SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAS ARAUCARIAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-34-2022
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de sus alegaciones. Que la reclamante deduce acción judicial conforme al art. 503 del C. del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N° 8401/22/57 de 11 de octubre de 2022 que se le aplicó dos sanciones a fin de solicitar, que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución de multa reclamada en lo pertinente, o en subsidio, sea ésta rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas. Plantea que la Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada es una empresa dedicada a la construcción de obras de diversa índole, especialmente infraestructura y obras civiles en diversas regiones de nuestro país. Con fecha 20 de julio de 2022, con la debida anticipación legal, se le dio aviso del término de su relación laboral de la empresa con al entonces trabajador Daniel Hernán Faúndez Marchant, la que en consecuencia concluiría el día 20 de agosto de 2022. Las razones de la desvinculación se exponen en la misma comunicación, y se sustentan en la causal establecida en el art. 161 inc. 1º del C. del Trabajo, esto es, las denominadas “necesidades de la empresa”. Para efectos de lo anterior, y dado que el Sr. Faúndez Marchant se negó a firmar y recibir personalmente la carta de despido, dicha comunicación se le envió mediante correo certificado con la misma fecha, esto es, el 20 de julio de 2022. Adicionalmente, y con la misma fecha, se efectuó el aviso respectivo a la Inspección del Trabajo conforme al mandato legal. Al día siguiente del despido, 21 de julio de 2022, el Sr. Faúndez Marchant presentó licencia médica por 30 días, la que fue recepcionada y tramitada por la empresa. Con fecha 22 de septiembre de 2022, el referido ex trabajador presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Curicó respecto de diversos conceptos relacionados al término de la relación laboral, la que, dicho sea de paso, no alcanzó a durar seis meses. Como consecuencia del referido reclamo se citó a las partes a un comparendo de conciliac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en la presente causa RIT I-34-2022 RUC 22-4-0438278-4, como reclamante Sociedad Constructora Las Araucarias Ltda., RUT 78.644.080-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Patricio Armando Gómez Díaz, RUN 10.027.019-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Yungay N° 121, Curicó, empresa reclamante asistida y patrocinada por los abogados Roger Meléndez Riveros, Tatiana Galaz Ponce y Tatiana López Carbullanca, todos con domicilio y forma de notificación que constan en el proceso; y por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, RUT 61.502.000-1, servicio público, representado por su Inspectora Jefe, Andrea Rodríguez Arcos, RUN 15.133.884-4, funcionaria pública, ambos con domicilio en calle Merced N° 520 de Curicó, entidad reclamada asistida y patrocinada por los abogados Catalina Monreal Bernal y Alejandro Castro Poblete, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Del reclamo judicial, síntesis de sus hechos y de sus alegaciones. Que la reclamante deduce acción judicial conforme al art. 503 del C. del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N° 8401/22/57 de 11 de octubre de 2022 que se le aplicó dos sanciones a fin de solicitar, que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución de multa reclamada en lo pertinente, o en subsidio, sea ésta rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas. Plantea que la Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada es una empresa dedicada a la construcción de obras de diversa índole, especialmente infraestructura y obras civiles en diversas regiones de nuestro país. Con fecha 20 de julio de 2022, con la debida anticipación legal, se le dio aviso del término de su relación laboral de la empresa con al entonces trabajador Daniel Hernán Faúndez Marchant, la que en consecuencia concluiría el día 20 de agosto de 2022. Las razones de la desvinculación se exponen en la misma comunicación, y se sustentan en la causal establecida en el art. 161 inc. 1º del C. del Trabajo, esto es, las denominadas “necesidades de la empresa”. Para efectos de lo anterior, y dado que el Sr. Faúndez Marchant se negó a firmar y recibir personalmente la carta de despido, dicha comunicación se le envió mediante correo certificado con la misma fecha, esto es, el 20 de julio de 2022. Adicionalmente, y con la misma fecha, se efectuó el aviso respectivo a la Inspección del Trabajo conforme al mandato legal. Al día siguiente del despido, 21 de julio de 2022, el Sr. Faúndez Marchant presentó licencia médica por 30 días, la que fue recepcionada y tramitada por la empresa. Con fecha 22 de septiembre de 2022, el referido ex trabajador presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Curicó respecto de diversos conceptos relacionados al término de la relación laboral, la que, dicho sea de paso, no alcanzó a dura
Fallo
por tanto improcedente, debiendo dejarse íntegramente sin efecto la resolución que la aplica. En subsidio, fundamentos para rebajar la multa aplicada: 1.- Con fecha 13.10.2022, sólo a dos días del comparendo ante la Inspección del Trabajo, se le envió al domicilio del extrabajador Daniel Hernán Faúndez Marchat una carta complementaria de aviso de término de contrato, por correo certificado, donde se le indicó en forma expresa que al momento de firmar el finiquito, si lo estimaba necesario, podría ejercer el derecho que le consagra la Ley 21.326 que modifica el artículo 162 del C. del Trabajo. 2.- Con ello, la empresa dio estricto cumplimiento a lo preceptuado en el art. 162 inc. 1º y 8º del C. del Trabajo, informándole al trabajador que al firmar el finiquito podía, si así lo estimaba necesario, formular reserva de derechos. Cabe mencionar que el envío de la carta señalada se realizó incluso antes de la fecha de notificación legal de la multa cursada. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, y como una forma de que ello no vuelva a ocurrir se reinstruyó a la Encargada de RRHH de la empresa, a fin de que en las futuras cartas de despido que se cursen en la empresa, cualquiera sea su causa legal, debe informarse al trabajador en la comunicación que al firmar el finiquito, si lo estima necesario, puede realizar reserva de derechos. 4.- Por lo anterior, en la especie se ha dado cumplimiento íntegro a la disposición legal que motivó la sanción, por lo cual se hace procedente la rebaja d
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Causa RIT Nº : I-34-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0438278-4 Demandante : Sociedad Constructora Las Araucarias Ltda. Demandado : Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Materia : Reclamación Multa Administrativa. Curicó, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en
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