Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SÁEZ/SERVICIOS ACUICOLAS SOFAMAR LTDA.

Rol

O-76-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada corresponden a causal N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, lo anterior corresponde a que su turno de trabajo se inició el día 05 de junio y habiendo transcurrido los días 5, 6 y 7 inclusive usted no se ha presentado a trabajar y no se ha comunicado con la empresa. Sin embargo, el día 05 de junio de 2022, no deberá ser considerado, atendido que dicho día me encontraba gozando de licencia médica. En cuanto al día 07 de junio de 2022, no puede considerarse una inasistencia, ya que ese mismo día, mi ex empleador ya había tomado la decisión de desvincularme. Ahora bien, durante toda la relación laboral, existía una orden previa por parte del empleador, para efectos de presentarse un día y hora en específico, en un lugar determinado para efectos de iniciar la jornada laboral. Así existía un canal de comunicación mediante mensajería Whatsapp. Debo hacer presente además, que durante el período que gocé de licencia médica me eliminaron de éste grupo de WhatsApp, llamado team Huenchur. En virtud de lo expuesto, no me citó a presentarme en algún lugar determinado día y hora el 5, 6 o 7 de junio de 2022 y por las razones ya expuestas. Cuando me enteré de mi despido, me comuniqué con mis ex colegas quienes me indicaron que, recién el día 08 de junio de 2022, iniciaron una nueva jornada laboral, trasladándose al centro de cultivo Walker en la región de Aysén. En el caso de autos, las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se señalan más adelante, toda vez que mi prestación de servicios siempre fue en beneficio de la mandante INVERMAR S.A. De esta forma, la empresa y demandada principal SERVICIOS ACUÍCOLAS SOFAMAR LIMITADA, tiene la calidad de empleador directo y por su parte, la empresa INVERMAR S.A., la calidad de empresa principal mandante. En atención a lo señalado, las demandadas deberán pagar so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-76-2022, RUC 22-4-0418048-0, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don DANIEL DAVID SÁEZ TRENFO, RUN 16.722.147-5, buzo mariscador básico, domiciliado en Canal Sarmiento N°6081, Edificio C, departamento N°304, Puerta Sur Etapa 17 de la comuna de Puerto Montt, quien viene en interponer demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleadora, SERVICIOS ACUICOLAS SOFAMAR LIMITADA, RUN 76.485.146-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Martínez Díaz, RUN 14.309.991-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Carrera N°307 oficina 1 de la comuna de Castro, y solidaria/subsidiariamente en contra de INVERMAR S.A., RUT 79.797.990-2, persona jurídica del giro de la acuicultura, representada legalmente por don Cristian Fernández Jeria, RUN 10.528.819-0, ingeniero civil mecánico, ambos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini N°41, oficina 1501, Torre Costanera 1 de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi despido es indebido y se condene a las demandadas solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, con intereses, reajustes y costas de la causa. Refiere en su demanda que con fecha 20 de febrero de 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Servicios Acuícolas Sofamar Limitada, como buzo mariscador básico, en los centros de cultivo de la empresa mandante Invermar S.A., ubicados en la Chiloé (centros Traiguén 1, Traiguén 2, Yelqui, Auchac, Chalihue, Puqueldón, Mayahue entre otros) y también en centros de cultivo en la región de Aysén (centros Walker 2 y Walker 3), entre otros, y en los cuales en general, debía realizar instalaciones, recambio y mantenciones de redes en los centros de cultivo de la mandante. Para efectos de nuestro trabajo, por regla general, nos debíamos trasladar a Quellón, Chonchi o Puerto Chacabuco, lugares donde nos embarcábamos en naves que nos trasladaban a los centros de cultivo de Invermar. La jornada de trabajo era bisemanal y la remuneración compuesta por Sueldo fijo por el monto de $918.461.-, Gratificación legal correspondiente al 25% de mi remuneración mensual devengada con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales anuales, por el monto de $138.542.-, Asignación de movilización, por la suma promedio de $250.000.-,

Fallo

por tanto, se determina que mi última remuneración mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.307.003.-. Al término de la relación laboral se me adeuda feriado legal y feriado proporcional equivalente a 29.54 días corridos como se declara en el proyecto de finiquito entregado por el empleador. En cuanto al término de la relación laboral señala que estuve con reposo médico sin cumplir con mis funciones de trabajo, en los siguientes períodos: Inicio reposo 24 de febrero de 2022 hasta el 03 de marzo de 2022 (7 días); Inicio reposo 11 de marzo de 2022 hasta el 26 de marzo de 2022 (15 días); Inicio reposo 13 de abril de 2022 hasta el 24 de abril de 2022 (11 días); Inicio reposo 24 de abril de 2022 hasta el 05 de mayo de 2022 (11 días); Inicio reposo 10 de mayo 2022 hasta el 25 de mayo de 2022 (15 días); Inicio reposo 25 de mayo de 2022 hasta el 05 de junio de 2022 (11 días); Inicio reposo 09 de junio de 2022 hasta el 29 de junio de 2022 (20 días). Fue solo con fecha 28 de junio de 2022 que se contactó conmigo, Leonardo Campos, encargado de recursos humanos de la empresa, quien me informó que mi finiquito estaba disponible para su ratificación. Los hechos en que se funda la causal invocada corresponden a causal N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, lo anterior corresponde a que su turno de trabajo se inició el día 05 de

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Castro, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-76-2022, RUC 22-4-0418048-0, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don DANIEL DAVID SÁEZ TRENFO, RUN 16.722.147-5, buzo mariscador básico, domiciliado en Canal Sarmiento N°6081, Edificio C, depart

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