ACF CAPITAL SA/FISCO DE CHILE. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
C-10491-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, compareció don Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ACF CAPITAL S.A., sociedad anónima del giro servicios financieros, cuyo gerente general es don Martín Correa de la Cerda, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Bosque Norte N°0177, oficina 601, piso 6, comuna de Las Condes, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS, del giro actividades de la administración pública, órgano centralizado dependiente del FISCO DE CHILE, representado para estos efectos por don Juan Antonio Peibonio Poduje, abogado, en su calidad de Presidente del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, todos con domicilios conocidos en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago. Fundando su demanda señaló que su representada es cesionaria del cuadruplicado -o cuarta copia cedible para efectos de cobro ejecutivo- de una factura emitida por la sociedad Constructora Acua Terra SpA, del giro constructora, RUT 76.817.535-7, al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, C-10491-2020 DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS, ya individualizado, y que tiene la siguiente singularización: - Factura electrónica N° 34, por la suma total de $22.684.263, emitida con fecha 20 de diciembre de 2019, y aceptada en representación de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS, cuyas actuaciones, en calidad de órgano centralizado, dependen del FISCO DE CHILE. Hizo presente que, respecto a la factura singularizada, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS, efectuó el pago de $15.091.044, sin que a la fecha se haya enterado el total de lo adeudado, que actualmente asciende a la suma de $7.592.319. Manifestó que, dicha factura electrónica fue cedida, de conformidad al artículo 7° de la Ley 19.983, recientemente modificada por la Ley 20.956, a favor de ACF CAPITAL S.A., dicha cesión fue puesta en conocimiento del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIR
Fundamentos
fundamentos de su acción, acompañó al proceso, entre otros documentos (folio 1 cuaderno gestión preparatoria), la factura electrónica sub-lite, N° 34, emitida con fecha 20 de diciembre de 2019 por Constructora Acua Terra SpA; y, una copia del Certificado de Anotación en el Registro, emanado de SII, en que se informa la cesión de la factura referida a ACF CAPITAL S.A., con fecha 2 de enero de 2020. SEXTO: Que, la parte ejecutada, para acreditar los fundamentos de sus excepciones opuestas, acompañó, entre otros, los siguientes documentos (folio 20 cuaderno principal): a.- Resolución N°84, de fecha 21-01-2020 de la Dirección de Obras Portuarias de Puerto Montt, por el cual se le pone término anticipado del contrato de obra “Conservación Caleta Gonzalo, Comuna de Chaitén”. C-10491-2020 b.- Resolución N°891, de fecha 31-07-2019 de la Dirección de Obras Portuarias de Puerto Montt, por la cual se adjudica licitación pública de obra “Conservación Caleta Gonzalo, Comuna de Chaitén” a la empresa Constructora Acua Terra SpA. c.- Resolución N°675, de fecha 04-06-2019 de la Dirección de Obras Portuarias de Puerto Montt, por la cual se regulariza aprobación del Anexo Complementario a las Bases Administrativas para la obra “Conservación Caleta Gonzalo, Comuna de Chaitén”. d.- ORD. DROP X N° 1505 de fecha 21-11-2019 emitido por el Director Regional – Dirección de Obras Portuarias Región de los Lagos a Empresa Constructora Acua Terra SpA, por el cual se remite informe de Multa N°1 a ser cursada en el estado de pago del contrato “Conservación Caleta Gonzalo, Comuna de Chaitén” y el informe emitido en Puerto Montt, 21 de noviembre de 2019, por el respectivo Inspector Fiscal de Obra. e.- Estado de Pago N°2 de fecha 20-12-2019 del contrato SAFI N°300436 “Conservación Caleta Gonzalo, Comuna de Chaitén” emitido por la Dirección de Obras Portuarias Región de los Lagos, por un total del estado de pago de $25.168.304 y líquido a pagar de $15.091.944, conjuntamente con sus anexos 1, 2, 3 y 4, sobre el detalle de obras, cálculo de reajuste, detalle de retenciones y detalle de cálculo de multas aplicadas respectivamente. SÉPTIMO: Que, respecto a la excepción de del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, organismo encargado de la defensa de la parte ejecutada en este proceso, su objeto principal es la defensa judicial de los intereses del Estado y para cuyo fin en cada ciudad asiento de C-10491-2020 Corte de Apelaciones existe un Abogado Procurador Fiscal, quien representa judicialmente al Fisco con las mismas atribuciones del Presidente de dicho Órgano. Por lo anterior, al fundarse la acción ejecutiva que nos ocupa en una factura que se origina en un contrato celebrado y ejecutado en la X Región de Los Lagos, donde el ejecutado o deudor (contraparte del acreedor original en el contrato), en concreto, corresponde al Director Regional de Obras Portuarias de la Región de Lo
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda C-10491-2020 ejecutiva en contra de FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada para estos efectos por don Juan Antonio Peibonio Poduje, en su calidad de presidente del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ambos ya individualizados; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.592.319, más intereses corrientes a contar de la notificación, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 9 del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 3 de agosto de 2020, rola la notificación de la gestión preparatoria de notificación de factura a la ejecutada, y, con fecha 17 de agosto de 2020 (folio 12 del cuaderno de gestión preparatoria) se certificó que ésta no alegó falsificación material, falta de entrega de la mercadería, ni falta de prestación del servicio. En el folio 6 del cuaderno principal, compareció la ejecutada, previamente notificada de la demanda, con fecha 8 de octubre de 2020, y opuso las excepciones contempladas en los números 1 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda y la nulidad de la obligación. La excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,
Texto Completo (Preview)
C-10491-2020 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10491-2020 CARATULADO : ACF CAPITAL SA/FISCO DE CHILE. MINISTERIO DE OBRAS P BLICASÚ Santiago, trece de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, en el folio 1, compareció don Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación convencional y mandatario judicial de ACF CAPITAL S.A., so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica