional el cual se sustenta en uno u otro de los dos primeramente nombrados. Indica que con lo anterior tenemos que su parte queda en la indefensión pues no sabe a qué atenerse, ya que en la conclusión no se enuncia en forma precisa y clara los intereses cuya condena se pide en autos desde la mora y hasta el pago efectivo, y por otro lado no se indica de donde y como queda legitimado el compareciente para actuar en representación de la financiera, y ello no puede ser salvado por el hecho que se diga que el pagaré forma p

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C-13152-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13152-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./THIELE Santiago, trece de Enero de dos mil veintid só VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece FELIZA BAHAMONDE WORMULL, abogada, en representación convencional y mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIER

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