FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./LÓPEZ
Rol
C-20831-2019
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 26 de junio de 2019 comparece don scaró Ó Alejandro Flores Reyes, abogado, en representaci n de Forum Serviciosó Financieros S.A., domiciliados en calle Compa a N 1.390, oficina 1.506,ñí ° comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar aé don Richard Alejandro L pez L pez, domiciliado en Sector Pirque S/N,ó ó Parcela 3 LT A P7P 6008085, comuna de Maule, por la suma de $ 14.502.994 m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del pagar N 1100668 suscritoñ é ° por el ejecutado el 19 de diciembre de 2017 por la cantidad de $16.817.137, que se oblig a pagar en 37 cuotas, mensuales y sucesivas deó las cuales las primeras 36 son de $485.096 y 1 cuota final N 37 por° $8.600.000, con vencimiento la primera el 31 de enero de 2018. Esta obligaci n devengar a un inter s de un 1.85% cada 30 d as,ó í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n comoá ó de plazo vencido. Adem s, se pact que en caso de mora o simple retardoá ó en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar aí que se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencionalé á para operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, queé la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso que el suscriptor del pagar ya individualizado ha pagadoé solo las primeras 13 cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de laé cuota N 14, con vencimiento el 28 de febrero de 2019 y siguientes, por lo° que el capital adeudado asciende a la suma de $14.502.994, m s intereses,á desde la fecha de protesto
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el titulo ejecutivo lo constituye el pagar N 1100668é ° suscrito por el ejecutado el 19 de diciembre de 2017 por la suma de $16.817.137, pagaderos en 37 cuotas cada 30 d as, con vencimiento laí primera de ellas el d a 31 de enero de 2018 y las siguientes los d as 31 deí í los meses siguientes. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos, enó ó su primer argumento, sustentada en no haberse firmado el pagar anteé notario en conformidad a la ley, cabe precisar que los art culos 401 y 425í del C digo Org nico de Tribunales establecen que el notario tiene comoó á funci n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, comoó son los pagar s, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, con laé nica exigencia que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantesú y dejen constancia de la fecha en que se firman, de cuyo correlato es posible afirmar que para el cumplimiento de tal actuaci n como ministro de fe noó se exige que la r brica lo sea ante l, por lo que no se vislumbra infracci nú é ó alguna al actuar del notario que importe restarle fuerza ejecutiva al instrumento que en estos autos se cobra. TERCERO: Que lo anterior cobra fuerza en el propio tenor literal del art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, en cuanto disponeí º ó que tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento previo, el pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario, por lo que no cabe sino afirmar que en el t tulo que nos ocupa se han cumplidoí todas y cada una de las formalidades que permiten que tenga la calidad de t tulo ejecutivo, por lo que la excepci n ser desestimada.í ó á CUARTO: Que en relaci n al segundo argumento de la mismaó excepci n, no ser acogido porque si bien la contribuci n de la ley deó á ó Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la presente ejecuci n, deí ó acuerdo a lo previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndose de bancos eí º á instituciones financieras, como ocurre en la especie, dicho pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendoó hacerse a trav s de formularios mensuales de pago de dichos tributos ené Tesorer a, bastando al efecto consignar mediante una leyenda que se haí dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicioú de Impuestos Internos, la que en el pagar de autos se observa en el costadoé izquierdo de la primera p gina, cumpliendo as con la normativa vigente yá í sin que haya m rito para restarle fuerza ejecutiva.é QUINTO: Que en lo que toca a la excepci n de falsedad, poró encontrarse fundamentada en los mismos argumentos de la excepci nó anterior, seguir su misma suerte. á SEXTO: Que por lo razonado, deber seguirse adelante con laá ejecuci n y la ejecutada soportar las costas de la causa. ó á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20831-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./L PEZÓ Santiago, trece de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 26 de junio de 2019 comparece don scaró Ó Alejandro Flores Reyes, abogado, en representaci n de Forum Serviciosó Financieros S.A., domiciliados en calle Compa a N 1.390, oficin
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