HERNÁNDEZ/ALIANTE
Rol
C-5824-2021
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuesto, y agregando que respecto al monto demandado, ésta parte rechaza el monto señalado, ya que no contempla la fórmula de pago acordada por las partes, en el mes de julio de 2020, y que consta en correos y Whatsapp que se adjuntan, variando la renta de $500.000 a $400.000.- entre mayo a octubre de 2020. Manifiesta que el monto señalado como deuda, no contempla el descuento de lo gastado por ésta parte por concepto de arreglos de realizados a contar del 08 de mayo de 2020, los que ascienden actualmente a 1, 5 millones de pesos. Solicitó tener en consideración el monto gastado por su parte por concepto de arreglos realizados a contar del 08 de mayo de 2020, los que ascienden actualmente a 500 mil pesos aproximadamente, más la pérdida de artefactos de su hogar, por un monto de 400 mil pesos, de los que la contraria se encuentra en conocimiento. Finalmente alega que desde marzo de 2021 no se encuentra viviendo en la propiedad arrendada. En cuanto a la demanda de desahucio, manifiesta que ella no es procedente al haber hecho abandono de la propiedad desde inicios del mes de marzo del 2021. Tercero: Que a folio 41 concurre la demandada quien evacua el traslado a la excepción de contrato no cumplido, indicando que debe ser rechazada pues la propia demandada señala que concurrió con su familia para inspeccionar el departamento, por lo que todas las personas que vieron el departamento opinaron sobre él. Agregó que en la especie, el contrato celebrado de manera consensual entre el demandante reconvencional y su representado, se configuró totalmente, es decir, que el arrendador hizo entrega de la cosa arrendada, y el arrendatario pago la 1ª renta a través de transferencia bancaria tal como consta el documento de la propia parte. Cuarto: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recaer, los siguientes: 1) Existencia del contrato sub-lite entre las partes. En la afirmativa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal y subsidiaria: Primero: Que Jaime Urrutia Oyanedel, abogado, en representación de don Javier Aguedo Hernández Meza, interpuso demanda en juicio sumario especial de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogada, todos ya individualizados. Indicó que su representado, en su calidad de dueño, tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en calle Julio Prado N°933, DPTO. 207, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, desde el 03 de mayo de 2020, que corresponde a un inmueble destinado a la habitación, a doña Fabiola Carolina Aliante Muñoz, por la renta mensual y anticipada de $500.000. Señaló que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento desde julio del año 2020 a la fecha, además tampoco ha pagado el suministro de energía eléctrica y agua potable. Así las cosas, la demandada hasta la presentación de RIT« » Foja: 1 esta demanda, adeuda la suma de $6.500.000 por concepto de 13 rentas, además de la cantidad de $159.151 por no pago del suministro de energía eléctrica y la cantidad de $57.230 por concepto de agua potable. Previas citas legales solicitó tener por interpuesta la presente demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas en contra de doña Fabiola Carolina Aliante Muñoz, ya individualizado, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, efectuándose la primera al momento de la notificación de la demanda y la segunda en el comparendo de contestación, en definitiva, acoger esta demanda y declarar: que ha terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada deberá pagar la suma $6.716.381, por concepto de rentas atrasadas, consumo de energía eléctrica y agua potable, y todas las que se devenguen hasta la restitución del inmueble; Que el inmueble deberá ser restituido en el plazo de quinto día contado desde la notificación de la sentencia definitiva de primera instancia, o en el plazo se estime en justicia otorgar, bajo apercibimiento de lanzamiento en contra de la demandada o de cualquier otro ocupante del bien raíz; con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas de este juicio. En subsidio en el caso que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, manifestó que no desea tampoco perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que la demanda de desahucio del mismo, señalando que la arrendataria ocupa la propiedad desde el día 03 de mayo de 2020. Segundo: Que la parte demandada contesta la demanda a folio 20 y solicita que se rechace en todas sus pretensiones, con costas, opone excepción de contrato no cumplido, deduciendo por su parte demanda reconvencional, por la cual solicita indemnización de los perjuicios ocasionados. .En cuanto a la excepción de contrato no cumplido, indica que el arriendo del inmueble se produce con fecha 03 de mayo del año 2020, de for
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1438 y siguientes, 1444, 1545, 1915 y siguientes todos del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley Nº18.101, modificada por la Ley Nº19.866, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada en lo principal de folio 20. II.- Que se acoge la acción principal de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas desde el mes de julio de 2020 en adelante, a razón de $500.000 mensuales, más todas aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio, y hasta la acreditación de la restitución efectiva del inmueble, con los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº18.101 hasta la restitución del inmueble arrendado. III.- Que se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con los gastos comunes y cuentas por concepto de consumos básicos al día. RIT« » Foja: 1 IV.- Que se rechaza la demanda reconvencional interpuesta al cuarto otrosí de folio 20, por las razones ya señaladas. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser liquidadas en la etapa judicial respectiva. VI.- Que se condena en costas a la demandada y demandante reconvencional por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por don Lu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5824-2021 CARATULADO : HERN NDEZ/ALIANTEÁ Santiago, trece de Enero de dos mil veintid só VISTOS. A folio 1, compareció Jaime Urrutia Oyanedel, Abogado, chileno, cédula nacional de identidad N°8.788.032-K, en representación de don Javier Aguedo Hernández Meza, con domicilio para estos ef
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