BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ROJAS
Rol
C-1183-2015
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2015, comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 5, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su gerente general ejecutivo doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Eliana Rosa Rojas Jiménez, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Diaguitas 1282 (sic) comuna de Puente Alto y en Coquimbo 438, P Eugenio Matte (sic) comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.764.560, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado por el Fondo de Garantía de Inversión, más intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, en caso de no pago al requerimiento, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explica que su representado es dueño del pagaré N°11425065, suscrito por el ejecutado por la suma de $5.474.407, más un interés del 1,92 mensual, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $220.212, cada una, salvo la última cuota de $220.191 con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 6 de junio de 2013; dejándose de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de septiembre de 2014, inclusive. Señala que se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, RIT« » Foja: 1 sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la duda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogada, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Eliana Rosa Rojas Jiménez, por la suma de $3.764.560, más la comisión legal FOGAIN, intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré número de operación 11425065, suscrito por la ejecutada con fecha 13 de marzo 2013 ante Notario Público, por la suma de $5.474.407, más un interés del 1,92 RIT« » Foja: 1 mensual, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $22.212, cada una, salvo la última cuota de $220.191, con vencimientos los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 6 de junio de 2013. Entre sus cláusulas se estipuló la exigibilidad anticipada, indicando el Banco podrá hacer exigible totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que “el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento”. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración tiene el carácter de imperativa, por lo que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede el acreedor poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola respecto a la cual, incluso, el deudor es normalmente facultado para anticipar o pre-pagar, eventualmente con algún recargo mas ello no hace sino confirmar que la deuda es una sola. Pues bien, conforme a lo anterior y corroborado con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 18.092, la regla general es q
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverla constan en autos no se recibió prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogada, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Eliana Rosa Rojas Jiménez, por la suma de $3.764.560, más la comisión legal FOGAIN, intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré número de operación 11425065, suscrito por la ejecutada con fecha 13 de marzo 2013 ante Notario Público, por la suma de $5.474.407, más un interés del 1,92 RIT« » Foja: 1 mensual, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $22.212, cada una, salvo la última cuota de $220.191, con vencimientos los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 6 de junio de 2013. Entre sus cláusulas se estipuló la exigibilidad
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1183-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ROJAS Puente Alto, diecisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2015, comparece doña Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 5, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación
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