BANCO DEL ESTADO DE CHIL/QUIÑONES
Rol
C-309-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 20 de enero de 2020, complementada a folio 6, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don FERNANDO ALFONSO QUIÑONES MORA, ignora profesión y oficio, en su calidad de deudor directo y principal y en contra de doña MARIA FERNANDA QUIÑONES TAULER, ignora profesión y oficio, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, ambos domiciliados en Constitución N°142, de la comuna de Chillán, además en Parcelación Estrella del Alba Parcela 9, de la comuna de Coihueco y Parcelación San Bernardo Kilometro 2 s/n, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por los ejecutados, con fecha 02 de marzo de 2012, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de 173,9206 Unidades Fomento por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 6,6000% anual, en 180 cuotas mensuales, las primeras 72 cuotas serán de solo intereses y se limitarán al monto devengado por tal concepto, concluido el período de gracia para la amortización del capital, el reembolso del préstamo se realizará en cuotas iguales y sucesivas a 2,1490 U.F., salvo la última que deberá ajustarse al saldo de la deuda, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de abril de 2012 y las restantes los días 05 de cada uno de los años calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don FERNANDO ALFONSO QUIÑONES MORA, en su calidad de deudor directo y principal y en contra de doña MARIA FERNANDA QUIÑONES TAULER, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad líquida de 152,99 Unidades de Fomento, equivalentes al 23 de diciembre de 2019 a la suma de $4.330.010.- más intereses penales y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folios 12 y 23, los ejecutados ya individualizados, oponen a la ejecución las excepciones de los números 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; y, la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan las mismas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folios 15 y 28, el ejecutante evacuando los traslados conferidos, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado a folio 3, Pagaré N°00003151456, suscrito por don Fernando Alfonso Quiñones Mora y doña María Fernanda Quiñones Tauler, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante el notario público de esta ciudad, don Francisco Yaber Lozano, con fecha 02 de marzo de 2012.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS A FOLIO 12: SEXTO: Que, como se señaló, el ejecutado, primeramente, opone la excepción del número 4° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en relación con lo dispuesto en el N°4 del artículo 254, del mismo cuerpo legal, por señalar la demanda que se habría establecido en el pagaré en cobro que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, lo cual no sería efectivo, habiendo inventado la ejecutante en su texto una cláusula penal que no existe en el título de autos. SÉPTIMO: Que, en cuant
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba, notificándose personalmente al apoderado de la ejecutante, y por cédulas a los apoderados de las ejecutada, todos con fecha 19 de agosto de 2020.- Posteriormente consta que se reactivó el término probatorio desde el día 07 de diciembre de 2021, rindiéndose la que obra en autos. 6° Que, a folio 46, con fecha 03 de enero del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don FERNANDO ALFONSO QUIÑONES MORA, en su calidad de deudor directo y principal y en contra de doña MARIA FERNANDA QUIÑONES TAULER, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad líquida de 152,99 Unidades de Fomento, equivalentes al 23 de diciembre de 2019 a la suma de $4.330.010.- más intereses penales y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folios 12 y 23, los ejecutados ya individualizados, oponen a la ejecución las excepciones de los números 4° y 7° del ar
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-309-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/QUI ONESÑ Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 20 de enero de 2020, complementada a folio 6, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica