LÓPEZ/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
O-7215-2021
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, refiere que: Es efectivo que doña Rosa Patricia López González comenzó a prestar servicios para Banco Santander Chile el 19 de mayo de 2011, desempeñando sus labores bajo la modalidad de un contrato individual de trabajo; al término de su relación laboral con el Banco Santander, la demandante ocupó en la empresa el cargo de Ejecutiva Negocios BBPP I; el día 20 de septiembre de 2021, Banco Santander Chile puso término al contrato de trabajo de la demandante por la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos en el mes”, la cual fue comunicada por escrito a la señora López, cumpliendo en dicha comunicación con todas las exigencias legales para ello, cuestión no debatida por la demandante de autos. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, se niegan en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por la demandante en su libelo, debiéndose tener por controvertidos, y niega expresamente que la trabajadora haya justificado sus inasistencias; el despido de la actora es justificado tanto en los hechos como en el derecho, no adeudándosele ninguna suma de dinero por ningún concepto reclamado. En subsidio de lo anterior, afirma que la base de cálculo utilizada por la contraria no corresponde, pues demanda sin ninguna justificación el pago de las indemnizaciones sin topes legales. La correcta base de cálculo corresponde al tope de las 90UF al momento de la desvinculación de la actora, esto es la suma de $2.704.320.- y que nada se adeuda por concepto de bonos por termino de conflicto, y arguye que la actora en su demanda ni siquiera individualiza el monto de estos bonos. Reseña que Banco Santander Chile S.A., es una empresa nacional de reconocida experiencia y prestigio en el mercado crediticio y financiero, prestando gran diversidad de servicios tanto a personas naturales como j
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita artículo 168, 454 N° 1 y artículo 5 del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones reclamadas, pide diferencia en el feriado legal, no reconocido en el finiquito, según lo previsto por el artículo 73 del Código del Trabajo, por un monto de $124.713; feriado proporcional, indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $3.926.222, indemnización por años de servicios por un monto de $43.188.442, correspondiente a 10 años de servicios y fracción superior a 6 meses, contados desde el 19 de mayo de 2011 hasta el 27 de septiembre de 2021, con el recargo legal según letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a un incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicios, ascendiente a un monto de $34.550.753; dos Bonos de Negociación Colectiva del Sindicato del Banco al cual pertenece, del cual desconoce monto; todo con reajustes, intereses y costas. Pide se tenga por interpuesta demanda, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que el despido es injustificado, solicitando sea condenada al pago de las de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas y ya señaladas, con los correspondientes reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece Eduardo Arturo Albornoz Munita abogado, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto a los hechos no controvertidos, refiere que: Es efectivo que doña Rosa Patricia López González comenzó a prestar servicios para Banco Santander Chile el 19 de mayo de 2011, desempeñando sus labores bajo la modalidad de un contrato individual de trabajo; al término de su relación laboral con el Banco Santander, la demandante ocupó en la empresa el cargo de Ejecutiva Negocios BBPP I; el día 20 de septiembre de 2021, Banco Santander Chile puso término al contrato de trabajo de la demandante por la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos en el mes”, la cual fue comunicada por escrito a la señora López, cumpliendo en dicha comunicación con todas las exigencias legales para ello, cuestión no debatida por la demandante de autos. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, se niegan en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por la demandante en su libelo, debiéndose tener por controvertidos, y niega expresamente que la trabajadora haya justificado sus inasistencias; el despido de la actora es justificado tanto en los hechos como en el derecho, no adeudándosele ninguna suma de dinero por ningún concepto reclamado. En subsidio de lo anterior, afirma que la base de cálculo utilizada por la contraria no corresponde, pues demanda sin ninguna justificación el pago de las indemnizaciones sin topes legales. La correcta base de cálculo corresponde al tope de las 90UF al momento de la desvincu
Fallo
por tanto, envía un correo electrónico de respuesta al Banco reiterando que estaba con Licencia Médica y que hasta ese momento no había recibido información alguna del despido ni por correo electrónico ni en su domicilio, respecto a ser despedida de la empresa. Como respuesta, se le habría reiterado que debía concurrir a firmar el finiquito, lo que consideró era probablemente una respuesta automática; sin embargo, el día 30 de septiembre de 2021, llegó correspondencia a su domicilio, según consta de registro del edificio donde reside, y era una carta del Banco Santander, en su interior, contenía carta de fecha 20 de septiembre de 2021 donde se le comunica la decisión de la empresa de poner término al contrato de trabajo con fecha 20 de Septiembre de 2021, en virtud de la causal establecida en el Art. 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es: "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos en el mes”, indicando que -supuestamente- no se habría presentado a trabajar desde el día 15 de Septiembre de 2021. Afirma que hasta el día 30 de septiembre de 2021, no había recibido carta comunicando el despido. Arguye que la carta no señala que es de aviso previo o de comunicación directa de despido en su título, pero del cuerpo de ella se puede ver que hacer uso de una causal improcedente como las del Art. 160 N°3 del Código del Trabajo, sin considerar que en ese momento se encontraba con licencia médica y además el despido no cumple con las fo
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-7215-2021 Ruc : 21-4-0372450-2 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : López González, Rosa Demandado : Banco Santander Chile. En Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 7215 – 2021, comparece doña R
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