SORIANO/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA
Rol
O-3561-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derechos en que se fundamenta: La relación contractual con las demandadas se inició el 13 de diciembre de 2007, mediante contrato de trabajo suscrito con la empresa B & C Ltda., en calidad de administrativa. La prestación de servicios se materializaba mediante diversos que desarrollaba, tanto para la citada empresa, como también para Servicios e Ingeniería Eléctrica Norte Sur Limitada, además de Inmobiliaria Los Aromos Limitada, todas empresas ligadas a don Francisco Villaseñor Maldonado y a las sociedades de las cuales forma parte. La naturaleza de los servicios de estas entidades eran principalmente para proyectos que las mismas participaban y ejecutaban, tanto al Ministerio de Obras Públicas, como a otros organismos estatales, además de su participación de proyectos para terceros. Producto de las labores encomendadas, debía de coordinar trabajo para los diversos proyectos que estas empresas directamente e indirectamente desarrollaban, particularmente en mi ámbito de la actividad contable de las citadas entidades. Además de ellos, tenía que coordinar los proyectos que las sociedades tenía para ellas mismas, como eran los Proyectos de Construcción y Edificación de Loteos que posee la Inmobiliaria Los Aromos en la comuna de Valdivia y en Pichidangui (comuna de Los Vilos), entre otras actividades desarrolladas por las citadas sociedades. Durante los últimos meses trabajados no se me extendieron liquidaciones de remuneraciones, pero tal como se desprende de mi certificado de cotizaciones, mi última remuneración conforme al art.172 del Código del Trabajo ascendía a $1.588.396 (un millón quinientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis pesos). La empresa Constructora B+V Limitada ha incurrido en una innumerable cantidad de incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, principalmente durante los últimos meses, produciéndose particularmente con las que se generó en mi caso, conforme a carta de autodespido remitid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JUAN BERNARDINO SORIANO ALDAY, analista contable, cédula nacional de identidad número 6.347.272-7, domiciliada en calle Dora N° 3631, Recoleta, Santiago, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, en subsidio deduce demanda por Co-empleo, solidariamente en contra de CONSTRUCTORA B+V LIMITADA, RUT N° 77.428.200-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.756.485-5, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao 2880, Providencia; en contra de la sociedad SERVICIOS E INGENIERÍA ELÉCTRICA NORTE SUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.154.776-3, representada legalmente por don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.756.485-5, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao 2880, Providencia; y en contra de la sociedad INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.369.341-4, representada legalmente por don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.756.485-5, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao 2880, Providencia. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que las sociedades CONSTRUCTORA B+V LIMITADA, SERVICIOS E INGENIERÍA ELÉCTRICA NORTE SUR LIMITADA e INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA, corresponden a tres sociedades que prestan servicios en el mismo domicilio de Avenida Francisco Bilbao 2880, Providencia, Santiago, lugar en que se emplaza la primera de las empresas mencionadas, la que es que es descrita como una entidad dedicada a la construcción de edificios para uso residencial y no residencial, además de la compra, venta y alquiler de inmuebles, entre otros servicios. En ese orden, las sociedades antes mencionadas son complementarias en cuanto a los servicios que realizan, sus actividades se prestan en mismo domicilio ubicado en calle Francisco Bilbao 2880, Providencia. Utilizando la misma página web de www.contructorabyc.cl DEMANDA DE DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. Todos los demandados o constituyen una unidad económica grupo económico como se expondrá, dado que se configuran los siguientes elementos que exige el artículo 3° del Código del Trabajo GIROS: Todas las demandadas poseen giros relacionados y complementarios a la prestación y realización de actividades económicas en construcción de edificios para uso residencial y no residencial, además de la compra, venta y alquiler de inmuebles, en el caso de la Constructora B+V Limitada. En el caso de Inmobiliaria Los Aromos Limitada esta tiene por objeto la compra, venta y alquiler de inmuebles, amoblados y no amoblados, además de la utilización de equipos y maquinarias. Servicios e Ingeniería Eléctrica Norte Sur Limitada tiene por objeto la Construcción de Carreteras y Líneas de Ferroca
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de mi persona, especialmente, de las indemnizaciones, recargos y prestaciones que se solicitan en el primer otrosí de esta presentación. 3. Que se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. 4. Que, la sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las demandadas. 5. Que, en subsidio, se declare que las demandas son co-empleadoras y que en consecuencia son solidariamente responsables o son responsables de la forma que V.S determine de las obligaciones legales y contractuales respecto de mi persona, especialmente, de las indemnizaciones, recargos y prestaciones que se solicitan en el primer otrosí de esta presentación. 6. Que se condena en costas a las demandadas. CONJUNTAMENTE con las demandas que se deducen en lo principal, esto es la declaración
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don JUAN BERNARDINO SORIANO ALDAY, analista contable, cédula nacional de identidad número 6.347.272-7, domiciliada en calle Dora N° 3631, Recoleta, Santiago, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, en subsidio deduce demanda por
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