29º Juzgado Civil de Santiago

MELLADO/INMOBILIARIA ECASA CP S.A.

Rol

C-2226-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Leopoldo Francisco Larravide Allende, abogado, domiciliado en Alcántara N° 200, piso 6, Las Condes, en representación de Ana María Mellado Sepúlveda, ingeniera en computación e informática, domiciliada en Silvina Hurtado N° 1780, departamento 604, Providencia, deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Inmobiliaria Ecasa CP S.A, representada por Marcos Fernando Carvajal Jorquera, contador auditor, y José Miguel Letelier Pfingsthorn, corredor de bolsa, todos con domicilio en avenida Vitacura N° 2969, piso 13, Las Condes. Expone que la demandada, en escritura pública de fecha 14 de octubre del 2016, reconoció adeudar a su representada la suma de $12.243.936, mediante un acto complejo que involucraba una resciliación, estableciendo obligaciones para las partes, configurándose como un contrato innominado entre ellas. Indica que en la referida escritura pública, en su cláusula quinta, las partes pactaron que durante dos años, dicho dinero quedaría en custodia de Inmobiliaria Ecasa CP S.A, para el evento que la demandante decidiera comprarle algún inmueble, lo que finalmente no sucedió. Habiendo transcurrido el plazo de dos años en que no se podía solicitar la devolución del dinero mencionado -salvo para imputarlo como parte del precio en la adquisición de un inmueble al deudor-, su representada solicitó a la demandada la restitución de la suma de $12.243.936, ya referida, a lo que se negó. Esgrime que habiendo transcurrido los dos años ya mencionados, la deuda se ha hecho exigible (específicamente en octubre del 2018), y dado que la actora no compró ni prometió comprar un inmueble a la demandada en la plazo pactado, RIT« » Foja: 1 no existiendo promesa válida alguna vigente, debería la demandada pagar la suma ya indicada, debidamente reajustada, con intereses y costas. Explica que su representada celebró una promesa de compraventa para adquirir un inmueble específico de propiedad de la demandada, en instrumento pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental. Folio 1. Copia de escritura pública de fecha 14 de octubre de 2016, celebrada entre Inmobiliaria Ecasa CP S.A, como promitente vendedora, y Ana María Mellado Sepúlveda, la promitente compradora. En la cláusula primera se expresa que por instrumento privado de fecha 13 de agosto de 2015, la Inmobiliaria prometió vender, ceder y transferir a la sra. Mellado, quien prometió comprar, adquirir y aceptar para sí, el inmueble consistente en departamento N° 441, piso 4, modelo tipo A, del edificio cuatro, una bodega y un estacionamiento de uso y goce, todos del Condominio Costa Puyai II, ubicado en avenida Marítima sin número, Papudo. En la cláusula segunda se indica que la promitente compradora manifiesta a la promitente vendedora su intención de no perseverar en el contrato citado, por lo que solicita a la Inmobiliaria resciliar de común acuerdo el contrato de primera, pese a que se cumplieron, a la fecha, todas las condiciones a las que se sujetó la celebración del contrato de compraventa prometido. La resciliación es aceptada en la cláusula tercera. En la cláusula cuarta se indicó que el precio de la compraventa prometida fue el equivalente en pesos a 6.239,60 UF, de las cuales la promitente RIT« » Foja: 1 compradora pagó a la fecha 611,81 UF. En la cláusula quinta se estableció que de las 611,81 UF le fue descontada a la promitente compradora la suma de $3.060.903, correspondiente a parte de la multa por indemnización de perjuicios pactada, que equivale a gastos administrativos, operativos y los asociados a la promesa suscrita. En consecuencia, quedaría para que la promitente compradora genere una nueva compra en un plazo de 2 años desde la suscrición de este documento, la suma de $12.243.936. SEGUNDO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba instrumental. Folio 33. 1. Copia de cadena de correos electrónicos sostenidos entre Ana María Mellado e Ina Barrera Tsukamoto, de fecha 18 de mayo de 2016, en el que se indica la voluntad de adquirir un departamento. 2. Copia de cadena de correos electrónicos sostenidos entre Ana María Mellado e Ina Barrera Tsukamoto, de fecha 1 de julio de 2016, en que se frustra una reunión entre las partes. 3. Copia de cadena de correos electrónicos sostenidos entre Ana María Mellado e Ina Barrera Tsukamoto, de fecha 23 de agosto de 2016, en que se indica la voluntad de reunirse y la sra. Barrera manifiesta que aún no tiene disponible el documento. 4. Copia de correo electrónico enviado por Ina Barrera Tsukamoto a Ana María Mellado, de fecha 1 de septiembre de 2016, en que se indica que está lista la escritura de resciliación. TERCERO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, consistente en instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones fundadas en causal legal y acogidas respecto de ninguno de los que fueron puestos en conocimiento de la contraria, ni alegaciones resp

Fallo

Por tanto, el instrumento público acompañado -escritura de fecha 14 de octubre de 2016- hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, gozando de una verdadera presunción de autenticidad. Además, entre las RIT« » Foja: 1 partes, acredita la existencia de su contenido, es decir, el hecho de que él fue declarado por las partes, así como la sinceridad de las declaraciones efectuadas. Las copias de correos electrónicos, si bien no objetadas, se trata de simples comunicaciones privadas que no aportan antecedentes nuevos y relevantes a la discusión, ya que nada concreto acreditan, además de la existencia de un diálogo que cristalizó en la escritura referida más arriba. CUARTO: Que de la prueba rendida puede establecerse los siguientes hechos: 1. Que por instrumento privado de fecha 13 de agosto de 2015, la Inmobiliaria demandada prometió vender, ceder y transferir a la sra. Mellado, quien prometió comprar, adquirir y aceptar para sí, el inmueble consistente en departamento N° 441, piso 4, modelo tipo A, del edificio cuatro, una bodega y un estacionamiento de uso y goce, todos del Condominio Costa Puyai II, ubicado en avenida Marítima sin número, Papudo. 2. Que la promitente compradora manifestó a la promitente vendedora su intención de no perseverar en el contrato citado, por lo que solicita a la Inmobiliaria resciliar de común acuerdo el contrato de promesa, pese a que se cumplieron todas las condiciones a las que se sujetó la celebración del contrato de compr

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2226-2020 CARATULADO : MELLADO/INMOBILIARIA ECASA CP S.A. Santiago, catorce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Leopoldo Francisco Larravide Allende, abogado, domiciliado en Alcántara N° 200, piso 6, Las Condes, en representación de Ana María Mellado Sepúlveda, ingeniera en comput

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica