2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MANRÍQUEZ RIOS FREDDY DIXON

Rol

C-1452-2021

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de FREDDY DIXON MANRIQUEZ RIOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje España N°2132 de la ciudad de Iquique. Expone que su representado es dueño del pagaré que fue suscrito por Héctor Vergara U. y Cesar Román Vergara B, en nombre y representación de Freddy Dixon Manríquez Ríos, según mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, por la suma de $1.516.693.-, por concepto de capital, el cual devengaría un interés del 0,29% mensual, pagadero en 30 cuotas mensuales y sucesivas de $53.744.- y la ultima de $53.738.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes. Afirma que en dicho pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo convencional; quedando facultado el banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Indica que el crédito se encuentra caucionado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con una tasa de garantía del 85% del saldo capital. Alega que el ejecutado ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 5 de enero de 2021, adeudando la suma de $1.492.125.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Agrega que la firma de los suscriptores fueron autorizadas ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Freddy Dixon Manríquez Ríos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $1.492.125.-, más intereses pactados, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagare N° 8176509. 2. Mandato especial de refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré mediante firma electrónica simple. 3. Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19° Notaría de Santiago, en que consta aprobación que el Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. 4. Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 11 de Noviembre de 2020 ante don Javier Ignacio Hormazabal Collao, Notario suplente del titular de la 19° Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. El documento signado con el N°1 se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°1145-2021 y cuya copia simple rola de folio 1, se puede apreciar la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Freddy Dixon Manríquez Ríos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $1.492.125.-, más intereses pactados, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 16, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda interpuesta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagare N° 8176509. 2. Mandato especial de refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré mediante firma electrónica simple. 3. Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escri

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FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1452-2021 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MANR QUEZÍ RIOS FREDDY DIXON Iquique, trece de Enero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa

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