2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE CHILE/JUAN BAUTISTA QUINTANA AGUAYO CONSTRUCCIONES E.I.R.L.

Rol

C-155-2020

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece el abogado don Eric Avsolomovich P ndola,é mandatario judicial en representaci n de SOCOFIN S.A., sociedad an nima del giroó ó cobranzas y sta a su vez en representaci n del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaé ó ó bancaria cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial; todos domiciliados para estos efectos en Almirante Se oret 70 piso 7 , Valpara so, quienñ º í viene en interponer demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de don JUAN BAUTISTA QUINTANA AGUAYO CONSTRUCCIONES EIRL, del giro de su denominaci n, representada por don Juan Bautista Quintana Aguayo, ignoraó profesi n u oficio, ambos con domicilio en Quidora N 0673, Pompeya Norte, Quilpu ,ó ° é por la suma de 1.908,396.- Unidades de Fomento, que al d a 17 de Enero de 2020,í equivalen en moneda nacional a $54.056.214.-, m s los intereses pactados y losá moratorios, o la suma que se determine de acuerdo al m rito del proceso y al pago deé las costas de este juicio, por las siguientes consideraciones: Fundamenta su pretensi n en que, el Banco de Chile otorg un pr stamo aló ó é demandado por la suma de 2.116,710 Unidades de Fomento.-, por concepto de capital, que el deudor reconoci deber con fecha 9 de enero de 2018.ó Se ala que, el Banco de Chile entreg los fondos solicitados al deudor, previañ ó deducci n de los fondos necesarios para el pago del impuesto de Timbres y Estampillasó que grava esta operaci n.ó Indica que, la operaci n de pr stamo se alado, se document en la fechaó é ñ ó mencionada mediante la suscripci n de un pagar , este es, por la suma de 2.116,710ó é Unidades de Fomento. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de 2.116,710é Unidades de Fomento.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 0,43%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Explica que, se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizacione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado de cobro de pesos en juicio ordinario a Juan Bautista Quintana Aguayo Construcciones EIRL, representada por don Juan Bautista Quintana Aguayo, a fin que pague la suma de 1.908,396.- Unidades de Fomento, que al d a 17 de Enero de 2020, equivalen en moneda nacional aí $54.056.214.-, m s los intereses pactados, los moratorios y costas.á SEGUNDO: Que, la parte demandada no contest la demanda incoada en suó contra, manteni ndose en rebeld a durante toda la instancia.é í TERCERO: Que, la parte demandante, en apoyo de su pretensi n procesal,ó acompa nicamente prueba documental, toda la cual se encuentra digitalizada a folioñó ú 3, consistente en: 1. Pagar N 000000088081, suscrito con fecha 9 de enero de 2018, por la sumaé º de 2.116,710 Unidades de Fomento (guardado en custodia del tribunal bajo el n meroú 180-2020); 2. Informe de deudas directas (guardado en custodia del tribunal bajo el n meroú 181-2020); 3. Copia de Consulta de Cuadro de Pago; 4. Copia de Liquidaci n a nombre de Juan Bautista Quintana Aguayoó Construcciones; 5. Copia de escritura p blica de fecha 6 de marzo de 2003, Repertorio N 6182-ú ° 2003, otorgada ante el notario p blico de Santiago, don Ren Benavente Cash;ú é 6. Copia de escritura p blica de fecha 11 de Octubre de 2017, Repertorio Nú ° 38829-2017, otorgada ante el notario p blico de Santiago, don Ren Benavente Cash.ú é CUARTO: Que, la parte demandada, no obstante encontrarse debidamente notificada de la resoluci n que recibi la causa a prueba, no aport a los autos pruebaó ó ó alguna. QUINTO: Que, con el m rito de la documental acompa ada, que se encuentraé ñ agregada a folio 3, se encuentran acreditados los siguientes hechos: 1. Que, con fecha 9 de enero de 2018, don Juan Bautista Quintana Aguayo, en representaci n de Juan Bautista Quintana Aguayo Construcciones y como avalista yó codeudor solidario, suscribi el pagar N 000000088081, por la suma de 2.116,710ó é º Unidades de Fomento. 2. Que, la deuda total ascend a a la suma de 1.908,396.- Unidades de Fomento,í seg n lo informado por la demandante, lo que encuentra sustento en los documentosú denominados Informe de Deuda y Liquidaci n practicada, ambos de fecha 15 de“ ” “ ó ” enero de 2020. La documentaci n aludida se encuentra incorporada debidamente a los autos yó sin objeci n ni prueba en contrario.ó SEXTO: Que, en particular, en lo tocante al pagar de marras -que da cuentaé que el demandante otorg un pr stamo al demandado-, tal documento no fue objetadoó é por el demandado, por lo que se tendr por reconocido, conforme a lo dispuesto en elá art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil. Y, se tendr por demostrada laí ° ó á fuente de la obligaci n que fundamenta esta acci n.ó ó S PTIMO: Que, as las cosas, habi ndose acreditado la existencia de laÉ í é obligaci n respectiva, y no constando su soluci n, se acoger en todas sus partes laó ó á demanda de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y; visto adem s lo dispuesto en los art culos 253 yá í siguientes, art culo 170 del C digo de Procedimiento Civil y art culo 1698 y 1545 delí ó í C digo Civil, se resuelve:ó I. Que, se acoge la demanda interpuesta a lo principal por el abogado don Eric Avsolomovich P ndola, en su calidad de mandatario judicial de SOCOFIN S.A. y sta aé é su vez en representaci n del BANCO DE CHILE y en consecuencia, se condena a laó parte demandada JUAN BAUTISTA QUINTANA AGUAYO CONSTRUCCIONES EIRL, representada por don Juan Bautista Quintana Aguayo, todos ya individualizados, al pago de 1.908,396.- Unidades de Fomento, que al d a 17 de Enero de 2020, equivalení en moneda nacional a $54.056.214.-, por concepto de mutuo vencido, m s reajustes eá intereses. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber deducido oposici n.ó Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ Marisol Paz Olivares Becerra, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Quilpu .é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quilpue, trece de enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-155-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/JUAN BAUTISTA QUINTANA AGUAYO CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Quilpue, trece de enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece el abogado don Eric Avsolomovich P ndola,é mandatario judicial en representaci n de SOCOFIN S.A., sociedad an nima del giroó ó cobranzas y s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica