Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LOCIER/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALABRITA ESPERALOCIER

Rol

T-115-2021

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- RELACIÓN LABORAL DE LAS DENUNCIANTES CON SU EMPLEADORA DYANA PAULINA LOCIER CONTRERAS ingresó a trabajar el 9 de marzo de 2020, según consta en contrato a plazo fijo, ejerciendo el cargo de Educadora Diferencial con TEL. Se ha renovado ese contrato una vez el 5 de marzo de 2021 con duración definida hasta el 28 de febrero de 2022. Actualmente percibe un sueldo bruto de $356.345.- LESLIE MARIANA ALMARZA ACEVEDO ingresó a trabajar el 2 de agosto de 2019, según consta en contrato a plazo fijo ejerciendo el cargo de Técnico asistente de párvulos. Se ha renovado ese contrato dos veces. La última renovación se produjo mediante contrato de 5 de marzo de 2021, pasando a la modalidad de contrato indefinido. Actualmente percibe un sueldo bruto de $326.500.- DANIELA FRANCISCA MONTECINO ORELLANA ingresó a trabajar el 13 de agosto de 2018 según consta en contrato a plazo fijo, ejerciendo el cargo de Educadora de Párvulos TEL. Se ha renovado ese contrato tres veces, aun cuando la última renovación no era necesaria pues desde el 2020 la trabajadora se encontraba con contrato de tipo indefinido de acuerdo a la norma del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Actualmente percibe un sueldo bruto de $712.691. 2.- PROBLEMAS CONTRACTUALES EN LA ESCUELA DE LENGUAJE DESDE EL AÑO 2020 La Escuela de Lenguaje Palabrita Esperanza es parte de la Corporación Educacional del mismo nombre, conformada por un directorio que mantiene cuatro integrantes. Dos de ellas conforman el cuerpo directivo de la Escuela: doña Patricia Angélica Quintana Cabezas quien ejerciera actos de hostigamiento que se detallarán en esta presentación, es la Presidenta del Directorio de la Corporación, por tanto representante legal de la Corporación Educacional y además jefa de UTP en la Escuela, en tanto doña Paola Vergara Basilli es Vicepresidenta del Directorio de la Corporación y Directora del Establecimiento. Las irregularidades se dan luego que estallara en la Escuela el escándalo protagonizado por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DYANA PAULINA LOCIER CONTRERAS, educadora diferencial, domiciliada en pasaje Las Rosas N° 2, Cerro Mariposa, Valparaíso, doña LESLIE MARIANA ALMARZA ACEVEDO, técnico, asistente de párvulo, domiciliada en calle Paraíso N° 791, Cerro Barón, Valparaíso, y doña DANIELA FRANCISCA MONTECINO ORELLANA, educadora de párvulo, domiciliada en camino Los Lobos N° 1510, Laguna Verde, Valparaíso, en adelante "las trabajadoras", deducen denuncia por vulneración de derechos en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALABRITA ESPERANZA RUT 65.156.388-7, representada por doña PATRICIA ANGÉLICA QUINTANA CABEZAS, en adelante "la empresa" o "el empleador", persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en Barros Arana N° 329, Esperanza, Valparaíso, a fin que se declare que las trabajadoras han sufrido vulneración de sus derechos fundamentales, y se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas por concepto de daño moral que, a juicio de las denunciantes, son suficientes para reparar los perjuicios sufridos:- a) Respecto de doña Dyana Locier: Dos sueldos, equivalente a $712.345.- según su contrato, o la cantidad que se determine conforme a derecho.- b) Respecto de doña Daniela Montecinos: Un sueldo y medio, según su contrato, equivalente a $1.069.037.- un millón sesenta y nueve mil treinta y siete pesos) o la cantidad que S.S. determine conforme a derecho. c) -Respecto a doña Leslie Almarza: Dos sueldos, equivalente a $653.000.- según su contrato, o la cantidad que se determine conforme a derecho. Se ordene a la denunciada cursar capacitaciones, impartidas por profesionales especialistas en materias de derechos del trabajo y, en particular, sobre observancia de los derechos fundamentales que asisten a todo trabajador y trabajadora en Chile, las cuales sean pagadas de su patrimonio personal. Se ordene a la denunciada la publicación, en un lugar visible del establecimiento educacional del catálogo de derechos fundamentales que asisten a los trabajadores y trabajadoras chilenos. Se ordene a la denunciada a pedir disculpas públicas y por escrito a las trabajadoras afectadas y a los apoderados de los cursos que manifestaron abiertamente su oposición a los despidos, dados los actos vulneratorios de los derechos denunciados. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la denuncia, las actoras sostuvieron: LOS HECHOS: 1.- RELACIÓN LABORAL DE LAS DENUNCIANTES CON SU EMPLEADORA DYANA PAULINA LOCIER CONTRERAS ingresó a trabajar el 9 de marzo de 2020, según consta en contrato a plazo fijo, ejerciendo el cargo de Educadora Diferencial con TEL. Se ha renovado ese contrato una vez el 5 de marzo de 2021 con duración definida hasta el 28 de febrero de 2022. Actualmente percibe un sueldo bruto de $356.345.- LESLIE MARIANA ALMARZA ACEVEDO ingresó a trabajar el 2 de agosto de 2019, según consta en contrato a plazo fijo ejerciendo el cargo de Técnico asistente de párvulos. Se ha renovado ese contrato do

Fallo

por tanto representante legal de la Corporación Educacional y además jefa de UTP en la Escuela, en tanto doña Paola Vergara Basilli es Vicepresidenta del Directorio de la Corporación y Directora del Establecimiento. Las irregularidades se dan luego que estallara en la Escuela el escándalo protagonizado por la Sra. Quintana y el ex docente del establecimiento Jaime Ocampo, ambos denunciados en Fiscalía por perpetrar actos sexuales y de connotación sexual dentro del recinto educativo. Al respecto, indican que dados los graves hechos denunciados en sede penal, la vicepresidenta de la Corporación y directora de la Escuela, Paola Vergara Basilli, se negó a que el sujeto aludido fuera recontratado para el período escolar 2020. Ante esa postura, la Sra. Patricia Quintana, y haciendo evidente abuso de sus atribuciones, indicó que ella "si o si" contaría con los servicios de su pareja, independiente de los gravísimos hechos relatados, luego de lo cual decidió asumir por su cuenta todo lo concerniente a los contratos de trabajo del personal que labora en la escuela con la asesoría de su abogada, manteniendo apartada a doña Paola Vergara y el contador de la Corporación de esa gestión, quienes hasta ese entonces intervenían directamente en ello. Es más, los contratos del año 2020 habían sido redactados por la Sra. Vergara y el contador de la Corporación, pero fueron ignorados por doña Patricia Quintana. Ante tal escenario, la abogada de la denunciada, presentó los nuevos contratos ya

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Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, DYANA PAULINA LOCIER CONTRERAS, educadora diferencial, domiciliada en pasaje Las Rosas N° 2, Cerro Mariposa, Valparaíso, doña LESLIE MARIANA ALMARZA ACEVEDO, técnico, asistente de párvulo, domiciliada en calle Paraíso N° 791, Cerro Barón, Valparaíso, y doña DANIELA FRANCISCA MONTECINO ORELLANA, educ

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